Catálogo de Servicios de Urbanismo
Información importante común a todos los trámites
Sin perjuicio de solicitar, en su caso, la correspondiente ocupación de la vía pública para la instalación de contenedores, sacos, andamios, etc., las siguientes actuaciones no precisan la presentación de licencia urbanística ni de declaración responsable, pero sí es necesario cumplimentar la solicitud de ocupación de vía pública.
- Limpieza de solares o parcelas.
- Las siguientes actuaciones a realizar en una única vivienda o local:
- Obras Interiores:
- Sustitución de revestimientos interiores.
- Sustitución de aparatos sanitarios.
- Sustitución de carpinterías.
- Ejecución/sustitución/reparación de instalaciones que según la normativa sectorial no precise de proyecto técnico ni certificado de instalador, no supongan el empeoramiento de las condiciones medioambientales y no afecten a fachadas/cubiertas (no instalaciones de aire acondicionado, etc.)
- Instalación de punto de recarga de vehículo eléctrico en plazas de aparcamiento.
- Obras Exteriores:
- Obras de Acondicionamiento de espacios libres de parcela mediante la pavimentación, delimitación de espacios mediante bordillos o ejecución de jardineras de obra sin cimentación.
- Reparación de cerramiento existente de parcela (No modificación de su altura o de material de acabado)
- Sustitución de carpinterías exteriores por otros de similar diseño y color de acabado.
- Instalación/sustitución de persianas en ventanas existentes, rejas o elementos similares.
- Ejecución/reparación de revestimientos: Guarnecidos y enlucidos de yeso, enfoscados, revocos, chapados, aplacados, pintura y similares en exteriores en viviendas unifamiliares no sujetas a régimen de propiedad horizontal, salvo que se trate de aplicación de pintura de paramentos de similar tonalidad que la existente.
- Reparación puntual de roturas de impermeabilización/aislamiento de muros o cubierta.
- Otras obras:
- Instalación de un solo almacén prefabricado desmontable por superficie de suelo privativo, inferior a 5 m² de superficie útil, de una sola planta, con altura máxima de 2,50 m., sin suministro de agua ni saneamiento, vinculada al uso residencial y destinada a la guarda de elementos de jardinería, trastero, cuarto herramientas de jardín o similar.
- Obras de conservación y mantenimiento análogas a las precedentes.
- Las actuaciones provisionales de apuntalamiento en situaciones de peligro grave o inminente.
- Cambio de actividad: El cambio de actividad, dentro de la misma clase de uso, en locales que dispongan de título habilitante por otra actividad compatible urbanísticamente, que requiera de las mismas o menores exigencias ambientales, de seguridad, salubridad y accesibilidad, y siempre que las obras precisas para su implantación se limiten a las señaladas en el apartado b). Estos cambios de actividad no estarán sujetos a intervención urbanística salvo si las actividades están incluidas en el ámbito de aplicación de la legislación autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- La realización de eventos de promoción comercial que tengan lugar en establecimientos, locales o recintos que cuenten con los correspondientes títulos habilitantes, con expresa consignación de su posibilidad, no alteren sus condiciones de autorización, no excedan su aforo y dispongan de la cobertura del seguro de riesgos de incendio y responsabilidad civil derivado de esa actividad eventual desarrollada.
- Las actuaciones que así se determinen en la legislación de suelo de la Comunidad de Madrid.
- Obras Interiores:
La no sujeción a intervención municipal urbanística de estas actuaciones no eximirá de la obligación a los productores de residuos de construcción y demolición que se generen a disponer de la documentación que acredite la correcta gestión de sus residuos.
- La realización de actos de uso del suelo y edificación que requieran proyecto técnico de obras de edificación de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, cuando voluntariamente lo solicite el interesado
- Las actuaciones previstas en la Ley 2/2012 de 12 de junio, de Dinamización de actividad comercial de la Comunidad de Madrid, que afecten a inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del nivel de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado 2, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.
- Las actuaciones sobre edificaciones catalogadas que tengan carácter parcial y afecten, para alterarlos o modificarlos, a los elementos o partes objeto de protección.
- Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
- Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización o edificación autorizado.
- La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
- Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
- Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, en los casos que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
- La instalación de torres de ascensores en el exterior de edificios construidos de uso residencial, carentes de instalación de ascensor o que dispongan de ascensor que no reúna las condiciones de accesibilidad, ocupando ámbitos de zona verde o de vía pública.
- La implantación de usos y construcciones de carácter provisional.
- La implantación de actividades temporales en locales y establecimientos para el ejercicio de una actividad y en recintos o espacios abiertos, públicos o privados, con instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.
- Las actuaciones en edificios en situación de fuera de ordenación y las actuaciones posibles en infracciones urbanísticas que aún no cuenten con la resolución de su prescripción.
- La implantación o modificación de actividades sometidas a algún procedimiento de control ambiental de conformidad con la legislación sectorial de aplicación, con excepción de las siguientes actividades que por su escasa repercusión ambiental no lo precisan:
- Las tiendas de fotocopias y/o impresión electrónica.
- Los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos donde únicamente se instalen elementos o equipamientos sin incidencia medio ambiental, como instalación de componentes electrónicos y multimedia, reparación de lunas, guarnecidos, tapicerías o similares.
- Instalaciones base de telefonía que operen con radiofrecuencia, de menos de 300 m2.
- Los talleres de reparación de maquinaria, en los que no se produzcan residuos peligrosos como, entre otros: aceites usados, fluorescentes, pilas, baterías, pinturas, barnices, pegamentos, sellantes, ni aguas contaminadas con aceites o refrigerantes. Tampoco se incluirán los talleres de reparación de artículos eléctricos para el hogar.
- Lavanderías y otros establecimientos similares con un caudal de abastecimiento de agua superior a 3.500 m3 al año.
- Comercio y distribución al por menor de productos químicos, farmacéuticos, productos de droguería y perfumería, cuando las operaciones de granulado, mezcla o envasado no sean seriadas, sino que respondan a una petición individualizada y no requieran instalaciones fijas para su realización.
- Centros sanitarios asistenciales extrahospitalarios, clínicas veterinarias, médicas, y similares, sin quirófano y sin aparatos de rayos X.
- Las clínicas odontológicas.
- La implantación o modificación de actividades cuyo objeto requieran medidas complementarias de evacuación y desalojo de personas. Se incluyen las zonas de hospitalización o de tratamiento intensivo, residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, infantil de cero a tres años, y demás actividades incluidas en el uso hospitalario por el Documento Básico DB SI “Seguridad en caso de incendio” del Código Técnico de la Edificación.
- La implantación o modificación de actividades de almacenamiento, fabricación e investigación de productos que por su potencial peligrosidad están sujetos a regulación específica, tales como productos químicos peligrosos, petrolíferos, explosivos, nucleares, farmacéuticos, fitosanitarios, pesticidas e insecticidas.
- La implantación o modificación de actividades cuya superficie de venta destinada a personas ajenas a la actividad sea superior a 750 m2, excluyendo la superficie de las zonas de ocupación ocasional (aseos, vestuarios, etc.) siempre que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
- La implantación o modificación de actividades en las que se incluyan instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento. Se incluirán en todos los casos las instalaciones de medicina nuclear, radioterapia o radiología, salvo los equipos de radiografía intraoral dental o de sus mismas características con otras aplicaciones sanitarias.
- La implantación o modificación de actividades industriales de fabricación o elaboración y tratamiento de productos alimenticios para su consumo fuera del local tales como mataderos, salas de despiece y fabricación de productos alimentarios.
- La implantación o modificación de actividades englobadas en el uso servicios terciarios clase hospedaje.
- La implantación o modificación de actividades industriales o de almacenamiento con nivel de riesgo alto, en todos los casos, y con nivel de riego medio en locales de edificios con otros usos.
- La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacio abiertos con instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o portátiles, salvo las autorizaciones extraordinarias previstas por la regulación sectorial de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- La implantación o modificación de garajes-aparcamientos robotizados, los públicos y los privados con superficie superior a seis mil (6.000) metros cuadrados.
- La implantación o modificación de estaciones o infraestructuras radioeléctricas disponibles para el público y sin plan de despliegue, de más de trescientos metros cuadrados (300 m2).
- Actuaciones que conlleven uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público, salvo que la facultad de Declaración Responsable se reconozca expresamente por la concesión, autorización demanial o por su Ordenanza específica.
- Las actuaciones que pretendan llevarse a cabo en suelo que no esté clasificado como urbano consolidado por el Planeamiento vigente.
- Construcción de piscinas en residenciales unifamiliares.
- Cambios de uso que impliquen su intensificación por incremento del número de viviendas o locales en la misma superficie existente o exijan de dotaciones obligatorias.
- Transformaciones de locales a viviendas cuando impliquen actuaciones o modificaciones en los elementos comunes del edificio.
Cuando la actuación urbanística pretendida no se encuentre recogida en ninguno de los dos casos anteriores (no precisen la presentación ni de licencia urbanística ni de declaración responsable o precisen la presentación de licencia urbanística) se precisará la presentación de declaración responsable.
Se utilizará el impreso de declaración responsable específico cuando la totalidad de la actuación se englobe en el fin de dicho impreso.
En caso de que sólo una parte de las actuaciones se encuentren recogidas en una Declaración Responsable específica se precisará la presentación de declaración responsable genérica. En este caso a la documentación a aportar será la recogida en ambos impresos (declaración responsable general y declaración responsable específica).
En caso de que la actuación pretendida no disponga de impreso específico se precisará la presentación de declaración responsable genérica.
Según consta en la Ordenanza de tramitación de licencias y declaraciones responsables de actuaciones urbanísticas, publicada en el BOCM 190, 11/08/2023, se proporcionan las Condiciones Generales en la ejecución de obras contenidas en el Anexo XI.
Condiciones Generales Ordenanza de Tramitaciones Ubanísticas
Condiciones generales de Obras Públicas
Condiciones generales de Medio Ambiente
Autoliquidaciones telemáticas:
Para entender que el expediente ha sido generado, es imprescindible la presentación de los justificantes del abono de las tasas y el ICIO en su caso.
Se podrán obtener de manera telemática, entre otras las siguientes autoliquidaciones:
- Hoja de autoliquidación para la justificación del abono de la tasa para prestación de servicios urbanísticas en este enlace.
- Hoja de autoliquidación para la justificación del abono del ICIO (Impuesto sobre Construcciones y Obras) para actuaciones urbanísticas (únicamente en los casos en los que se exiga el pago del mismo) + el abono de la tasa en este enlace.
Autoliquidaciones presenciales (solo personas físicas):
Antes de proceder al inicio del trámite, deberá solicitar de forma presencial (únicamente personas físicas) mediante en el departamento de tasas, o de forma telemática mediante (personas físicas y jurídicas) al departamento de gestión tributaria servicio de autoliquidaciones, la emisión del documento de pago correspondiente a la tasa y/o ICIO aportando la siguiente documentación:
- Solicitud
- Copia del DNI del titular o documento de representación debidamente cumplimentado.
- Presupuesto de ejecución de obra, debidamente desglosado con medición y precios unitarios.
Una vez obtenida la carta de pago, puede realizar su pago de las siguientes formas:
- Entregando la carta de pago en cualquier sucursal de Caixabank, Banco Santander, BBVA, Kutxabank, Banco Sabadell, Ibercaja, Cajamar, Deutsche Bank, Liberbank, Unicaja y Bankinter.
- A través de Carpeta Tributaria.
- A través del Servicio 010 (si está dentro del municipio de Las Rozas) o 900 153 856 si llama desde fuera.
- En las oficinas de Correos y Telégrafos, en sus horarios de atención al público.
El resguardo bancario será el documento que deberá adjuntar como comprobante a la Declaración Responsable, Licencia, o trámite que vaya a solicitar.
LICENCIAS
- Relación de obras y actividades que precisan la aportación de proyecto técnico.
- Contenido del proyecto técnico.
- Condiciones generales en la ejecución de obras
- Condiciones generales de Obras Públicas
- Condiciones generales de Medio Ambiente
- Condiciones generales de Sanidad
Para mejorar la eficiencia en la tramitación de las licencias de obras de edificación, la concejalía de Urbanismo, ha elaborado la Memoria de Revisión de Proyectos, como parte integrante de la documentación a cumplimentar y presentar en la solicitud de licencias de obra, con el doble objetivo de:
- Facilitar a los redactores de los proyectos de obras de edificación, la comprobación del cumplimiento de la normativa municipal, durante el proceso de redacción del documento. Evitando así posibles requerimientos y la dilatación de los plazos de otorgamiento de las licencias.
- Facilitar al técnico municipal la supervisión de los proyectos minimizando el tiempo de revisión y por tanto de tramitación.
El documento comprende las condiciones urbanísticas según cada ordenanza zonal del uso residencial. Se trata de un compendio estructurado, con aclaraciones y referencias gráficas, para la mejor comprensión y aplicación de la normativa municipal vigente en el momento de su aplicación.
La Memoria de Revisión de proyectos tiene vocación de guía práctica, a modo de tutorial, para redacción del documento de proyecto. De fácil manejo y cumplimentación, que proporciona al redactor una mejor revisión de los parámetros urbanísticos y control de su cumplimiento. Su empleo, como guía de apoyo y de revisión, desde el inicio del proceso, garantiza la mayor agilidad la tramitación de la correspondiente licencia de obras.
Se incorporan los tres documentos de Memoria de Revisión elaborados hasta el momento (enlace al documento):
- Uso Residencial Ordenanza zonal 1
- Uso Residencial Ordenanza zonal 2
- Uso residencial Ordenanza zonal 3
- Uso Residencial Ordenanza zonal 4
- Uso Residencial Piscinas de Uso no Coletivo
Estos documentos tienen carácter informativo y vocación de guía práctica para la comprobación del cumplimiento de la normativa vigente, en los proyectos de edificación. No requiere visado colegial y ha de venir firmado por el mismo autor del Proyecto Técnico (que es preceptivo para la obtención de la licencia de obras solicitada) quien certificará que los datos declarados en este impreso coinciden con los contenidos en el Proyecto aportado.
La Memoria de Revisión, se presentará junto con el resto de la documentación necesaria para la tramitación de las solicitudes de Licencia de Obra, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Las Rozas.
La Licencia urbanística es el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
Actuaciones que precisan Licencia Urbanística recogidas en la Ley de Ordenación de la Edificación:
- Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
- odas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
- Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
- Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.
- Obligaciones previas al inicio de la actuación y ejecución de obras (*Ver apartado con el mismo nombre, dentro del epígrafe LICENCIAS").
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
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Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
Se consideran incluidas en la siguiente tramitación las obras no recogidas en la ley de Ordenación de la Edificación, que para su tramitación necesiten licencia urbanística, entre las cuales podrán ser:
- Los movimientos de tierra (de profundidad igual o superior a 40 cm.), excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
- La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
- Las obras y los usos provisionales regulados en el artículo 20 apartado 1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad De Madrid.
- Todas las actuaciones que se desarrollen en la vía pública, calas, zanjas, ocupación, etc…
- Otras, que por su naturaleza tengan que ser tramitadas por licencia urbanística.
Mediante la presentación de la solicitud junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
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Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
La Licencia urbanística es el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable
La licencia urbanística se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la Administración Pública.
La concesión de la licencia urbanística se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes por parte del ente titular del dominio público, que serán, en todo caso, emitidas con carácter previo a la licencia urbanística.
Su obtención legitima al interesado para la realización de la actuación urbanística desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la notificación y de los efectos que se derivan de la misma con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
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Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
Tiene por objeto la división de una finca previo control de su ajuste a la normativa urbanística aplicable.
Las parcelaciones, segregaciones, modificaciones o cualquier otro acto de división de fincas o predios que hayan sido incluidas en proyectos de reparcelación no están sujetos a licencia urbanística ni declaración responsable.
En el caso de que la actuación urbanística, segregación o agrupación requiera incorporación o alteración de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, el interesado, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de formalización de la actuación urbanística correspondiente, deberá aportar el modelo vigente de declaración, comunicación o solicitud catastral debidamente cumplimentado y presentado ante las oficinas de la Dirección General del Catastro u oficinas municipales colaboradoras.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
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Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
Cuando la licencia urbanística o declaración responsable para la ejecución de una actuación urbanística requiera la cesión de terrenos destinados a viales o terrenos exteriores a las alineaciones señaladas por el planeamiento, previa segregación se exigirá al propietario proceder a la formalización de la cesión de su superficie, así como su materialización y el efectivo funcionamiento de los servicios urbanos correspondientes.
Esta exigencia se comunicará al departamento municipal en materia de inscripción de bienes y derechos municipales, a los efectos de su aceptación e inscripción oportuna. La formalización de la superficie pendiente de cesión y su materialización podrá ser requerido por la administración en cualquier momento durante la ejecución de la actuación y, en todo caso, será objeto de acreditación en la presentación de declaración responsable de primera ocupación, siendo condición para el despliegue de su eficacia.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
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Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
Para el inicio de la ejecución de las obras será suficiente con la presentación por el interesado de una comunicación previa que determine la fecha de inicio de la actuación y que incluya una declaración responsable en la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado, junto con el resto de documentación indicada en el Anexo IV de la Ordenanza de tramitaciones.
El inicio de la actuación y la ejecución de las obras se efectuará conforme a las Condiciones Generales y las condiciones particulares (*primer epígrafe del apartado "Licencias", en esta misma página) que se indiquen en el título habilitante, bajo la responsabilidad solidaria del promotor, el constructor, el técnico o los técnicos integrantes de la dirección de las obras y de su ejecución.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
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Si tiene alguna Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
>informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar conAdministración Electrónica
DECLARACIONES RESPONSABLES
Una Declaración responsable urbanística es el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.
El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística requerirán la presentación en el ayuntamiento de una declaración complementaria.
Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
Los ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
El presente impreso se utilizará exclusivamente cuando la actuación pretendida:
- No precise solicitud de Licencia Urbanística.
- Actuaciones que precisan Licencia Urbanística:
- Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
- Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de esta Ley.
- Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
- Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
- Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
- La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
- Las obras y los usos provisionales regulados en el artículo 20 apartado 1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad De Madrid.
- Todas las actuaciones que se desarrollen en la vía pública, calas, zanjas, ocupación, etc...
- Actuaciones que precisan Licencia Urbanística:
- No se encuadre en ninguno de los impresos de Declaración Responsable específico:
- Demolición de edificaciones y/o construcciones.
- Instalación de casetas provisionales y/o venta.
- Instalación de placas solares.
- Cerramientos de parcelas y solares.
- Instalación y funcionamiento de grúas
- Primera Ocupación
- Actividad con obras
- Actividad sin obras
- Funcionamiento (actividades de pública concurrencia y recreativas).
- Cuando la actuación pretendida no se encuentre dentro de las siguientes actuaciones:
- Limpieza de solar o parcela.
- En una única vivienda o local:
- Obras Interiores:
- Sustitución de revestimientos interiores.
- Sustitución de aparatos sanitarios.
- Sustitución de carpinterías.
- Ejecución/sustitución/reparación de instalaciones que según la normativa sectorial no precise de proyecto técnico ni certificado de instalador, no supongan el empeoramiento de las condiciones medioambientales y no afecten a fachadas/cubiertas (no instalaciones de aire acondicionado, etc.)
- Instalación de punto de recarga de vehículo eléctrico en plazas de aparcamiento.
- Obras Exteriores:
- Obras de Acondicionamiento de espacios libres de parcela mediante la pavimentación, delimitación de espacios mediante bordillos o ejecución de jardineras de obra sin cimentación.
- Reparación de cerramiento existente de parcela (No modificación de su altura o de material de acabado)
- Sustitución de carpinterías exteriores por otros de similar diseño y color de acabado.
- Instalación/sustitución de persianas en ventanas existentes, rejas o elementos similares.
- Ejecución/reparación de revestimientos: Guarnecidos y enlucidos de yeso, enfoscados, revocos, chapados, aplacados, pintura y similares en exteriores en viviendas unifamiliares no sujetas a régimen de propiedad horizontal, salvo que se trate de aplicación de pintura de paramentos de similar tonalidad que la existente.
- Reparación puntual de roturas de impermeabilización/aislamiento de muros o cubierta.
- Obras Interiores:
- Relación de obras y actividades que precisan la aportación de proyecto técnico.
- Condiciones generales Urbanísticas
- Condiciones generales de Obras Públicas
- Condiciones generales de Medio Ambiente
- Condiciones generales de Sanidad
DECLARACIONES RESPONSABLES ACTIVIDADES
Se entiende por declaración responsable el documento suscrito por el titular de la actividad o representante en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que una actuación urbanística cumple con los requisitos urbanísticos exigidos por la normativa vigente para su implantación, modificación o desarrollo y que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a su cumplimiento durante el tiempo en que mantenga dicha actuación.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
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Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
La declaración responsable es el documento suscrito por la persona interesada en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad, o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
Se deberá cumplimentar los requisitos y presentar la documentación establecida en la Disposición Adicional Novena de la LEPAR (Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas) así como en sus normas de desarrollo.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
Terraza de veladores en suelo de titularidad privada.
Información sobre el procedimiento:
El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística requerirán la presentación en el ayuntamiento de una declaración complementaria.
Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
Los ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
Una vez terminada la instalación y en todo momento, se encontrará en el establecimiento la siguiente DOCUMENTACIÓN:
- En caso de instalar toldos o cerramientos, certificado de finalización suscrito por técnico competente que acredite su correcta ejecución y seguridad de la instalación realizada.
- En caso de instalación eléctrica, certificado de técnico competente o boletín de instalador.
- En caso de evaporadores o nebulizadores, contrato de mantenimiento de la instalación a efectos de la legislación sanitaria de legionelosis.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
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Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística requerirán la presentación en el ayuntamiento de una declaración complementaria. Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
Los ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
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Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
DECLARACIONES RESPONSABLES OBRAS
El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística requerirán la presentación en el ayuntamiento de una declaración complementaria.
Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
Los ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
El procedimiento de Declaración Responsable se llevará a cabo en los siguientes casos:
- Cuando no precise solicitud de Licencia Urbanística.
- Cuando la actuación pretendida no se encuentre dentro de las siguientes actuaciones:
- Limpieza de solar o parcela.
- En una única vivienda o local:
- Obras Interiores:
- Sustitución de revestimientos interiores.
- Sustitución de aparatos sanitarios.
- Sustitución de carpinterías.
- Ejecución/sustitución/reparación de instalaciones que según la normativa sectorial no precise de proyecto técnico ni certificado de instalador, no supongan el empeoramiento de las condiciones medioambientales y no afecten a fachadas/cubiertas (no instalaciones de aire acondicionado, etc.)
- Instalación de punto de recarga de vehículo eléctrico en plazas de aparcamiento.
- Obras Exteriores:
- Obras de Acondicionamiento de espacios libres de parcela mediante la pavimentación, delimitación de espacios mediante bordillos o ejecución de jardineras de obra sin cimentación.
- Reparación de cerramiento existente de parcela (No modificación de su altura o de material de acabado)
- Sustitución de carpinterías exteriores por otros de similar diseño y color de acabado.
- Instalación/sustitución de persianas en ventanas existentes, rejas o elementos similares.
- Ejecución/reparación de revestimientos: Guarnecidos y enlucidos de yeso, enfoscados, revocos, chapados, aplacados, pintura y similares en exteriores en viviendas unifamiliares no sujetas a régimen de propiedad horizontal, salvo que se trate de aplicación de pintura de paramentos de similar tonalidad que la existente.
- Reparación puntual de roturas de impermeabilización/aislamiento de muros o cubierta
- Obras Interiores:
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
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Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
El presente procedimiento será para actuaciones referentes a la demolición de edificaciones y/o construcciones.
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística requerirán la presentación en el ayuntamiento de una declaración complementaria.
Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
Los ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
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Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos:653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
El presente procedimiento será para la instalación de placas solares.
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística requerirán la presentación en el ayuntamiento de una declaración complementaria.
Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
Los ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
INFORMACIÓN SOBRE BONIFICACIONES EN EL I.B.I
Las bonificaciones previstas en las ordenanzas fiscales referidas a las instalaciones de placas solares precisan solicitud independiente a la presentación de la presente Declaración Responsable. Más información en el bloque "Solicitud de bonificación de IBI por aprovechamiento térmico o eléctrico".
INFORMACIÓN SOBRE BONIFICACIONES EN EL ICIO
Bonificaciones previstas en la Ordenanza Fiscal nº 3 referidas a las instalaciones de placas solares precisan solicitud independiente a la presentación de la presente Declaración Responsable. Más información en el bloque "Solicitud de bonificación en ICIO".
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
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Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
El presente procedimiento será para la instalación de placas solares.
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística requerirán la presentación en el ayuntamiento de una declaración complementaria.
Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
Los ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
INFORMACIÓN SOBRE BONIFICACIONES EN EL I.B.I
Las bonificaciones previstas en las ordenanzas fiscales referidas a las instalaciones de placas solares precisan solicitud independiente a la presentación de la presente Declaración Responsable. Más información en el bloque "Solicitud de bonificación de IBI por aprovechamiento térmico o eléctrico".
INFORMACIÓN SOBRE BONIFICACIONES EN EL ICIO
Bonificaciones previstas en la Ordenanza Fiscal nº 3 referidas a las instalaciones de placas solares precisan solicitud independiente a la presentación de la presente Declaración Responsable. Más información en el bloque "Solicitud de bonificación en ICIO".
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
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Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
El presente procedimiento será para las actuaciones que se realicen sobre cerramientos de parcelas y solares.
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística requerirán la presentación en el ayuntamiento de una declaración complementaria.
Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
Los ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
INFORMACIÓN SOBRE LA NORMATIVA URBANÍSTICA DE APLICACIÓN
Artículo 5.11.17 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana. Las parcelas podrán cerrarse con vallas de altura inferior a doscientos cincuenta (250) centímetros (…):
- Con elementos ciegos de ciento cincuenta (150) centímetros de altura máxima, completados, en su caso, mediante protecciones diáfanas estéticamente acordes con el lugar, pantallas vegetales o soluciones similares hasta una altura máxima de doscientos cincuenta (250) centímetros.
- Por medio de cerramientos de estéticas acordes con el lugar, que no formen frentes opacos continuos de longitud superior a veinte (20) metros ni rebasen una altura de dos (2) metros.
En ningún caso, se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas y animales.
El vallado se realizará conforme a la cédula urbanística de la parcela.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
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Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos:653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
El presente procedimiento será para la instalación y funcionamiento de grúas.
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística requerirán la presentación en el ayuntamiento de una declaración complementaria.
Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
Los ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
Deberá presentar Declaración Responsable individualizada por cada grúa que se pretenda instalar en la obra.
En el supuesto de precisar el cambio de ubicación de una grúa autorizada dentro de la misma obra, deberá solicitar nuevamente su funcionamiento, aportando la documentación relacionada anteriormente.
Se excluyen de la obligación de presentar Declaración Responsable la instalación de las grúas móviles integradas en vehículos, las cuales se ajustarán a los dispuesto en el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas. En cualquier caso, precisarán de licencia para la ocupación temporal de vía pública. La presentación de la Declaración Responsable de la instalación de grúa en el interior de una parcela, no ampara la autorización para la ocupación de vía pública durante los trabajos de montaje, mantenimiento y desmontaje de la misma. En estos casos, se precisará de licencia para la ocupación temporal de vía pública.
Se precisa comunicar el desmontaje de la grúa al Ayuntamiento.
UNA VEZ INSTALADA LA GRÚA DEBERÁ DISPONER EN LA OBRA durante el tiempo que dure la instalación, de la siguiente documentación:
- Justificante de solicitud de registro de la Grúa ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.
- Documento firmado por la empresa instaladora y por el usuario, en el que la empresa instaladora acredite que se cumplen las condiciones de instalación de la norma UNE 58-101-92, parte 2, que se ha hecho entrega de la grúa al usuario después de comprobar en presencia de éste y del gruísta el correcto funcionamiento de los dispositivos de seguridad y que se ha entregado el manual de instrucciones de utilización.
- Informe de inspección de la grúa emitido por un Organismo de Control autorizado en el que se acredite su correcto estado y la idoneidad de la documentación.
- Certificado de instalación de la grúa emitido por el técnico titulado competente nombrado como Dirección Facultativa, visado por el colegio oficial al que pertenezca.
- Contrato de mantenimiento con una empresa conservadora habilitada.
- Certificado de instalación eléctrica diligenciado por Órgano competente
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
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Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
INFORMACIÓN SOBRE LA INSTALACIÓN DE PÉRGOLAS
Se considera pérgola la estructura ornamental permeable formada por elementos lineales horizontales dispuestos paralelamente, que dejan un hueco libre entre sí de un mínimo de 40 cm y que cuentan con el mínimo número de apoyos para garantizar su estabilidad.
Condiciones de las pérgolas:
- Instalación de pérgolas en espacios libres de parcela, incluso en el área de retranqueo. Ningún punto de la pérgola podrá superar la altura máxima de 2,50 m, medido desde la cota más desfavorable entre la rasante natural del terreno en su contacto con este o la del espacio público al que de frente dicho espacio libre de la parcela privada.
- Instalación de pérgolas en planta ático. Plano de sección en el que se represente que la pérgola no podrán rebasar el plano trazado desde el borde superior del forjado de la última planta en fachadas y patios con una inclinación máxima de 45 grados. (artículo 5.6.5 del PGOU)
En caso de inmuebles sujetos a régimen de propiedad horizontal, la Comunidad de Propietarios deberá autorizar la colocación de pérgolas y acordar la solución de pérgolas del conjunto especificando los criterios estéticos y formales, el diseño, dimensiones, materiales y color de las pérgolas y, en su caso, los toldos retractiles que sobre ella puedan discurrir, atendiendo a lo dispuesto en el art. 5.11.7 del PGOU.
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta Ley.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística requerirán la presentación en el ayuntamiento de una declaración complementaria.
Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
Los ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
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Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
DECLARACIÓN RESPONSABLE PRIMERA OCUPACIÓN
El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Toda licencia urbanística de primera ocupación exige la contenerización, da igual que sea colectiva o individual y lo debe asumir el promotor.
Cualquier modificación sustancial realizada durante la ejecución de la obra respecto la licencia urbanística concedida precisará la solicitud y concesión de una nueva licencia urbanística con carácter previo a la presentación de la presente declaración responsable. Se consideran modificaciones sustanciales las que supongan cambios de uso o afecten a las condiciones de volumen o forma de los edificios, a la posición y ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad, al número de viviendas, locales, naves o plazas de aparcamiento o afecten a elementos protegidos.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
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Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
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En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Toda licencia urbanística de primera ocupación exige la contenerización, da igual que sea colectiva o individual y lo debe asumir el promotor.
Cualquier modificación sustancial realizada durante la ejecución de la obra respecto la licencia urbanística concedida precisará la solicitud y concesión de una nueva licencia urbanística con carácter previo a la presentación de la presente declaración responsable. Se consideran modificaciones sustanciales las que supongan cambios de uso o afecten a las condiciones de volumen o forma de los edificios, a la posición y ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad, al número de viviendas, locales, naves o plazas de aparcamiento o afecten a elementos protegidos.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
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Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
informacionurbanismo@lasrozas.es
En caso de observar problemas técnicos para registrar la solicitud o para aportar documentación puede contactar con Administración Electrónica.
COMUNICACIONES
COMUNICACIÓN PREVIA
- Para comunicar el cambio de titularidad de una actividad que cuenta con concesión de licencia o con la presentación de declaración responsable no declarada ineficaz.
Para comunicar el ejercicio de una actividad cuyo/s epígrafe/s en el impuesto de actividades económicas se encuentre incluido en los Anexos de la Ley 12/2012 0 Ley 2/2012 siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
- La superficie útil de exposición y venta al público no supera los 750 m2.
- Las obras que, en su caso, se pretenden realizar, si se pretenden la ejecución de obras, no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación.
DECLARACIÓN RESPONSABLE FUNCIONAMIENTO EEPP Y AARR
Para comunicar el ejercicio de una actividad incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 7/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en un inmueble que no precise la ejecución de obra alguna.
*LA IMPLANTACIÓN Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES (CON O SIN OBRAS) NO INCLUIDAS EN EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE, SE REALIZARÁ MEDIANTE SOLICITUD DE LICENCIA DE ACTIVIDAD.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
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Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
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DECLARACIÓN RESPONSABLE AGRUPACIÓN DE FINCAS
El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La Declaración Responsable Urbanística (DR) es el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística requerirán la presentación en el ayuntamiento de una declaración complementaria.
Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
Los ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
La Declaración Responsable habilita la agrupación de parcelas en cualquier caso de suelo, a cabo cuando no precise de Licencia Urbanística, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado, o bien se incluya dentro de un proyecto de segregación, lo cual requiere de Licencia.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
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Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
Teléfonos: 653 69 90 06
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ALINEACIÓN OFICIAL
La alineación oficial identifica la operación o acto de señalamiento de líneas, también comúnmente conocido con el nombre de «tira de cuerdas», para materializar o fijar en suelo urbano el límite que separa los terrenos destinados a la red viaria o espacios libres de uso o dominio público, de las parcelas edificables o de los espacios libres de uso privado, conforme a las previsiones establecidas, en el planeamiento.
Las alineaciones oficiales tienen vigencia indefinida siempre que no haya alteración del planeamiento.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
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Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
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CÉDULA/INFORMACIÓN URBANÍSTICA
Emisión de Informe Urbanístico sobre el régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada, parcela o solar.
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- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
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Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
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DOCUMENTOS CARTOGRÁFICOS
Al objeto de facilitar al ciudadano el acceso a las herramientas gráficas de que dispone este Ayuntamiento, en “Cartografía y Ortofoto” se encuentra disponible la cartografía municipal, recientemente actualizada, en los formatos vectoriales DWG y DXF, y en formato PDF, descargable y distribuida por hojas.
Asimismo, se puede acceder a la ortofoto municipal, obtenida de un vuelo fotogramétrico realizado en junio de 2020, descargable, en formato raster ECW.
No obstante, si desea solicitar otra información cartográfica, puede seguir el trámite que se muestra a continuación aportando la documentación solicitada.
Mediante la presentación de la instancia general junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
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Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas). El 010 no proporciona información directa, pero se devolverá la llamada para resolver la cuestión.
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