Certificado de Discapacidad

Requisitos Certificado de Discapacidad

En caso de RECONOCIMIENTO INICIAL Y PRIMERA ADQUISICIÓN:

  • Ser español o extranjero residente legalmente en España y estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
  • Padecer una discapacidad física, mental, intelectual o sensorial.

En caso de REVISIÓN DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD:

  • Tener reconocido el grado de discapacidad.
  • Haber abonado la tasa (*) correspondiente.
    En el caso de revisiones de oficio o aquellas que sean motivadas por cumplimiento del plazo de validez del reconocimiento anterior, no habrá que abonar las tasas.

En caso de CERTIFICACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD RECONOCIDO:

  • Tener reconocido el grado de discapacidad.
  • Caso de estar reconocido en otra Comunidad Autónoma, requisito previo solicitar traslado del expediente a esta Comunidad.
  • Haber abonado la tasa correspondiente
  • La solicitud de la certificación del grado de discapacidad sólo puede realizarse presencialmente, en los puntos indicados para el trámite presencial, previo pago de la tasa correspondiente.

Documentación necesaria Certificado de Discapacidad

En caso de RECONOCIMIENTO INICIAL Y PRIMERA ADQUISICIÓN:

  • SOLICITUD. Fotocopia del D.N.I. del interesado (si el interesado autoriza la consulta de este documento no será necesaria su aportación) o, en su defecto, fotocopia del libro de familia (para menores).
  • Fotocopia del D.N.I. del representante legal (si el interesado autoriza la consulta de este documento no será necesaria su aportación) y del documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho.
  • Certificado de empadronamiento de cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid (si el interesado autoriza la consulta de este documento no será necesaria su aportación).
  • En caso de no tener nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residente.
  • Para ciudadanos de la Unión Europea deberán presentar acreditación administrativa de la residencia en España.
  • Fotocopia de todos los informes médicos y psicológicos que posea, que avalen la discapacidad alegada.
  • (Importante: Junto con las fotocopias, deben aportar los documentos originales para su compulsa ó documentos compulsados).

En caso de REVISIÓN DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD:

  • Se podrá instar revisión del grado por agravamiento o mejoría transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha de la resolución, salvo circunstancias contempladas en el artículo 11.2. de El Real Decreto 1971/1999 y el artículo 8 de la Orden 710/2000.
  • En el supuesto de revisión del Grado de Discapacidad reconocido con plazo de validez, se podrá instar la misma con una antelación no superior a tres meses. Este tipo de revisión no se encuentra sujeta a tasa.
  • Copia de los informes que acrediten dicho agravamiento o mejoría.
  • Documento acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.

Tramitación Certificado de Discapacidad

Presentación de la documentación de forma presencial o por internet.

Presencial:

  • Presencialmente, presentando solicitud y documentación requerida en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común art.16.4 (oficinas de correos, oficinas consulares, Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid y en el caso de las OAMR del Ayuntamiento de Las Rozas previa petición de Cita Previa)

Por Internet:

 

Requerimiento de documentación:

Si del examen de la documentación se deduce que la misma es defectuosa o incompleta se notificará al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria y subsane los defectos observados, haciéndole saber que si no es así, su solicitud se archivará sin más trámite.

Citación en el Centro Base

Cuando así proceda, para reconocimiento médico y/o psicológico y social en el Centro Base.

Emisión de la Resolución y notificación al interesado

Tras la oportuna valoración del expediente, se elabora la propuesta, se emite la Resolución correspondiente por la Dirección General de Servicios Sociales y se notifica al interesado o a su representante legal, acompañada de la tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad cuando supere el 33%.

Para todos los nuevos ciudadanos con discapacidad la tarjeta se envía de oficio junto con el certificado del reconocimiento del grado de discapacidad en papel.

 

Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad

La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad es un documento personal e intransferible que tiene como finalidad la acreditación del grado de discapacidad de su titular. Su presentación, acompañada siempre del NIF/NIE, surtirá los mismos efectos que la Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.

Solicitud de la tarjeta

Imagen de TarjetaEn el caso de solicitudes nuevas de Resolución acreditativa del grado de discapacidad, una vez obtenido una valoración igual o superior al 33 por 100 en el Reconocimiento del Grado de Discapacidad, junto con la Resolución acreditativa de esta valoración se acompañará Tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad, que recibirá a través de correo ordinario en la dirección que facilitó en la solicitud formulada para facilitar y simplificar en lo posible las relaciones de los ciudadanos con la Administración.

Aquellas personas que tuvieran ya el certificado y únicamente quieran solicitar la tarjeta,

Cualquier persona que tenga reconocido por la Comunidad de Madrid un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 conforme a lo establecido por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, podrá solicitar la emisión de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad, debiendo abonar, en su caso, la tasa por emisión sucesiva, por causa no imputable a la Administración, de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

Podrán solicitarla entregando la solicitud en ventanilla única del Ayuntamiento de Las Rozas, Centro de Atención Social Primaria, en su Centro Base más cercano o en cualquiera de los registros públicos de la Comunidad de Madrid. Igualmente, se podrá obtener y cumplimentar el modelo de solicitud a través de la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org.

Asimismo, se podrá presentar la solicitud a través del Registro telemático de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanas/os a los Servicios Públicos.

El solicitante la recibirá, en el plazo de emisión de tres meses, por correo certificado en el domicilio indicado en la solicitud a efectos de notificaciones.

Procedimiento de adquisición de la tarjeta en el caso de resoluciones de grado de discapacidad emitidas por otras Comunidades Autónomas

Las personas que tengan resolución de reconocimiento de grado de discapacidad con grado igual o superior al 33 por cien por el órgano competente de otra Comunidad Autónoma distinta a la Comunidad de Madrid podrán solicitar la expedición de la tarjeta, tendrán que solicitar la tarjeta por el mismo procedimiento que aquellas que tuvieran ya el certificado y únicamente quieran solicitar la tarjeta (apartado anterior).

Será requisito previo el haber solicitado traslado del expediente a la Comunidad De Madrid y la presentación del certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid.

Una vez presentada correctamente la solicitud de la tarjeta, y habiéndose realizado el traslado del expediente desde la Comunidad de origen al Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad correspondiente de la Comunidad de Madrid, se procederá a comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

El plazo de emisión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad será de tres meses y la tarjeta será remitida por correo certificado al domicilio indicado en la solicitud a efectos de notificaciones.

Modificación del contenido de la tarjeta

Cuando se produzca por resolución judicial o administrativa cualquier modificación en el contenido de la Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad que afecte al contenido de la tarjeta, se procederá de oficio a la emisión de una nueva tarjeta a favor del titular, sin coste para el mismo, cancelándose de oficio la anterior.

Si la modificación en la resolución del grado de discapacidad señalada en el apartado anterior supone la declaración de un grado de discapacidad inferior al 33 por cien, la tarjeta será cancelada de oficio por el órgano competente, una vez comunicada al interesada/o la obligación de devolverla al Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad correspondiente.

Pérdida o robo de la tarjeta

En caso de extravío, sustracción o robo de la tarjeta, la persona interesada, o su representante legal, solicitará la emisión de una nueva, aportando, junto con la solicitud, declaración expresa de esta circunstancia y copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente, en su caso, quedando cancelada la anterior.

Vigencia y cancelación de la tarjeta

La tarjeta determinará expresamente su vigencia, que podrá ser de carácter permanente, o bien establecer una fecha determinada de validez, de acuerdo con la provisionalidad, resultante de la valoración del grado de discapacidad. Todo ello, de acuerdo con la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad correspondiente.

El órgano competente para la emisión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad procederá a la cancelación de la tarjeta en los siguientes casos:

En los supuestos de modificación de la resolución del grado de discapacidad previsto en el apartado "Modificación de los datos de la tarjeta", punto 2.

En el caso de pérdida, robo o extravío de la tarjeta (una vez comunicada por el interesado tal circunstancia al Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad que le corresponda por demarcación), de acuerdo con lo previsto en el apartado "Pérdida o robo de la tarjeta".

Corresponderá al titular de la Dirección General competente para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, velar por la correcta utilización de la tarjeta.

Sistema de liquidación, modelo de impreso y pago de la tasa

La tasa por la emisión sucesiva de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad se exigirá, con el importe señalado en la normativa vigente.

Están exentos del pago de la tasa:

  • Los titulares o beneficiarias/os de la renta mínima de inserción.
  • Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75 por cien.
  • Los sujetos pasivos de la tasa ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso normalizado 030.

Las modalidades de pago podrán ser:

  • En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras.
  • A través de banca electrónica.

Normativa vigente:

ORDEN 181/2014, de 30 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se regula la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en la Comunidad de Madrid.

 

Normativa aplicable. Más información

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Ley 13/1982 de 7 de abril (LISMI), Integración social de los minusválidos (BOE nº 103, de 30 abril).

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE nº 22, de 26 de enero de 2000).

Corrección de errores del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE nº 62, de 13 de marzo de 2000).

Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Orden 710/2000, de 8 de mayo (BOCM nº 116, de 17 de mayo).

Resolución 117/2010, de 2 de febrero, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado "Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad" (BOCM nº 59, 11 de marzo).

Resolución 148/2010, de 2 de febrero, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado "Solicitud de la tarjeta acreditativa de Grado de Discapacidad" (es necesario disponer de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100) (BOCM nº 60, de 12 de marzo).

 

Preguntas frecuentes

¿Qué es el certificado de discapacidad?

Reconocimiento administrativo de la discapacidad cuyo principal propósito es compensar las desventajas sociales que la discapacidad implica proporcionando acceso a derechos y prestaciones de distinto tipo, con vistas a equiparar oportunidades.

¿Cuál es el procedimiento para saber si una determinada dolencia o limitación se puede traducir en un grado y puede ser motivo de discapacidad?

La valoración del porcentaje de discapacidad se regula por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

En él se otorga la competencia para la determinación del grado de discapacidad, a los equipos técnicos denominados Equipos de Valoración y Orientación (EVO) y que serán formados por al menos, médico, psicólogo y trabajador social.

La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos en el anexo I del citado Real Decreto, y serán objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social. El grado de discapacidad se expresará en porcentaje, mediante la aplicación de los baremos que se apuntan en el apartado A) del anexo referido, agrupados en diversos grupos. La valoración de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado se efectuará previo examen del interesado por los órganos técnicos competentes a que se refiere el artículo 8 del citado Real Decreto.

El órgano técnico competente emitirá dictamen propuesta que deberá contener necesariamente el diagnóstico, tipo y grado de la discapacidad y, en su caso, las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad de la ayuda de otra persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.

En resumen, la valoración se realizará atendiendo a la concreta dolencia sufrida por el solicitante, es decir, su limitación sensorial, física o psíquica, teniendo también en cuanto los factores socioeconómicos de su situación.

¿Cuáles son los organismos competentes para el otorgamiento del Certificado de Discapacidad?

Con carácter general, serán los responsables del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las competencias en materia de valoración de situaciones de discapacidad y calificación de su grado (Departamento de Asuntos Sociales) los que otorguen dicho certificado.

También podrá decidir al respecto la autoridad judicial, en el caso en que se impugne una valoración realizada por un órgano de la Comunidad Autónoma o del IMSERSO.

La certificación de la discapacidad se materializará en un documento cuyo nombre dependerá del órgano que la emita. Si la emiten la Comunidad Autónoma o el IMSERSO, se tratará de un Certificado de Discapacidad; si la dicta el Juez, será una Sentencia.

¿Cuáles son los criterios que se toman en consideración a efectos de valorar el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad?

El procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad, se rige por el RD 1971/1999, de 23 de diciembre. El 33 por 100 de discapacidad que da derecho al reconocimiento de la condición de persona con discapacidad tiene en cuenta tanto los factores discapacitantes –provengan de una disminución física, psíquica o sensorial-, como los factores sociales, entendiendo por tales, entre otros, la edad, entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, así como el entorno habitual de la persona con discapacidad.

La valoración de la discapacidad se expresa en porcentajes, mientras que la de los factores sociales complementarios se refleja por medio de un sistema de puntuaciones. El grado de discapacidad se obtiene tras modificar el porcentaje conseguido en la valoración de la discapacidad al sumarse la puntuación que resulta de aplicar el baremo de los sectores sociales complementarios. El baremo de factores sociales complementarios tiene como finalidad tener en cuenta, a la hora de determinar el grado de discapacidad, los aspectos de carácter social que, junto a la valoración de discapacidad de la persona, intervienen en la conformación de la discapacidad en una visión integral del sujeto, en la que se ponen de manifiesto las desventajas en relación con el medio social en el que se desenvuelve y le impiden actuar en pie de igualdad en la comunidad.

¿Qué validez tiene el Certificado de Discapacidad?

Conforme determina el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la acreditación del grado de discapacidad tendrá validez en todo el territorio nacional.

¿Existe algún tipo de interrelación entre la invalidez permanente de la Seguridad Social y el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad o son conceptos distintos?

No existe un único concepto legal de discapacidad, ya que diversas normas se encargan de realizar definiciones diversas.

Conforme al artículo 200 del Código Civil, son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Según el artículo 7.1 de la Ley 13/1982, de Integración Social de las Personas con Discapacidad, a los efectos de la presente Ley se entenderá por persona con discapacidad a aquella persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

Por su parte el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, determina que a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Cualquiera de estas definiciones es válida, pero a efectos generales parece que la que tiene más relevancia es la recogida en la Ley 51/2003.

Por tanto, una vez reconocida a una persona un determinado grado de discapacidad, éste tiene validez y eficacia respecto cualquier tipo de subvenciones, ayudas o Administraciones, no siendo necesario ser evaluado o valorado en cada ocasión.

Lógicamente, podrá probarse por el interesado que el grado de incapacidad real es superior.

Para probar tal hecho, basta con acudir a la resolución del Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI), que declaró la situación de Incapacidad Permanente Total. En dicha Resolución deberá constar la merma de su capacidad, expresada porcentualmente.