Información para la población inmigrante

Asesoramiento y orientación gratuita personas de origen extranjero residentes en nuestro municipio.

Desarrollo de actividades que fomenten la convivencia y su plena integración, siempre trabajado sobre el conocimiento mutuo y la Tolerancia.

 

Asesoramiento especializado en extranjería

Desde la Concejalía de Servicios Sociales prestamos de forma gratuita asesoramiento y orientación a personas de origen extranjero residentes en nuestro Municipio, sobre las siguientes áreas:

  • Información general sobre recursos sociales, educativos y sanitarios.
  • Informes de Reagrupación familiar. Si tienes permiso de residencia en España de al menos un año de antigüedad y con vigencia mínima de un año más y puedes demostrar que dispones de un alojamiento adecuado y de medios de subsistencia suficientes para atender tus gastos y los del familiar a reagrupar, puedes solicitar el permiso de residencia en España de éste siempre que sea un familiar directo.
  • Informes de Arraigo preceptivos para solicitar la Autorización de Residencia temporal por circunstancias excepcionales por Arraigo. Si tienes pruebas fehacientes de estar en España hace tres años, contrato de trabajo, vínculos familiares con personas en situación regular (padres, cónyuge o hijos) o bien informe de inserción social de los servicios sociales municipales, puedes solicitar lo que se llama permiso de residencia temporal por arraigo social.

 

Reagrupación Familiar

La Reagrupación familiar es el procedimiento por el cual se puede solicitar el permiso de residencia de familiares directos de una persona con permiso de residencia en España de la menos un año de antigüedad y con vigencia mínima de un año más. Además, se tendrá que demostrar que dispone de un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para atender sus gastos y los de su familiar a reagrupar.

¿Cómo puede reagrupar a su familia?

Para reunir a su familia en territorio español, ha de ser residente regular en España, haber renovado tu permiso inicial de residencia (basta con tener el resguardo que muestre que lo estás renovando) y tener permiso para residir en España, al menos, 1 año más.

Si cumple los requisitos anteriores, podrá reagrupar:

  • A su cónyuge, siempre que no estén separados y que el matrimonio sea legal (no podrá reagrupar a más de un cónyuge).
  • A sus hijos y a los de su cónyuge que sean menores de 18 años o discapacitados, y que no estén casados.
  • A menores de 18 años o con algún grado de discapacidad, si es su representante legal.
  • A sus ascendientes (padres,…) y a los de su cónyuge (suegros,…), si se encuentran a su cargo (dependen de usted económicamente) y existan razones que justifiquen la necesidad de que residan en España.

Documentación:

Para el procedimiento de reagrupación tendrá que presentar personalmente, una solicitud de permiso de residencia para todos los familiares que pretenda reagrupar.y la siguiente documentación:

  • Original y dos copias de la Solicitud oficial autorización residencia por reagrupación familiar.
  • Original y dos copias de la Solicitud oficial autorización residencia por reagrupación familiar
  • Original y copia del pasaporte en vigor, tanto del reagrupante como del reagrupado.
  • Fotocopia de permiso de residencia renovado o fotocopia del primer permiso y resguardo de solicitud de renovación. Si trae hijos, debe entregar fotocopias de las tarjetas de residencia de los dos cónyuges.
  • Fotocopia del contrato de trabajo y de las tres últimas nóminas.
  • Original del certificado de vida laboral.
  • Fotocopia de su tarjeta sanitaria.
  • Original del informe de Adecuación de la vivienda del ayuntamiento donde vive en el que conste que la vivienda cumple los requisitos sanitarios de habitabilidad y equipamiento (Informe Adecuación de la vivienda). Fotocopias del contrato de alquiler si está alquilando la casa, y de los 3 últimos pagos de alquiler, o fotocopias del contrato de compra/ venta, o escritura de propiedad si la está comprando y del último pago de la hipoteca.
  • Original del empadronamiento de todas las personas que viven en tu casa.
  • Sólo en el caso de que traiga hijos de un solo cónyuge y no estén los dos cónyuges en España, fotocopia de la autorización judicial paterna o materna de tu país de permitirte residir en España y transferencias de dinero enviadas durante el último año que acrediten que está a tu cargo.
  • Fotocopia del certificado de nacimiento por el Registro Civil de sus hijos si son a ellos a los que traes, o el suyo si trae a sus padres; o certificado de matrimonio por el Registro Civil si es a la esposo/a al que traes. Si tu lengua no es el castellano, ha de estar en tu lengua oficial y también traducida al castellano.
  • Solamente en caso de que traiga a su esposo/a, original de la declaración firmada de que no reside con otro/a esposo/a en España.
  • Solamente en el caso de que traiga a sus padres, fotocopia de la documentación que demuestre que sus padres dependen de usted económicamente, con los justificantes de envío mensuales (6 últimos meses) y un escrito explicativo que justifique las razones de traerlos.

A partir de que le notifiquen la concesión del permiso de residencia temporal por reagrupación, sus familiares deberán solicitar los visados en el Consulado o Embajada de España que te corresponda en un plazo máximo de 2 meses (contados a partir de la fecha en que reciba la concesión del permiso).

Si en el momento de la solicitud del visado, su familiar reagrupado se encuentra en España de manera irregular, esto dará lugar a inadmisión del trámite y la denegación del visado.

Una vez obtenido el visado, su familiar deberá entrar en España en el plazo de vigencia del mismo (nunca superior a 3 meses) y, al llegar a territorio español, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

Preguntas frecuentes

Siempre y cuando cumplas con los requisitos necesarios para ejercer tu derecho a reagrupar a tu familia.

Soy residente y quiero traer a mi familia a España
Para poder traer a tu familia a España usando el procedimiento de reagrupación familiar tienes que llevar residiendo un año en territorio español y haber solicitado u obtenido la autorización de residencia para otro año más, es decir que hayas renovado tu residencia inicial. Tendrás que demostrar que dispones de un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para atender tus gastos y los de tu familia.

¿A quién puedo reagrupar?
Puedes reagrupar a tu Cónyuge si no estas separado, tus hijos y los de tu cónyuge (incluidos los adoptados) menores de 18 años o incapaces y en ambos casos no deberán estar casados.
También los ascendientes del que solicita la reagrupación o del cónyuge cuando estén a su cargo, los menores de 18 años y los incapacitados cuando el extranjero sea su representante legal.

¿Dónde tengo que presentar la solicitud para la reagrupación?
Deberás dirigirte a la Delegación del Gobierno Otros lugares: Oficina de Extranjeros, las Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno más cercana a tu domicilio.

¿Cuál será la vigencia de la autorización para mis familiares?
La validez de la autorización de residencia de tus familiares dependerá de tu situación legal en España y será igual a la vigencia de tu autorización de residencia.

¿Dónde y quién tiene que solicitar el visado?
El visado solamente se puede solicitar fuera de España, en la oficina consular o misión diplomática en el país de residencia donde están tus familiares. Una vez te hayan notificado la concesión de la autorización, el familiar que deseas agrupar tendrá dos meses de plazo para solicitar el visado.

Importante: El familiar no podrá ser reagrupado si se encontrase en España en forma irregular y será razón suficiente para denegar la solicitud. Deberá viajar a su país para solicitar el visado.

¿Cómo obtengo el visado para mi familia?

  1. Dirigirse al consulado español en su país son la solicitud oficial cumplimentada y firmados.
    Copia y original de pasaporte del familiar a reagrupar en vigor, con vigencia mínima de cuatro meses.
  2. Certificado de antecedentes penales, expedido dentro de los últimos 6 meses por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en Español.
  3. Copia de la autorización de residencia del residente en España.
  4. Documentación original que acredite los vínculos familiares, la edad y la dependencia legal o económica.
  5. Certificado médico para acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.

¿Cuánto tiempo tardará la concesión del visado?
El consulado tendrá un plazo máximo de dos meses para notificar la concesión del visado, el familiar a reagrupar deberá recogerlo personalmente, salvo en el caso de menores, en que podrá ser recogido por su representante o tutor.

El familiar deberá entrar en España durante la vigencia del visado que nunca será mayor a tres meses y tendrá como máximo un mes para solicitar la tarjeta de identificación de extranjeros.

Para renovar el permiso de residencia del familiar reagrupado deberá presentar la solicitud de renovación 60 días antes de su vencimiento. Como en la primera solicitud tendrás que demostrar como residente que cuentas con un empleo o medios económicos suficientes para su subsistencia.

Si tu esposa o cónyuge consigue una autorización de trabajo y acredita por medio de un certificado de convivencia que a convivido contigo 2 años puede solicitar una autorización de residencia independiente de tu residencia. Tus hijos también podrán conseguir una autorización de residencia independiente cuando sean mayores de edad y obtengan una autorización para trabajar.

¿Fui reagrupado, puedo traer a mi familia?
Si fuiste reagrupado podes ejercer tu derecho de reagrupar a tus propios familiares siempre que tengas una autorización de residencia independiente de la persona que te ha reagrupado y reúnas los requisitos necesarios.

Comentario
En la práctica la reagrupación resulta algo compleja. La mayor dificultad se presenta en la recopilación de todos los documentos exigidos, muchas veces por problemas económicos o por no disponer de organismos del estado donde realizar los tramites para los que viven en lugares lejos de las poblaciones más urbanizadas. Los organismos de gobierno de los países latinoamericanos presentan cierta dificultad burocrática y una organización centralizada. Estos inconvenientes retrasan el proceso a veces años y hasta llegar al punto que el familiar a reagrupar llega a España cuando se esta por finalizar la autorización del residente.

 

Informe de Adecuación de la vivienda

El informe de Adecuación de la vivienda lo realiza el Ayuntamiento, en concreto la Policia Local, y sirve para acreditar que se dispone de una vivienda de características y amplitud necesarias, teniendo en cuenta los miembros de la familia, haciendo referencia y que demuestre el titulo de propiedad o el contrato de arrendamiento de la vivienda, pero lo firma y lo valida la Dirección General de extranjería de la Comunidad de Madrid.

¿Cuál es el procedimiento para tramitar el Informe de Adecuación de la vivienda?

  1. Instancia en el ayuntamiento de Las Rozas (Registro), Plaza Mayor 1, en la que deberán figurar sus datos personales y número de contacto, solicitando Informe de adecuación de la vivienda.
    Desde noviembre 2012 Comunidad de Madrid establece como obligatorio el pago de tasa de 30€ para la realización del informe. El pago de dicha tasa será previo a la entrevista y a la elaboración del mismo. Por lo tanto antes de solicitar el informe habrás de realizar el pago con el impreso correspondiente en cualquier entidad bancaria.
    Si tienes cualquier duda o dificultad no dures en pedir cita en Servicios Sociales con la Responsable del Área de Convivencia Tfl. 916377363, que te orientará ya ayudará con el trámite.
  2. Desde la Policia Local se contactará y quedará con el solicitante para realizar la visita al domicilio.
  3. Una vez realizado el informe, desde el Ayuntamiento de Las Rozas, se remite a Delegación del Gobierno que es quien les enviará por correo ordinario el informe de adecuación de la vivienda, para que lo adjunte a la documentación pertinente para el trámite de Reagrupación familiar.

 

Tramitación por arraigo

¿Qué tipo de arraigos existen?

Hay varios tipos de posibilidades de solicitud de residencia por arraigo. Los más frecuentes son:

  1. Residencia por Arraigo social
    La residencia por arraigo social puede ser solicitados por aquellas personas que acrediten una estancia continuada en España de un mínimo de tres años y que al momento de solicitarla cuentan con un contrato de trabajo.
    Para demostrar la permanencia continuada en España durante ese período exigido puede tanto estar empadronado, como también poseer un contrato laboral de duración no inferior al año o bien cuente con un algún familiar residente en España, como cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa. Los vínculos familiares pueden reemplazarse por un informe del Ayuntamiento donde reside que informe su inserción social (contara con fecha de permanencia en España, cuales son los medios de vida, cuanto sabe del idioma oficial de la Comunidad donde vive, si participa en programas educativos y como se ha insertado en la sociedad).
    Para solicitar la residencia por arraigo social se exige la siguiente documentación:
    • Pasaporte en debida regla.
    • Certificados de antecedentes penales del país de origen (si así se exige deberá estar debidamente legalizado).
    • Contrato de trabajo y los datos del empresario que lo ha contratado.
    • Si fuera por vínculo familiar: deberá presentar la documentación que acredite el parentesco, legalizado; o en su defecto el Informe de arraigo social.
    • Documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante tres años.
    • Otros
       
  2. Residencia por arraigo laboral
    Aquellos que deseen solicitar la Residencia por Arraigo Laboral deberán acreditar la permanencia en España durante un período de dos años.
    Y también demostrar la existencia de una relación laboral con una duración que no sea inferior a un año. (en muchos caso frente a la inexistencia de un contrato laboral, para acreditar esta condición deb e realizarse mediante una resolución judicial o mediante una resolución administrativa de confirmación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Generalmente se presenta el problemas de pruebas.)
    Para solicitar la residencia por arraigo laboral se exige la siguiente documentación: La residencia por arraigo laboral incluyen la autorización de trabajo.
    Pasaporte en debida regla.
    Certificados de antecedentes penales del país de origen (si así se exige deberá estar debidamente legalizado).
    Resolución judicial o administrativa que acredite la relación laboral no inferior al año.
    Documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante dos años.
     
  3. Residencia por Arraigo Familiar
    Para solicitar la residencia por arraigo familiar se exige la siguiente documentación:
    • Pasaporte en debida regla.
    • Certificados de antecedentes penales del país de origen (si así se exige deberá estar debidamente legalizado)
    • Documentos que acrediten el vinculo familiar: deberá presentar la documentación que acredite el parentesco, legalizado; o en su defecto el informe del Ayuntamiento.
    • Documentos que acrediten que el padre o madre han sido originariamente españoles.
       
  4. Residencia por arraigo para menores de edad
    Hace referencia a los menores que este a cargo de sus padres (padre o madre) o representante legal y residan en España. Hay que acreditar la escolaridad del niño por al menos dos años en España y que el familiar residente tiene un contrato de trabajo y una vivienda de la que sea titular.

 

Informe de Arraigo Social

¿Cuándo se necesita?

Cuando se solicita la Residencia por Arraigo Social. Esto es cuando se tienen pruebas fehacientes de estar en España hace tres años, contrato de trabajo y bien vínculos familiares con personas en situación regular (padres, cónyuge o hijos) o bien informe de inserción social de los servicios sociales municipales, puedes solicitar lo que se llama permiso de residencia temporal por arraigo social

¿Cuál es el procedimiento para tramitar la Autorización de Residencia y trabajo por Arraigo?

  1. INSTANCIA EN EL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS (Registro), Plaza Mayor 1, en la que deberán figurar sus datos personales y número de contacto, solicitando INFORME DE ARRAIGO. Desde noviembre 2012 Comunidad de Madrid establece como obligatorio el pago de tasa de 30,30 € para la realización del informe. El pago de dicha tasa será previo a la entrevista y a la elaboración del mismo. Por lo tanto antes de solicitar el informe habrás de realizar el pago con el impreso correspondiente en cualquier entidad bancaria.
    Si tienes cualquier duda o dificultad no dures en pedir cita en Servicios Sociales con la Responsable del Área de Convivencia Tfl. 917579500, que te orientará ya ayudará con el trámite.
     
  2. Desde la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento se les citará por teléfono.
     
  3. A la cita deberán aportar al menos los siguientes documentos (original y copia de todos):
    • Documentos imprescindibles para acudir a la cita (original y copia).
      • Pasaporte
      • Certificado de empadronamiento
      • Contrato de trabajo
      • Certificado de realización de curso "Conoce tus leyes" (Obligatorio)
      • Certificados de realización de otros cursos de formación (si los tuviera)
    • Otra documentación que puede aportar que acredite la estancia en España:
      • Certificados de pertenencia a asociaciones, clubes deportivos, sociales, culturales...
      • Certificados de Cursos de formación
      • Contratos de alquiler, agua, luz, gas, teléfono...
      • Facturas nominativas
      • Informes y recetas médicas
      • Certificados de envíos de dinero (sólo se considerarán válidos aquellos realizados mediante entidad bancaria)
      • Certificación o documentación bancaria
      • Tarjeta de Abono Transportes
      • Tarjeta sanitaria
      • Inscripción en el Consulado del país de nacionalidad
      • Billete de Avión
         
  4. A la vez que solicitan dicho Informe, deben pedir en su país de origen CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, que deberá estar traducido y legalizado en España para lo que tienen que solicitar cita previa en www.maec.es.
     
  5. Una vez que tiene el Informe de Inserción Social y el Certificado de Antecedentes Penales legalizado, deberán pedir una cita en la Delegación del Gobierno de Madrid, Esta petición de cita se realiza EXCLUSIVAMENTE a través de la página del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, www.mpt.es.
     
  6. A dicha cita (en el lugar, día y hora que se les haya asignado) deberán aportar, además de toda la documentación anterior, la DOCUMENTACIÓN DEL EMPLEADOR: Documentación a aportar por el empleador ante la Delegación del Gobierno para Autorizaciones de Residencia por Circunstancias Extraordinarias (Arraigo) para servicio doméstico:
    • Contrato de trabajo.
    • D.N.I. de ámbos cónyuges.
    • Certificados de estar al día en las deudas de Hacienda y la Seguridad Social.
    • Declaración (última) IRPF.
    • Alta como empleador de Servicio Doméstico en Tesorería General de la Seguridad Social
    • Escritura de compraventa de vivienda o último recibo IBI.
    • Empadronamiento familiar.

¿Dónde se entrega la documentación?

Opción 1: Directamente al empleado.

Opción 2: Acudir a la cita con el empleado y una vez en ésta, entregarla el empleador directamente a la persona de la Delegación del Gobierno que realiza la misma.

Opción 3: Presentarla directamente el empleador en los 10 días que concede Delegación del Gobierno para presentar documentación pendiente.

 

Enlaces de interés