Amianto
En cumplimiento de la obligación que deriva de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, se realiza de acuerdo con la guía metodológica: DIRECTRICES PARA LA RETIRADA DEL AMIANTO INSTALADO - Elaboración de un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto y criterios de priorización para su retirada. Gestión de los residuos con amianto. Edición: junio 2024 / Edita: Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.
CENSO DE INSTALACIONES Y EMPLAZAMIENTOS CON AMIANTO
Los titulares de las instalaciones y emplazamientos con amianto, deberán solicitar al Ayuntamiento su inclusión en el censo a través del Registro General de Entrada dirigido a la Concejalía con competencias en materia de Medioambiente, y aportando la información requerida para el mismo:
- IDENTIFICACIÓN DE EMPLAZAMIENTO O INSTALACIÓN.
- REFERENCIA CATASTRAL.
- USO (Residencial, Industrial, Terciario / Comercial / Oficinas, Equipamientos públicos / Servicios institucionales, Espacio libre / Zonas verdes, o Transportes y comunicaciones).
- RIESGO (Bajo, Medio, o Alto; según la “Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto” publicada por el INSST en el año 2024, en aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto).
- TITULARIDAD (Privada, Pública - Administración local, o Pública - Otras administraciones).
- FECHA CONSTRUCCIÓN.