Servicios y prestaciones del catálogo de dependencia

Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid

Los servicios del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid son los siguientes:

  1. Servicios de prevención de las situaciones de dependencia.
  2. Servicios de promoción de la autonomía personal, tales como:
    • Los de habilitación y terapia ocupacional.
    • Atención temprana.
    • Estimulación cognitiva.
    • Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
    • Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
    • Apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales (viviendas tuteladas).
  3. Servicio de Teleasistencia domiciliaria.
  4. Servicio de Ayuda a Domicilio, intensivo o no intensivo, en sus dos modalidades:
    • Atención personal.
    • Tareas domésticas.
  5. Servicios de Atención Diurna/Atención Nocturna:
    • Centros de atención diurna para personas mayores.
    • Centros de atención diurna para menores de sesenta y cinco años.
    • Centros de atención diurna de atención especializada.
    • Centros de atención nocturna.
  6. Servicio de Atención Residencial para personas en situación de dependencia:
    • Residencias para personas mayores.
    • Residencias para personas con algún tipo de discapacidad.
  7. Otros servicios prestados en Centros de Atención a Personas en Situación de Dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad, así como los prestados en Centros de Atención a Personas en Situación de Dependencia en el ámbito sociosanitario o socioeducativo.

 

Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid son las siguientes:

  1. Prestación económica vinculada al servicio. Esta prestación, que tendrá siempre carácter personal, tendrá como finalidad contribuir a la financiación del coste de un servicio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid, prestado por un centro o entidad privada, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado. El centro o servicio deberá estar debidamente acreditado por la Comunidad de Madrid.
  2. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Esta prestación, de carácter excepcional, tiene como finalidad contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio.
  3. Prestación económica de asistencia personal. Su finalidad es la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. A través de esta prestación se contribuye a que el beneficiario pueda contratar una asistencia personal que le facilite el acceso tanto a la educación y al trabajo, así como a una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

 

Procedimiento de solicitud

¿Dónde y cuándo se puede solicitar la valoración de dependencia?

El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema se inicia a instancia del interesado que lo podrá solicitar preferentemente a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento donde esté empadronado.

En cualquiera de estos centros de Atención Social Primaria, y siempre previa cita, un/a Trabajador/a Social le informarán y facilitarán la documentación necesaria para iniciar el expediente de solicitud de valoración de dependencia, que posteriormente será remitido a la Comunidad de Madrid, así mismo, se procederá a la valoración de la situación de dependencia en su entorno habitual por personal valorador, que conllevará la realización del trámite de consulta sobre la modalidad de intervención más adecuada.

¿Qué documentación deben las personas empadronadas en Las Rozas aportar con la solicitud?

A la solicitud en modelo oficial se acompañará la siguiente documentación:

  • Informe de Salud actualizado y emitido por un/a médico colegiado.
  • Fotocopia del D.N.I./N.I.E. del solicitante. En vigor.
  • Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte del representante. En vigor.
  • Cuando el beneficiario sea un menor, fotocopia del Libro de Familia, incluyendo la hoja correspondiente a ese menor, así como fotocopia del DNI del menor.
  • Certificado de empadronamiento en Las Rozas, que acredite la residencia en el municipio en el momento de presentar la solicitud, así como que ha residido al menos cinco años en España, los dos últimos inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. En el supuesto de residentes no comunitarios que carezcan de la nacionalidad española deberán presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite la residencia legal en España por los mismos períodos.
  • Cuando proceda, fotocopia del DNI y certificado de empadronamiento del cuidador/a, así como declaración jurada del grado de parentesco que les une.
  • Si el solicitante es pensionista de gran invalidez, deberá presentar fotocopia del documento que lo acredite.
  • Si el solicitante tiene reconocido algún grado de discapacidad, deberá presentar fotocopia del documento que lo acredite.

Por su parte, los Servicios Sociales municipales, elaborarán y adjuntarán a toda la documentación requerida, un Informe Social elaborado por el/la Trabajador/a Social de referencia.

El expediente debe reunir los requisitos y estar completo para su tramitación. Una vez examinada la solicitud, y verificados los datos, si faltara alguna documentación, desde los Servicios Sociales municipales o bien desde la Comunidad de Madrid, se requerirá al solicitante para la subsanación, en un plazo máximo de 15 días hábiles. Si en ese plazo no se presenta la documentación que falte, el expediente se entenderá desistido por el solicitante.

Por otra parte, si en el proceso de verificación de datos, se detectara falsedad u ocultación de los mismos, se podrá denegar el reconocimiento de la dependencia.

¿Cuál es el siguiente paso una vez entregada la solicitud en los Servicios Sociales Municipales?

El plazo máximo de tramitación desde la entrada de la solicitud en el registro competente hasta la resolución por la que se establece el Programa Individual de Atención (PIA) es de 6 meses, con los siguientes procedimientos:

  • El expediente que se abre a estos efectos se denomina "expediente de solicitud de reconocimiento de la dependencia", el cual se inicia en los Servicios Sociales Municipales y se resuelve en la Comunidad de Madrid.
  • Desde la Concejalía de Servicios Sociales se enviará el expediente de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia a la Comunidad de Madrid en el plazo de 15 días hábiles desde su registro de entrada en el Ayuntamiento de Las Rozas, siempre que el expediente esté completo. Si no estuviera completo, se dispone de 15 días hábiles para su subsanación. Junto a la solicitud se adjuntará la documentación relativa al trámite de consulta al beneficiario sobre los servicios/prestaciones del catálogo de SAAD.

Posteriormente, desde la Comunidad de Madrid se pondrán en contacto con el solicitante para fijar la fecha y hora para la valoración en el entorno habitual del solicitante. Así como, la gestión del trámite de consulta, sobre los servicios/prestaciones del catálogo de SAAD, en el caso de no haberlo presentado junto con la solicitud.

La resolución dictada por la D. G. de Atención a la Dependencia y al Mayor de la Comunidad de Madrid reconocerá, si procede, la situación de dependencia, determinando el grado y el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se acordará la modalidad de intervención más adecuada a sus necesidades y preferencias, en función del grado de dependencia.

¿Quién y cómo se valora el grado de dependencia?

Para establecer el grado de dependencia, el equipo de profesionales de la Comunidad de Madrid, realizará la valoración aplicando los criterios objetivos recogidos en el Baremo de Valoración de los grados de dependencia (BVD) conforme a la normativa vigente desde el 18 de febrero de 2012 (aprobado por Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero), previo análisis y revisión de los informes de salud y valoración del entorno habitual del interesado.

A partir de los informes de valoración emitidos, la Comisión Técnica de Valoración de Dependencia, que es un órgano colegiado, emitirá un dictamen técnico, recogiendo: diagnóstico, situación, grado de dependencia, así como otros aspectos que se puedan considerar relevantes. Dicho Dictamen será elevado y aprobado por la Dirección General competente, notificándose a su vez al interesado.

La resolución indicará el grado de dependencia reconocidos, así como los servicios y/o prestaciones, que con carácter general pudieran corresponderle.

La acreditación del grado de dependencia emitido por la Comunidad de Madrid tendrá validez en toda España.

En el caso de los menores de tres años, será la D. G. de Atención a la Dependencia y al Mayor de la Comunidad de Madrid la competente exclusivamente en realizar la valoración de dependencia aplicando la Escala de Valoración Específica para menores de tres años (EVE), conforme a la normativa vigente desde el 18 de febrero de 2012 (aprobado por Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero).

Consulte el baremo de puntuación que determina los grados de dependencia REAL DECRETO 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.)

¿Cómo se hacen efectivos los servicios o prestaciones de dependencia? ¿Qué es el PIA?

Para acceder a los servicios o prestaciones es necesario obtener el PIA:

  • El PIA es el Programa Individual de Atención en el que se establecen y concretan los servicios o prestaciones a los que el/la solicitante tendrá acceso, así como el grado de copago que deberá hacer el/la solicitante.
  • El PIA se elabora por la Comunidad de Madrid, DG de la Dependencia, una vez se ha dictaminado la resolución de valoración de la dependencia, y teniendo en cuenta el dictamen técnico, informe social, médico, y circunstancias económicas del/la solicitante. Para la elaboración del PIA la administración competente podrá solicitar información adicional bien al solicitante, bien a otras instancias administrativas.
  • Las prestaciones, recursos o servicios que se incluyan en el PIA se harán efectivos a partir de su notificación, o partir del primer día del año que corresponda si aún no están incluidos en el calendario de aplicación.

¿Puede revisarse el PIA?

Podrá revisarse el PIA a instancia del interesado, y a través de los Servicios Sociales municipales, siempre que se acredite de forma fehaciente y conforme a los modelos normalizados, una variación de las condiciones de salud o del entorno que puedan motivar una modificación del servicio o de la prestación concedida.