Hacienda
Entidades colaboradoras en la recaudación
Las entidades colaboradoras en la recaudación del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid son las siguientes:
- BBVA
- Banco de Sabadell
- Banco Santander
- KUTXABANK
- Unicaja Banco
- Ibercaja Banco
Comunicación datos personales/autorización notificaciones electrónicas
Ingresos
IBI
Los titulares del carné de Familia numerosa que sean asimismo titulares catastrales de la vivienda, pueden optar a una bonificación en el pago del IBI.
Las solicitudes para obtener la bonificación de un ejercicio del IBI se presentarán antes del último día hábil del mes de febrero del año a bonificar.
Requisitos:
- Ser titular del carné de Familia Numerosa
- Ser sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- La vivienda objeto de bonificación debe ser la residencia habitual de todos los miembros de la unidad familiar y encontrarse todos empadronados en la misma salvo las excepciones señaladas en la Ordenanza Fiscal nº 1, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que deberán ser acreditadas documentalmente.
- Los titulares en quienes recaiga la condición de sujeto pasivo del impuesto no tengan deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal en el momento de su concesión".
- Modelo de solicitud cumplimentado para cada uno de los inmuebles que solicita la bonificación (en el supuesto de estar individualizados los recibos: vivienda, garaje, trastero)..
- Copia cotejada del título de Familia Numerosa del año para el que se solicita la bonificación.
- En su caso, documento de autorización representación.
Mediante la presentación del formulario junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático a través de la Sede Electrónica.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
Ordenanza Fiscal nº 1, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
La devolución del recibo IBI deberá solicitarla la persona interesada, que en este caso será quien tenga la obligación de pagar el impuesto, es decir, el propietario del piso o el titular del derecho real correspondiente.
Puedes solicitar la devolución de aquellos ingresos que efectuaste en concepto de IBI que correspondan a períodos impositivos devengados desde la fecha a la que se retrotraen los efectos en la resolución del Catastro, siempre y cuando no hayan transcurrido 4 años, a contar desde el día siguiente a aquel en que se realizó cada ingreso.
- Solicitud de devolución de ingresos.
- Copia del DNI, CIF o documento equivalente de el/la representante, en caso de haberlo.
- En caso de representación legal, documento de autorización representación.
- Certificado bancario que acredite la titularidad C.C.C.
Mediante la presentación del formulario junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático a través de la Sede Electrónica.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
Alta del Servicio Especial de pago del IBI en dos y seis plazos.
El plazo es antes del 30 de abril del ejercicio en el que se pretenda su aplicación.
Requisitos:
- No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento en vía de apremio.
- No devolución de ninguno de los plazos de pago, independientemente de la causa.
Legislación:
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 60. (BOE 18-diciembre-2003)
- Ordenanza Fiscal nº 1, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
SEP en dos plazos: el pago del importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos:
- Primer plazo: tendrá el carácter de pago a cuenta y será equivalente al 50 por 100 de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio, debiendo hacerse efectiva el 30 de junio, o inmediato hábil siguiente, mediante la oportuna domiciliación bancaria.
- Segundo plazo: el importe del segundo plazo se pasará al cobro a la cuenta indicada por el interesado el último día del período ordinario de cobro del impuesto, o inmediato hábil posterior y será equivalente al restante 50 por 100 de la cuota del recibo correspondiente, menos la bonificación del 5 por 100 regulada en este artículo, que será efectiva en ese momento.
INFOGRAFÍA:
- Descárgala aquí.
- Infografía Sistema Especial de Pagos Personalizado (Plazo de presentación hasta el 30/09/2024 para aplicarse a partir del año 2025)
SEP en seis plazos: El pago del importe total anual del impuesto se distribuirá en seis plazos:
- Cinco primeros plazos: tendrán la consideración de pagos a cuenta, y serán equivalentes a la sexta parte de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio, debiendo hacerse efectivos el último día hábil de cada mes, siendo el primero de ellos el día 30 de junio o inmediato hábil siguiente, mediante la oportuna domiciliación bancaria.
- Sexto plazo: se pasará al cobro a la cuenta indicada por el interesado el último día del periodo ordinario de cobro del impuesto, o inmediato hábil posterior y será equivalente a la restante sexta parte de la cuota del recibo correspondiente, menos la bonificación del 5 por 100 regulada en este artículo, que será efectiva en ese momento.
INFOGRAFÍA: Descárgala aquí.
- Impreso formalizado
- En caso de particulares:
- DNI del titular del recibo/os o documento equivalente.
- En caso de representantes:
Mediante la presentación del formulario junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático a través de la Sede Electrónica.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
sep@lasrozas.es / ibi@lasrozas.es
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
El Punto de Información Catastral es un centro de prestación de los servicios catastrales que se indican a continuación, autorizado por la Dirección General del Catastro:
- Consulta de datos catastrales no protegidos y certificación de la referencia catastral
- Consulta y certificación de datos catastrales protegidos, por el titular catastral, representante o autorizado
- Certificación negativa
- Consulta por el titular catastral sobre información de solicitudes de ayuda de la PAC.
-
Tendrá la condición de solicitante quien se persone en el Punto de Información Catastral y solicite alguno de los servicios, con independencia de que actúe por sí o como representante o autorizado de un tercero, en cuyo caso deberá contar con la siguiente documentación:
-
Original del documento de autorización representación o de la autorización, o bien copia de los mismos, previa exhibición de los documentos originales.
-
Copia del DNI del autorizante que se acompañará al escrito de autorización.
-
Si actúa mediante autorización puede utilizar el modelo de autorización representación.
-
-
El solicitante deberá identificarse siempre ante el Punto de Información Catastral mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, sin que sea necesario aportar una copia del mismo.
-
La obtención de datos catastrales protegidos requiere una solicitud formal que debe formularse en el correspondiente modelo que estará a disposición de los interesados en los Puntos de Información Catastral.
- Solicitar cita Previa (en oficina: "Las Rozas/Casa Consistorial y en servicio: "Punto de Información Catastral"), los viernes de 8.45 a 13.45 h.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
Presentación de la solicitud y de la documentación por los titulares catastrales de la vivienda para la concesión de la bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Artículo 8 de la Ordenanza Fiscal nº 1, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Modelo de solicitud cumplimentado.
- Información sobre la bonificación en el IBI por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
- Copia del DNI, CIF o documento equivalente de el/la representante, en caso de haberlo.
- Indicación del número de expediente de la declaración responsable, o en su caso de la licencia concedida para la instalación solar.
- Boletín de la instalación eléctrica debidamente diligenciado.
- Fotografía de la instalación.
- En caso de representación legal, autorización de representación.
Mediante la presentación del formulario junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático a través de la Sede Electrónica.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
Presentación de la solicitud para la división del recibo en proporción a la cuota de propiedad en que participen los copropietarios.
El plazo para la presentación de la solicitud de división de cuotas concluye el último día hábil del ejercicio y tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente.
Artículo 11 de la Ordenanza Fiscal nº 1, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Modelo de solicitud cumplimentado.
- Copia de documento público que acredite los titulares y porcentaje de participación en el inmueble (certificado catastral, escritura pública, nota simple del Registro de la Propiedad, etc.).
Mediante la presentación del formulario junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático a través de la Sede Electrónica.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
Plazos: un mes desde la notificación del acto que pretende impugnar.
En el caso de recibos gestionados mediante padrón el plazo finaliza transcurrido un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública del padrón.
- Modelo cumplimentado de Recurso de reposición.
- Documento que fundamente las alegaciones manifestadas.
- DNI del interesado.
- En su caso, autorización de representación.
Tramitación
Mediante la presentación del formulario junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático a través de la Sede Electrónica.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
Una declaración catastral es el documento por el que se pone en conocimiento del Catastro que se ha producido una alteración que afecta a la descripción catastral del inmueble. Es un trámite administrativo previo y necesario para que en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles surta efecto dicha alteración, requiere la presentación del Modelo 900D.
Si Vd. considera que en el recibo del IBI figura un error en los elementos del tributo (sujeto pasivo, dirección tributaria, datos económicos), o detecta cualquier otro tipo de error en la información catastral relativa al inmueble, deberá solicitar la subsanación de las discrepancias a la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, mediante escrito dirigido a dicha Administración.
Para mayor información consulte el Portal de la Dirección General del Catastro.
- Según el tipo de declaración (alteración física o jurídica): MODELO 900D.
- ESCRITO GENÉRICO.
-
TELEMÁTICA:
- En la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro (Asistente de declaraciones catastrales).
- En las Gerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran.
- En los demás órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
Procedimiento especial de revisión para el reconocimiento del derecho a la devolución cuando se haya producido alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
- Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
- Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. En ningún caso se devolverán las cantidades satisfechas en la regulación voluntaria establecida en el artículo 252 de esta Ley.
- Prorrateo de la cuota o devolución de ingresos derivados de la normativa de cada tributo. Baja vehículo/IAE.
- Solicitud de devolución de ingresos.
- Copia del DNI, CIF o documento equivalente de el/la representante, en caso de haberlo.
- En caso de representación legal, autorización de representación.
- Certificado bancario que acredite la titularidad C.C.C.
- En caso de que no se haya aportado con antelación, se deberá remitir a la Unidad de Pagos la siguiente documentación:
- Solicitud de devolución de ingresos indebidos de tasas
- Solicitud de devolución de ingresos indebidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- Devolución de ingresos indebidos en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- Devolución de ingresos indebidos en el impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
- Devolución de ingresos indebidos en el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
-
Devolución de ingresos indebidos en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
autoliquidacionesplusvalias@lasrozas.es
ICIO
El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) es un impuesto de carácter potestativo, cuyo hecho imponible es la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra, para la cual se exija obtener licencia de obras o urbanística, y la expedición de esta corresponda al ayuntamiento.
- Instancia general online.
- Copia del DNI, CIF o documento equivalente de el/la representante, en caso de haberlo.
- En caso de representación legal, autorización de representación.
- En el caso de que sean fianzas en efectivo, deberá aportar:
- Presupuesto de la obra.
- Registro telemático a través de la Sede Electrónica.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
Cuando se tramita una licencia de actividad con obras, hay que abonar el ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras), pudiendo en su caso, solicitar la bonificación del ICIO actualmente existente con el fin de reducir los gastos de tramitación.
Solicitud de bonificaciones ICIO:
- Bonificación Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras para la incorporación de sistemas para el aprovechamiento térmico o electrónico de la energía solar (ICIO): 95%
-
Bonificación en el ICIO para instalaciones u obras promovidas por las AA.PP o OO.AA, por las entidades sin fines lucrativos a efecto del título II de la Ley 30/1994, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general o utilidad municipal, por incurrir circunstancias sociales y culturales que justifiquen tal declaración (ICIO): 25% de la construcción. Documentación:
- Acreditación del fin social/cultural.
- Acreditación del representante de la entidad sin ánimo de lucro.
-
Bonificación en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad (ICIO): 90%. Documentación:
- Acreditación de la naturaleza de las obras.
Documentos a presentar:
- Acreditación de la adjudicación de la obra
- Acreditación del fin social/cultural
- Acreditación del representante de la entidad sin ánimo de lucro (Documento de autorización representación)
TRAMITACIÓN BONIFICACIÓNES A TRAVÉS DE SEDE ELECTRÓNICA:
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
Plazos: un mes desde la notificación del acto que pretende impugnar.
En el caso de recibos gestionados mediante padrón el plazo finaliza transcurrido un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública del padrón.
- Modelo cumplimentado de Recurso de reposición.
- Documento que fundamente las alegaciones manifestadas.
- DNI del interesado.
- En su caso, documento de autorización representación.
Tramitación
Mediante la presentación del formulario junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático a través de la Sede Electrónica.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
IIVTNU
17-02-2022
Con fecha 17 de febrero de 2022 el Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid ha aprobado inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 4 reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), dada la necesidad de realizar las adaptaciones oportunas al Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del IIVTNU, norma que será aplicada hasta la aprobación definitiva y entrada en vigor de la mencionada modificación de la Ordenanza Fiscal.
En este sentido, se informa de los siguientes aspectos:
Gestión del Impuesto:
La liquidación del impuesto se realizará de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por lo que los contribuyentes deben presentar las oportunas declaraciones tributarias aportando la siguiente documentación referida a la transmisión de los inmuebles:
- Documento o escritura de adquisición.
- Documento o escritura de venta.
La presentación de la declaración tributaria y de la documentación anterior deberá realizarse:
- De forma telemática, en la sede electrónica.
- Presencial (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos):
- Sin cita o con solicitud de cita previa en cualquiera de las tres sedes de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de Las Rozas: Casa Consistorial, Las Matas y Polideportivo de Navalcarbón. Accede aquí para ver los horarios de atención.
- En cualquiera de los órganos o entidades que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tras las labores de comprobación, el área de gestión tributaria del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid determinará si procede el envío de la liquidación correspondiente sobre la cual no se aplicarán intereses de demora siempre y cuando el contribuyente haya presentado la declaración tributaria en los siguientes plazos:
- En las transmisiones inter-vivos y en la constitución de derechos reales de goce, así como en las donaciones, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que haya tenido lugar la transmisión.
- En las transmisiones mortis-causa, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento o, en su caso, dentro de la prórroga a que hace referencia el siguiente párrafo.
Con anterioridad al vencimiento del plazo de seis meses, el sujeto pasivo podrá instar la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses de duración, que se entenderá tácitamente concedido por el tiempo concreto solicitado.
Recursos de reposición, solicitudes de rectificación y de devolución de ingresos indebidos y reclamaciones pendientes de resolver:
El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid está revisando los numerosos recursos de reposición, solicitudes de rectificación y de devolución de ingresos indebidos y reclamaciones que se han presentado, especialmente, con ocasión del dictamen de la Sentencia del Tribunal Constitucional número 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, a fin de que los expedientes puedan resolverse a la mayor brevedad posible.
La información sobre el IIVTNU o Plusvalía en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid se encuentra en el apartado de IIVTNU de ésta dirección electrónica.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
- Declaración tributaria del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).
- Presentar tanto la escritura de la transmisión como la escritura de la adquisición en Registro de Entrada (personas jurídicas obligatorio Registro Electrónico, para personas físicas pueden hacerlo de manera electrónica o presencial, en el horario indicado en este enlace). Para cualquier duda, asesoramiento, consulta... solicitar CITA PREVIA en plusvalías.
- Si hay pérdida patrimonial, tiene que aportar también la escritura de la compraventa, así como de la compraventa inicial.
- En caso de representación legal, documento de autorización representación.
En caso de duda, consulta, etc. solicitar CITA PREVIA en el departamento de PLUSVALÍA. Puede acudir, con o sin cita previa para realizar la gestión en las oficinas de Registro en el horario indicado en este enlace.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
autoliquidacionesplusvalias@lasrozas.es
Bonificación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de naturaleza urbana, por transmisión de la vivienda habitual por causa de muerte a favor del cónyuge o descendientes.
- Declaración tributaria del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).
- Acreditación del grado de parentesco (con libro de familia)
- Certificado de fallecimiento.
- Escritura de herencia o declaración de herederos.
- Si es pareja de hecho, certificado expedido por el Ayuntamiento/Registro de Uniones de la CAM.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
autoliquidacionesplusvalias@lasrozas.es
EL IIVTNU es el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto al transmitir la propiedad o al constituir o transmitir derechos reales de goce limitativos de dominio, ya sea a título oneroso (compra-venta, permuta, expropiaciones...), gratuito o lucrativo (donación, legados, herencias) o por actos inter-vivos o mortis-causa.
- Solicitud de la exención junto con copia compulsada del documento justificativo de la transmisión.
- Declaración responsable del contribuyente y de cada uno de los demás miembros de la unidad familiar, en la que se manifieste no disponer de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y así evitar la enajenación de la vivienda.
- Certificado emitido por el Punto de Información Catastral a nombre de cada uno de los miembros de la unidad familiar respecto de los inmuebles en los que conste la titularidad de las personas indicadas y su valor catastral.
- Fotocopia cotejada del libro de familia o documento acreditativo de la inscripción de la pareja de hecho.
La documentación requerida deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid en el horario indicado en este enlace.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
autoliquidacionesplusvalias@lasrozas.es / jbenito@lasrozas.es
IVTM
Es un impuesto directo que grava la titularidad de vehículos a motor aptos para circular por la vía pública, de manera independiente de su clase y naturaleza.
El impuesto lo paga el propietario del vehículo que figure como tal en el permiso de circulación. Si el vehículo cambia de dueño, lo paga quien sea el titular a 1 de enero del año de venta.
- Instancia general online.
- Copia del DNI, CIF o documento equivalente de el/la representante, en caso de haberlo.
- En caso de representación legal, documento de autorización representación.
- En el caso de que sean fianzas en efectivo, deberá aportar:
- Registro telemático a través de la Sede Electrónica.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
Los vehículos automóviles de las clases: turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores, disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan ciertas condiciones y requisitos.
- Copia ficha técnica del vehículo
- Permiso de circulación
- Bonificaciones (descarga el formulario correspondiente):
- Solicitud de bonificación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de treinta años (IVTM)
- Solicitud de bonificación IVTM para vehículos con distintivo ambiental ECO de la DGT (IVTM) extendida (REEV), vehículos eléctrico híbrido enchufable (PEHV), vehículos de pila de combustible, vehículos Solicitud de Bonificación IVTM para vehículos eléctricos (BEV), (REEV), (PEHV)
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
La puede solicitar los titulares de vehículos para su uso exclusivo que tengan reconocida la discapacidad por organismo oficial, o tengan la condición de pensionistas por Incapacidad Permanente.
Requisitos:
- Ser titular o cotitular del vehículo en el Registro de la Dirección General de Tráfico.
- Tener reconocida la discapacidad igual o superior al 33% por organismo oficial, tener la condición de pensionista por Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados.
- No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento.
Observaciones:
- La exención no será aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios en más de un vehículo simultáneamente.
- En caso de que el solicitante carezca de la Nacionalidad Española, deberá aportar AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA, EN VIGOR.
- Con carácter general, la concesión de la exención no tendrá carácter retroactivo, por lo que sus efectos tendrán lugar a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.
- Solicitud cumplimentada.
- Fotocopia COMPULSADA del documento acreditativo de la discapacidad o de la condición de pensionista por Incapacidad Permanente..
- Copia del DNI, CIF o documento equivalente de el/la representante, en caso de haberlo. (Documento de autorización representación)
- Ficha técnica del vehículo.
- Permiso de circulación.
- Registro telemático a través de la Sede Electrónica.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
Plazos: un mes desde la notificación del acto que pretende impugnar.
En el caso de recibos gestionados mediante padrón el plazo finaliza transcurrido un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública del padrón.
- Modelo cumplimentado de Recurso de reposición.
- Documento que fundamente las alegaciones manifestadas.
- DNI del interesado.
- En su caso, documento de autorización representación.
Tramitación
Mediante la presentación del formulario junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático a través de la Sede Electrónica.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
IAE
Impuesto que graba de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto personas físicas como jurídicas.
- Instancia general online.
- Copia del DNI, CIF o documento equivalente de el/la representante, en caso de haberlo.
- En caso de representación legal, documento de autorización representación.
- En el caso de que sean fianzas en efectivo, deberá aportar:
- Bonificaciones:
- Por creación de tiempo indefinido
Incremento de plantilla con contrataciones indefinidas |
Generación de empleo indefinido a jóvenes menores de 35 años |
Generación de empleo indefinido en general |
Entre el 5% y el 10% |
Bonificación de un 15% |
Bonificación de un 10% |
Entre el 10% y el 20% |
Bonificación de un 25% |
Bonificación de un 20% |
Más del 20% |
Bonificación de un 30% |
Bonificación de un 25% |
-
- Por plan de transporte para reducir el consumo de energía y las emisiones y fomentar el empleo de medios de transporte más eficientes: 25%.
- Registro telemático a través de la Sede Electrónica.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
Revisión de actos y actuaciones de aplicación de los tributos locales y los actos de imposición de sanciones sanitarias.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
RECAUDACIÓN
-
Para cualquier consulta relacionada con deudas en plazo voluntario de pago, domiciliaciones y SEP puede dirigirse a los teléfonos 605354145, 653943329 y 653943373.
-
Para cualquier consulta relacionada con deudas en recaudación ejecutiva y procedimientos de embargo puede dirigirse a los teléfonos 917579051, 605354146, 655826027, 655825900 y 655826013.
-
Para todos los asuntos relacionados con Recaudación puede consultar en el correo electrónico recaudacion@lasrozas.es
Es un sistema cómodo de pago de los Tributos, Deudas, Fraccionamientos y Solicitudes/Expedientes SEP puede despreocuparse de las fechas de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y evitar tener que acudir a las oficinas de recaudación o de entidades bancarias. Éstos son los objetos que se pueden domiciliar:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- Precio público de recogida de residuos (SL)
- Tasa de uso de aceras (vados)
- Tasa de ocupación de la vía pública y elementos anexos (terrazas)
- Cualquier otra tasa o tributo periódico
- Recibos
- Expedientes y Solicitudes del SEP (Servicio Especial de Pagos)
- Fraccionamientos
Destinatario: Personas físicas y jurídicas interesadas.
Infografía: Descárgala aquí.
Plazos:
- Como máximo hasta veinte días antes de la finalización del periodo voluntario de pago.
Requisitos:
- Hallarse al corriente de pago del tributo que se domicilie.
- El solicitante debe ser titular de la cuenta bancaria donde se pretende la domiciliación o estar autorizado por el titular de la misma.
Legislación:
- Solicitud en pdf formalizada (en caso de realizar la gestión de manera presencial). Pulse en este enlace para ver el horario.
- En caso de particulares: DNI del titular del recibo/s o documento equivalente.
- En caso de representantes: DNI del representante y documento de autorización representación.
- Registro telemático a través de la Sede Electrónica.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
domiciliacionrecibos@lasrozas.es
Servicio de tramitación de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas giradas por el Ayuntamiento de las Rozas.
No se admitirán las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas que tengan un importe inferior a 180 euros ni aquellas en las que los plazos de pago tengan un importe inferior a 60 euros.
Con carácter general, se concederán las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas de cuantía acumulada inferior a 3.000 euros.
Se requerirá garantía en los fraccionamientos de deudas superiores a 18.000 euros y los aplazamientos superiores a 12.000 euros.
Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, computándose el tiempo desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo de ingreso concedido para cada fracción.
El destinatario es el obligado al pago de la deuda, quien deberá aportar los datos bancarios para el pago domiciliado de cada uno de los plazos resultantes en cuenta de su titularidad.
El plazo máximo de pago de los aplazamientos es de 12 meses y el número de plazos máximo de los fraccionamiento es de 18.
Normativa aplicable: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid en vigor.
- Formulario de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
- Cuando la cuantía acumulada de las deudas cuyo fraccionamiento se solicita sea superior a 3.000 euros y cuando se solicite el aplazamiento de deudas, independientemente de la cuantía acumulada, deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido, autorizando, en su caso, la consulta a las AAPP correspondientes o aportando la siguiente documentación:
-
Solicitudes sobre deudas de personas físicas:
- Certificados de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Copia de la última declaración del IRPF o certificado de la AEAT de no presentar declaración.
- Copia de la última nómina o certificado del organismo correspondiente que acredite situación de desempleo. En caso de autónomos, copia del último modelo 130 o 131. En caso de obligados pensionistas, certificado de la Seguridad Social u organismo competente de la Comunidad Autónoma que acredite su importe.
-
Solicitudes sobre deudas de personas jurídicas:
- Certificados de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Copia de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades e IVA.
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Solicitudes sobre deudas de personas físicas:
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que se deba efectuar el cargo en cuenta, debiendo coincidir el titular de la cuenta con el sujeto pasivo de las deudas y, en caso contrario, se deberá aportar autorización expresa del titular de la cuenta corriente y certificado de titularidad de la misma.
- Cuando la cuantía acumulada de las deudas cuyo aplazamiento se solicita sea superior a 12.000 euros y cuando la cuantía acumulada de las deudas cuyo fraccionamiento se solicita sea superior a 18.000 euros, se debe aportar compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución en los términos establecidos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, salvo las excepciones previstas en el artículo 52 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid en vigor.
- Registro telemático a través de la Sede Electrónica.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
Este servicio permite consultar e imprimir un duplicado de las deudas tributarias que figuren en la base de datos del Ayuntamiento. Podrán solicitar y obtener el documento en el momento, tanto el/la TITULAR del recibo, como aquellas PERSONAS AUTORIZADAS por el/la titular del recibo.
- No es necesario aportar documentación
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
Este servicio le permite consultar, imprimir un duplicado y pagar telemáticamente, las deudas tributarias que en periodo voluntario tenga pendientes de pago con el Ayuntamiento. Asimismo puede consultar y pagar los documentos de pago que en vía ejecutiva le haya emitido el Ayuntamiento y que se encuentre en plazo. Podrán solicitar y obtener el documento en el momento, tanto el/la TITULAR del recibo, como aquellas PERSONAS AUTORIZADAS por el/la titular del recibo. Plazos: Durante el periodo voluntario de pago. Consulte las fechas de pago de cada año en el Calendario del Contribuyente.
- No es necesario aportar documentación.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
Esta operación comprueba el el titular identificado en el sistema no dispone de deudas pendientes de pago en el Ayuntamiento, emitiendo un informe al respecto. El destinatario es cualquier ciudadano o empresa sin deudas pendientes con el Ayuntamiento.
- No se requiere documentación
El interesado tiene que pedir cita previa en el departamento de Fraccionamientos.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
Este servicio le permite pagar telemáticamente, las deudas tributarias que tenga usted pendientes de pago con el Ayuntamiento, introduciendo los datos del recibo.
- Información del pago (cabecera de la deuda)
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
El recurso de reposición contra la diligencia de embargo es un medio de impugnación de la misma de carácter preceptivo y previo a la interposición de recurso contencioso administrativo, que debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la notificación del acto que se impugna.
- Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
- Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Falta de notificación de la providencia de apremio.
- Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.
- Suspensión del procedimiento de recaudación.
- Registro telemático a través de la Sede Electrónica.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
El recurso de reposición contra la providencia de apremio es un medio de impugnación de la misma de carácter preceptivo y previo a la interposición de recurso contencioso administrativo, que debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la notificación del acto que se impugna.
Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
- Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
- Falta de notificación de la liquidación.
- Anulación de la liquidación.
- Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
- Registro telemático a través de la Sede Electrónica.
- Registro presencial (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos):
- Sin cita previa en el horario establecido. Pulse en este enlace para ver el horario.
- Con cita previa (tendrán prioridad respecto a quienes acudan sin cita) en este enlace. En Servicio, seleccionar: Oficina "Las Rozas/Casa Consistorial" y Servicio: "Deudas en ejecutiva y procedimiento de embargo".
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
TASAS
Plazos: un mes desde la notificación del acto que pretende impugnar.
En el caso de recibos gestionados mediante padrón el plazo finaliza transcurrido un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública del padrón.
- Modelo cumplimentado de Recurso de reposición.
- Documento que fundamente las alegaciones manifestadas.
- DNI del interesado.
- En su caso, documento de autorización representación.
Mediante la presentación del formulario junto con la documentación indicada a través de una de las siguientes opciones:
- Registro telemático a través de la Sede Electrónica.
- Registro presencial (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos):
- Sin cita previa en el horario establecido.
- Con cita previa (tendrán prioridad respecto a quienes acudan sin cita) en este enlace. En Servicio, seleccionar: Oficina "Las Rozas/Casa Consistorial" y Servicio: "Deudas en ejecutiva y procedimiento de embargo".
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
Próximamente.
Próximamente
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
autoliquidacionesrentas@lasrozas.es (ICIO y tasas)
autoliquidaciones@lasrozas.es (IVTM)
Servicio de Pagos
Aportación de datos bancarios para pagos por transferencia.
- Solicitud de devolución de ingresos.
- Copia del DNI, CIF o documento equivalente de el/la representante, en caso de haberlo.
- En caso de representación legal, documento de autorización representación.
- En el caso de que sean fianzas en efectivo, deberá aportar:
- Registro telemático a través de la Sede Electrónica.
- Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
- Presentar solicitud debidamente cumplimentada.
- Para presentación de fianzas, deberán remitir la documentación a recaudacion@lasrozas.es solicitando las cartas de pago para realizar el ingreso.
- Registro telemático a través de la Sede Electrónica (solo para avales electrónicos).
- Registro presencial (solo para avales no electrónicos):
- Mediante Cita Previa (oficina: "Las Rozas/Casa Consistorial", y en Servicio: "Presentación y retirada de avales bancarios") aportando los documentos indicados en el apartado de "Documentación". La presentación de avales digitales solo es posible hacerla mediante Registro Electrónico.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
Se solicita la devolución de la fianza una vez finalizado el procedimiento por el que fue requerida: resolución del recurso, finalización del pago de deudas aplazadas o fraccionadas, proceso de contratación pública, etc.
- Instancia general online.
- Acreditación del tratamiento adecuado de vertidos
- Carta de pago
- Certificación final de obra
- Copia del DNI, CIF o documento equivalente de el/la representante, en caso de haberlo.
- En caso de representación legal, documento de autorización representación.
- Certificado bancario que acredite la titularidad C.C.C.
- En el caso de que sean fianzas en efectivo, deberá aportar:
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).