Campaña Las Rozas Pet Friendly
En los últimos años se ha incrementado notablemente la conciencia social respecto al bienestar animal, lo que ha provocado el desarrollo políticas públicas encaminadas a garantizar la protección de los animales, y regular la convivencia en los entornos humanos, a través de nueva normativa.
En el año 2023 entró en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, cuyo objetivo es proteger a nivel estatal mediante una ley básica los derechos y el bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad, detallando sus condiciones de tenencia, luchando contra el abandono y el maltrato y promoviendo la adopción y tenencia responsable.
La nueva ley introduce cambios importantes, entre otras cosas, para facilitar el acceso de animales de compañía a establecimientos y espacios públicos, así como a medios de transporte (Art.29).
La campaña “Las Rozas Pet Friendly” es una iniciativa del Ayuntamiento de Las Rozas que tiene como objetivo fomentar entre la ciudadanía la protección de los derechos y el bienestar de los animales implicando a los establecimientos comerciales y otros agentes sociales para:
- Difundir los cambios que introduce la nueva normativa, contribuyendo a normalizar la convivencia de los animales de compañía en los entornos urbanos y el acceso a espacios públicos.
- Mejorar la información pública sobre los recursos que tiene el Ayuntamiento de las Rozas dirigidos a la atención de animales de compañía y sobre las responsabilidades y obligaciones de sus propietarios fomentando la tenencia responsable.
- Apoyar a los establecimientos comerciales que quieran dar facilidades para el acceso de animales de compañía.
La adhesión a la Campaña supone el compromiso de:
- Permitir el acceso de animales de compañía en su establecimiento respetando lo establecido en el Art.29.2* de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
- Tener en cuenta las recomendaciones del Manual de buenas prácticas para facilitar la convivencia entre los clientes y los animales, que se adjuntará en la solicitud.
- Participar en la difusión de la Campaña colocando en un lugar visible del establecimiento el distintivo que será entregado por el Ayuntamiento a los establecimientos adheridos, para contribuir a la normalización de la convivencia de los animales de compañía con las personas y colaborar con la difusión.
- Dar autorización para que los datos del establecimiento formen parte de un registro público de establecimientos adheridos a la Campaña, al que se accederá desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Las Rozas.
¿Quién se puede adherir?
Cualquier establecimiento público comercial o de Hostelería ubicado en el término municipal de Las Rozas de Madrid.
¿Quieres adherirte a la Campaña?
Para adherirte a la campaña solo tienes que presentar la solicitud en la Sede Electrónica.
Según el Art. 20 Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales:
- Los animales de compañía podrán entrar a espacios públicos y privados como restaurantes, bares, hoteles, edificios y dependencias públicas y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, siempre que no constituyan un riesgo para las personas u otros animales.
- En todo caso, los animales domésticos no deben tener acceso a los lugares donde se preparan o se guardan los alimentos.
- En caso de que un establecimiento no quiera permitir el acceso con animales está obligado a señalizarlo en un lugar visible.
Según el Art. 14 del Real Decreto 1021/2022, sobre higiene alimentaria, que entró en vigor el 22 de diciembre de 2022:
- El propietario del local deberá informar a los clientes de los requisitos de acceso, entre ellos: el perro debe estar sujeto mediante una correa o en un transportín, deberá portarse adecuadamente y estar limpio.
- Además, se evitará que los animales entren en contacto con el personal del establecimiento, así como con las superficies de las mesas y de la barra.
- Se les podrá dar de comer o beber empleando útiles diseñados para la alimentación de animales.
Por último, según la Disposición adicional primera de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y Art. 16 de la Ordenanza municipal de tenencia, control y protección de los animales: