ASOCIACIONES DE INTERÉS MUNICIPAL

Las Asociaciones de interés municipal [o entidades ciudadanas siguiendo la terminología empleada por la Ordenanza de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento aprobada por el Pleno en su sesión extraordinaria de 5 de febrero de 1996, con sus modificaciones] son aquellas entidades constituidas exclusivamente para la defensa, fomento y mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Las Rozas de Madrid, siendo requisito indispensable para su reconocimiento la inscripción en el Registro General de Asociaciones de esta Entidad local.

El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales orgánicamente depende de la Concejalía de Coordinación General del Gobierno del Ayuntamiento, en virtud de la Resolución de Alcaldía de delegación de atribuciones de fecha 7 de abril de 2013, registrada posteriormente con el número 1346, de fecha 11 de abril de 2013. A nivel funcional, su máximo responsable administrativo es la Secretaria General del Ayuntamiento, Funcionaria de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

 

LEGISLACIÓN APLICABLE

 

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

De conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza municipal de Participación Ciudadana antes citada, y lo dispuesto en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante ROF), como legislación supletoria, para inscribir una Asociación privada sin ánimo de lucro en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid se requiere la presentación por su representante, utilizando cualquiera de las formas admitidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), de la siguiente documentación:

1.- Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada, según el modelo normalizado adoptado por este Ayuntamiento, el cual se puede descargar directamente en la propia página web municipal.

2.- Acta fundacional de la Asociación [en original o bajo fotocopia compulsada]. Documento privado suscrito por los socios fundadores en el que se deberá dejar clara constancia de, al menos, dos acuerdos:

  • Constituir la Asociación [indicando la denominación].
  • Aprobar los estatutos por los que la misma ha de regirse.

3.- Estatutos de la Asociación [en original o bajo fotocopia compulsada]. Documento privado que deberá contener los extremos señalados por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con las siguientes precisiones:

  • Denominación de la Asociación: deberá hacer referencia al contenido de sus fines estatutarios incluyendo siempre el nombre de una determinada demarcación (ejemplos, Las Matas, Monterrozas, Marazuela…). La denominación no podrá ser idéntica a la de otra asociación ya reconocida, ni tan semejante que pueda inducir a confusión con la de otra ya registrada con anterioridad.
  • Fines: deberán ser relativos a la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Las Rozas de Madrid (artículos 3 y 19 de la Ordenanza de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento, y 236 del ROF), esto es, no se admiten objetivos de carácter estatal, autonómico o supramunicipal, aunque de los mismos puedan indirectamente beneficiarse los vecinos de Las Rozas de Madrid.

El ámbito territorial de la Asociación, donde generalmente desarrolla sus actividades, debe ser necesariamente el término municipal de Las Rozas de Madrid.

  • Domicilio social: deberá estar radicado dentro del término municipal de Las Rozas de Madrid (artículo 19.2 Ordenanza de Participación Ciudadana), no aceptándose como sede locales o dependencias cedidos gratuitamente por este Ayuntamiento u organismos públicos dependientes (artículo 47.2 Ordenanza de Participación Ciudadana).
  • Órganos sociales: la asamblea general y junta directiva.
  • Órganos unipersonales: el presidente, el secretario y el tesorero.

4.- Inscripción en el Registro público correspondiente [fotocopia compulsada]. El registro público de Asociaciones de carácter autonómico y local está adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid [Dirección General de Seguridad e Interior/Planes y Actuaciones/Asociaciones Documentos de Tramitación (www.madrid.org), correo electrónico asociaciones@madrid.org]

                               Dirección: calle Gran Vía Nº 6, 3ª planta, 28013 Madrid.

                               Teléfono de información: 91 720 92 11

                               Horario de Registro: de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

5.- Certificado del número total de socios, expedido por el secretario de la asociación y con el visto bueno del presidente, distinguiendo entre avecindados en este municipio y los no avecindados.

6.- Certificado del nombre de las personas que ocupen los cargos directivos, expedido por el secretario y con el visto bueno del presidente [siempre en el supuesto de que no coincidan con los indicados en el acta fundacional de la asociación].

7.- Fotocopia del C.I.F de la asociación.

8.- Presupuesto anual de la asociación, equilibrado y con desglose de ingresos y gastos. Este documento deberá presentarse firmado por el presidente y por el secretario o tesorero.

9.- Programa anual de actividades: huelga decir que dichas actividades deben ser acordes con los fines de la asociación, esto es, evidentemente deben incidir en los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Las Rozas de Madrid. Este documento deberá presentarse firmado por el presidente y por el secretario.

10.- Documento de autoliquidación del tributo correspondiente, en función de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal núm. 11, reguladora de la Tasa por prestación de servicios y actividades de carácter general, con justificante de ingreso.

 

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN

El plazo de resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación (artículo 19.4 Ordenanza de Participación Ciudadana), si bien el mismo se podrá interrumpir cuando sea necesario requerir la aportación de documentos no presentados junto con la solicitud, así como en los demás supuestos contemplados en el artículo 22 LPAC.

El transcurso de este plazo máximo sin que se haya notificado al interesado la resolución expresa, servirá de base para presumir que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo, pudiendo desde este momento interponerse el recurso administrativo o contencioso-administrativo que por el interesado se considere pertinente. No obstante todo lo dispuesto, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por este Ayuntamiento sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3, letra b, LPAC).

 

REQUISITOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN

Las asociaciones de interés municipal, una vez inscritas en el Registro correspondiente, están obligadas a notificar a éste toda modificación de sus datos dentro del mes siguiente al que se produzcan, debiendo además remitir a aquél, en el mes de enero de cada año, el presupuesto para ese ejercicio, el programa anual de actividades, así como un certificado actualizado del número de socios al corriente de cuotas.

El incumplimiento de estas obligaciones será causa para el inicio del procedimiento de baja de oficio en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

               

DOCUMENTOS DE INTERÉS

Directorio de Entidades y Asociaciones de vecinos del municipio