Órgano de Gestión Tributaria

Objetivos y funciones

El Órgano de Gestión Tributaria, adscrito al Área de Hacienda, tiene las siguientes competencias:

  • Análisis, diseño y planificación de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal y en general de los ingresos municipales.
  • Propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias municipales y demás normas relativas a los ingresos de derecho público.
  • El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público.
  • La gestión, liquidación, inspección, recaudación en período voluntario y ejecutivo y la revisión de los actos tributarios municipales y otros ingresos de derecho público o exacciones cuya gestión le sea encomendada.
  • La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores relativos a los tributos, y demás materias que tenga atribuidas.
  • La notificación y comunicación a las personas interesadas de las resoluciones administrativas de su competencia.
  • El impulso y dirección de los procedimientos de gestión y recaudación.
  • La autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores, agentes ejecutivos y jefes de unidades administrativas de recaudación, así como la entrega y recepción de valores a otros entes públicos colaboradores en la recaudación.
  • Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y, en todo caso, resolver los recursos contra la misma y autorizar la subasta de bienes embargados.
  • La tramitación de los expedientes de responsabilidad que procedan en la gestión recaudatoria.

 

Información Tributaria

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I.B.I (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

Dónde realizar los Trámites y documentos:

La gestión catastral, en el Catastro (Calle Guzmán el Bueno, Madrid. Tfno. 902373635).

En el ayuntamiento el resto de gestiones se pueden realizar pidiendo cita previa (únicamente para personas físicas) como online (para personas físicas y jurídicas)

 

I.V.T.M (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica)

Dónde realizar los Trámites y documentos:

Altas, bajas y transferencias de vehículos (incluidos ciclomotores) en la Jefatura Provincial de Tráfico (C/ Arturo Soria, nº 143 Madrid. Tfno. 91 301 85 00)

En el ayuntamiento el resto de gestiones, tanto con cita previa (únicamente para personas físicas) como online (para personas físicas y jurídicas).

  • La gestión tributaria (Altas, bajas y modificaciones de padrón).
  • La gestión recaudatoria (cobros/emisión cartas de pago/duplicados).
     

 

Tributos varios

  • Licencias de 1ª ocupación.
  • Cedulas urbanísticas parcelaciones, reparcelaciones, segregaciones y agrupaciones.
  • Licencia de apertura de establecimientos.
  • Descalificaciones V.P.O.
  • Cementerio municipal.
  • Acometidas de saneamiento.
  • Ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.
  • Instalación de quioscos, puestos en vía publica.
  • Mercadillo municipal.
  • Instalación de terrazas de verano en la vía pública.
  • Vado permanente.

Dónde realizar los Trámites y documentos:

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Plusvalía (Impuesto sobre el Incremento del Valor del Suelo Urbano)

Dónde realizar los Trámites y documentos:

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Las gestiones se realizarán tanto con cita previa (únicamente para personas físicas) como online (para personas físicas y jurídicas).

Cuándo:

En el plazo de 30 días para actos intervivos y 6 meses para las herencias (desde la fecha del fallecimiento). Aportar copia simple de la escritura.

Quién:
La autoliquidación debe realizarla el vendedor (o el donatario o los herederos). El comprador (o el donante) deben, por su parte, presentar el impreso de Comunicación.

 

I.A.E. (Impuesto sobre Actividades Económicas)

Dónde realizar los Trámites y documentos:

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Las gestiones se realizarán tanto con cita previa (únicamente para personas físicas) como online (para personas físicas y jurídicas).

Altas, bajas y modificaciones en la Agencia Tributaria (Pozuelo de Alarcón, Calle Saturno, 1, Pozuelo de Alarcón, Madrid)

Qué presentar:
Hay que presentar el NIF o CIF, etiqueta fiscal y rellenar el impreso correspondiente.

Plazos:

  • Para el alta: 10 días antes del inicio de la actividad.
  • Para la baja: 1 mes después del cese de la actividad.

 

Entidades colaboradoras del Ayuntamiento:

  • BBVA
  • Banco de Sabadell
  • Banco Santander
  • KUTXABANK
  • Unicaja Banco
  • Ibercaja Banco

 

S.E.P. Sistema Especial de Pago

El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, a fin de facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en 2012 estableció un Sistema Especial de Pago de las cuotas por recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para ser abonado en dos plazos. En el ejercicio 2014 se crea un nuevo sistema de pago con seis plazos consecutivos, y se aumenta la bonificación del 3 al 5% tanto en el SEP a dos como a seis plazos.

Para acogerse al Sistema y obtener la citada bonificación, se requiere:

  • Domiciliación del pago en una Entidad Bancaria
  • No tener deudas con este Ayuntamiento en vía ejecutiva
  • Formular la oportuna solicitud en el impreso correspondiente.
  • Para su mantenimiento, además, se precisará que exista coincidencia entre el titular del recibo del ejercicio en que se realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes.

Dos plazos.
El importe anual del impuesto se distribuirá en dos plazos. El primer plazo, equivalente al 50% de la cuota del IBI, a pagar el 30 de junio o inmediato hábil siguiente. El segundo plazo, por el 50% restante, menos la bonificación del 5%, a abonar el 30 de noviembre o inmediato hábil siguiente.

Seis plazos.
La cuantía anual del tributo se distribuirá en seis plazos. Los cinco primeros plazos se pagarán el último día hábil de cada mes desde junio. El sexto plazo corresponderá al 20% del importe total del recibo del IBI menos la bonificación del 5%, a abonar el 30 de noviembre o inmediato hábil siguiente.

La solicitud debidamente cumplimentada y presentada hasta el 30 de abril del ejercicio en el que se pretende su aplicación, se entenderá automáticamente concedida con los efectos de aplicación previstos en la normativa municipal reguladora de los beneficios fiscales, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo, cumpla los requisitos establecidos para su concesión y no dejen de realizarse los pagos en los términos regulados en el apartado siguiente. La no concurrencia de los requisitos señalados implicará la perdida automática de la bonificación, sin necesidad de notificación al interesado.

En la solicitud deberá optarse obligatoriamente por la modalidad elegida.

Las solicitudes de SEP se presentarán:

  • De forma telemática, en la sede electrónica: www.lasrozas.es
  • Presencial, únicamente en caso de personas físicas:
    1. Con solicitud de cita previa (http://citaprevia.lasrozas.es/citaprevia/#!/es/home) en cualquiera de las tres sedes de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de Las Rozas: Casa Consistorial, Las Matas y Polideportivo de Navalcarbón.
    2. En cualquiera de los órganos o entidades que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Efectos del impago en los plazos:

  • Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo el importe del primer plazo, se perderá el derecho a la bonificación por sistema especial de pago, poniéndose al cobro la cuota total del impuesto a la cuenta indicada por el interesado el último día del periodo ordinario de cobro del impuesto, manteniéndose la domiciliación bancaria salvo indicación contraria del sujeto pasivo.
  • Si, habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos señalados, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo el segundo, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente.
  • El impago del segundo plazo por causas imputables al interesado, hará inaplicable en su integridad este sistema especial de pago, con la consiguiente pérdida del derecho a la bonificación prevista, resultando preciso efectuar una nueva solicitud en caso de que desee acogerse nuevamente al sistema especial de pago, manteniéndose la domiciliación bancaria salvo indicación contraria del sujeto pasivo.
  • En caso de impago de cualquiera de los plazos, se procederá como establece el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal nº 1 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Dónde realizar los Trámites y documentos:

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Aplazamiento y fraccionamiento

El artículo 65 y el 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, están dedicados al aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria. De forma más extensa se habla de estos supuestos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en sus artículos 44 a 54, y en los artículos 49 y siguientes de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.

Se pueden aplazar o fraccionar tanto las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario como ejecutivo previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico–financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

Ambas formas comportan un diferimiento de pago de las deudas; el aplazamiento implica una ampliación del plazo en el que el total de la deuda puede pagarse, por su parte, el fraccionamiento supone la división temporal del ingreso de la deuda, debiendo realizarse cada pago parcial en las fechas establecidas.

En general, se pueden aplazar o fraccionar todas las deudas tributarias y demás de derecho público cuya titularidad corresponda a la Hacienda Pública, salvo que alguna Ley lo prohíba en relación con algún recurso determinado y estableciendo 2 excepciones: no se pueden aplazar las deudas a ingresar mediante efectos timbrados, ni las que se originen por cantidades retenidas o que hubieran debido retenerse, ni los ingresos a cuenta, aunque si concurren determinadas circunstancias puede concederse el aplazamiento o fraccionamiento.

Las deudas aplazadas o fraccionadas deben garantizarse. En el caso del aplazamiento la garantía deberá cubrir el importe de la deuda en período voluntario y los intereses de demora que se generen más un 25 % de la suma de ambas cantidades. Para el fraccionamiento se puede constituir una única garantía por todas las fracciones, o garantías parciales, aunque sea cuál sea la forma elegida deberá cubrir el importe de las fracciones, incluyendo principal e intereses de demora más el 25 % de ambas partidas.

Se puede solicitar la dispensa total o parcial de garantías cuando el obligado carezca de bienes suficientes o la ejecución de los mismos pueda afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo, o producir graves quebrantos a los intereses de la Hacienda Pública.

 

Procedimiento de apremio

La Sección 2ª del Capítulo V del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, está dedicada al Procedimiento de Apremio.

Se trata de un procedimiento exclusivamente administrativo, que no será acumulable a los judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Se iniciará e impulsará de oficio y sólo podrá suspenderese en los casos y en la forma que la normativa tributaria prevea.

Es de destacar que en caso de concurrencia con otros procedimientos de ejecución, será determinante para su preferencia , o bien, la fecha de la diligencia de embargo del bien o derecho; o la fecha en la que se hubiera dictado la providencia de apremio.

Se inicia con la providencia notificada al obligado tributario y es el acto de la Administración Tributaria que ordena la ejecución contra el patrimonio del que debe efectuar el pago, siendo la única con competencia para entender del mismo y resolver todas sus incidencias. Contra dicha providencia es posible la oposición pero sólo será admisible si se da alguno de los siguientes motivos: extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago, solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación, falta de notificación de la liquidación, anulación de la liquidación y error u omisión en el contenido de la providencia que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada. Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo establecido según la fecha de notificación, se procederá al embargo de sus bienes, hecho del que será advertido en la propia providencia de apremio.

Este procedimiento se suspenderá en la forma y con los requisitos previstos en las disposiciones reguladoras de los recursos y reclamaciones económico-administrativas, y en los restantes supuestos previstos en la normativa tributaria. Se podrá suspender el procedimiento cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, que ésta ya haya sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida; o que ha prescrito el plazo para exigir su pago. También podrá suspenderse por la formulación de una reclamación de tercería; en el caso de que se tratara de tercería de dominio suspenderá el procedimiento en lo referente a bienes y derechos controvertidos y si fuera de mejor derecho proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes y la consignación en depósito del producto obtenido.

La terminación del procedimiento de apremio se produce cuando: se paga la cantidad total de la deuda no ingresada incluidos los intereses devengados, los recargos y las costas del procedimiento; se produce un acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, se declaren fallidos todos los obligados al pago (aunque si alguno vuelve a tener solvencia se puede reanudar dentro del plazo de prescripción), finalmente, con el acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa. Puede suceder que la deuda tributaria estuviera garantizada, siendo opción de la Administración Tributaria ejecutarla en primer lugar o bien embargar y enajenar otros bienes o derechos suficientes, si no cubren la totalidad se ejecutará la garantía en la parte necesaria.

Según el artículo 74 de la Subsección 2ª del Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación las garantías pueden consistir en aval, fianza, certificado de seguro de caución u otra garantía personal; hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos de persona o entidad distinta del obligado al pago y depósito en efectivo.