Censo municipal de animales
Todos los animales domésticos de la especies felina o canina deben ser censados, en un plazo máximo de tres meses de edad desde su nacimiento o un mes desde su adquisición en el caso de animales adultos, tal y como establece el artículo 6 la Ordenanza Municipal de Tenencia, Control y Protección de los Animales vigente en nuestro municipio (BOCM nº 9 de 11 de Enero de 2002), para ello deberá dirigirse al Portal del Ciudadano y realizar el trámite correspondiente: https://www.lasrozas.es/gestiones-y-tramites/PortaldelCiudadano/Sanidad
Documentación necesaria:
- Fotocopia del DNI del propietario.
- Reseña completa del animal (especie, raza, sexo, fecha de nacimiento, utilización y tipo de adiestramiento si lo tuviera, características morfológicas que hagan posible su identificación, lugar de residencia del animal)
- Fotocopia de las páginas de la cartilla sanitaria oficial donde se especifique propietario, código de identificación y ultima vacunación antirrábica.
- Documento acreditativo de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros.( Ley 1/2000 de 11 de Febrero de la Comunidad de Madrid).