Catálogo de Servicios más frecuentes
La instancia general es el instrumento que el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía para que pueda presentar una solicitud dirigida al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid sobre asuntos de competencia municipal, siempre que no exista un modelo normalizado sobre el trámite que desea realizar.
- Los que sean precisos adjuntar según cada instancia particular.
- Solicitud en pdf de Instancia General persona física.
- Solicitud en pdf de Instancia General persona jurídica.
- De necesaria aportación:
- DNI del solicitante para su posterior escaneo.
- DNI del representante para su posterior escaneo, en su caso.
- Documento de autorización representación, en su caso.
- Antes de proceder al inicio del trámite, deberá solicitar de forma presencial mediante cita previa o de forma telemática al departamento de gestión tributaria servicio de autoliquidaciones mediante una instancia general, la emisión del documento de pago correspondiente a la tasa adjuntando al mismo la solicitud escaneada, copia del DNI y, en su caso, copia del presupuesto. A la mayor brevedad posible, recibirá respuesta con el documento de autoliquidación para su abono. El pago lo puede realizar en el banco o a través de la Carpeta Tributaria. Una vez abonado, guarde el documento de autoliquidación remitido y el justificante de pago para adjuntarlo en la solicitud.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
Uniones de hecho no matrimoniales.
Los ciudadanos que quieran inscribirse como parejas de hecho en el Registro de Uniones no Matrimoniales, podrán hacerlo de la siguiente forma:
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- No tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral dentro del tercer grado.
- No formar unión estable con otra persona.
- No estar incapacitado judicialmente.
- Sin vínculo matrimonial subsistente.
- Acreditación de empadronamiento en el mismo domicilio, dentro del término municipal de Las Rozas de Madrid.
La inscripción se solicitará por escrito, mediante instancia (Solicitud en pdf de Instancia General persona física) conforme al modelo aprobado por este Ayuntamiento, a la que se acompañará la documentación que seguidamente se indica:
- Solicitud rellena y firmada en papel si la presentación es de manera presencial.
- Copia de los documentos de identificación de los solicitantes (D.N.I.).
- Copia de los documentos de identificación de los testigos (D.N.I.).
- Certificación o fe de estado civil, expedida por el Registro Civil, Juzgado de Paz de Las Rozas de Madrid (en Cuesta de San Francisco, núm. 16.), Consulado o Embajada correspondiente.
- Declaración de no formar unión estable con otra persona
- Si la Unión ya estuviese registrada en otro Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, certificación del Registro correspondiente de la cancelación de dicha inscripción.
- Declaración de no tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o línea colateral hasta el tercer grado.
- Declaración de no estar incapacitados para emitir el consentimiento necesario para llevar a cabo el acto o la declaración objeto de la inscripción.
- Acreditación que justifique que los solicitantes tienen la condición de residentes en el municipio desde los doce meses anteriores a la solicitud (Volante de Empadronamiento)
- Justificante de abono de Tasa por Prestación de Servicios y Actividades de Carácter General.
Todos estos documentos se presentarán directamente en el Registro General del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid dirigido a la Secretaría General mediante solicitud en el registro electrónico.
Los servicios de registro y padrón en las tres oficinas de la OAMR (Casa Consistorial - mañana y tarde, Polideportivo Dehesa de Navalcarbón y Centro Cívico Las Matas) serán atendidos presencialmente sin cita previa. El último ticket de turno se da 15 minutos antes del final del horario fijado.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
Lo primero que tienen que hacer los contrayentes es dirigirse al Registro Civil que les corresponda por su lugar de empadronamiento, para la tramitación de su expediente de matrimonio.
En Las Rozas de Madrid: Juzgado de Paz (Registro Civil), Cuesta de San Francisco nº 16, tlf.: 91 637 07 06, donde les indicarán los requisitos y les darán cita previa para abrir su expediente de matrimonio. (En el caso de que los expedientes se tramiten en el Registro Civil de otro municipio, posteriormente hay que hacer el traslado al Registro Civil de Las Rozas).
Una vez iniciado el expediente en el Juzgado de Paz, podrán tramitar la solicitud de pre-reserva de fecha para celebrar su matrimonio civil en este Ayuntamiento.
La documentación necesaria para abrir expediente de matrimonio civil ha de realizarse por ambos solicitantes que han de comparecer CONJUNTAMENTE ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos. En Las Rozas de Madrid el Juzgado de Paz está en la Cuesta de San Francisco 16, teléfono 91 637 07 06.
Esta documentación es a título orientativo, confirmar en el Registro Civil.
- Certificación literal de nacimiento de ambos expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.
- Certificación de residencia de los dos últimos años o volante de empadronamiento que así lo acredite, de ambos solicitantes; las expide el Ayuntamiento.
- Fotocopia del D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
PARA MENORES DE EDAD:
- Certificación literal de nacimiento con nota marginal de emancipación (mayores de 16 años) o dispensa judicial (para menores de 16 años y mayores de 14).
PARA DIVORCIADOS O ANULADOS DEL MATRIMONIO ANTERIOR:
- Certificación literal del matrimonio, donde figure la anotación marginal de divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan Exequator de las mismas, convalidación (Sala 1ª del Tribunal Supremo).
PARA VIUDOS:
- Certificación del matrimonio anterior y certificación de defunción del cónyuge anterior fallecido.
PARA EXTRANJEROS:
- Certificación de inscripción consular del interesado, con expresión del domicilio del mismo, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo.
- Certificación de nacimiento traducida por traductor jurado y sellada por el Consulado y el Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Además, deberán acreditar igualmente si la Ley personal del país correspondiente le exige la publicación de Edictos, al contraer matrimonio civil en España.
- Certificado de estado civil.
- Certificado de nacionalidad.
- TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE NO SEA ESPAÑOLA DEBE TRADUCIRSE POR TRADUCTOR JURADO Y LEGALIZARSE POR EL CONSULADO RESPECTIVO (Tanto el original como la traducción) Ministerio de Asuntos Exteriores, C/ Juan de Mena, 4.
- La Apostilla de La Haya sustituye a la legalización de documentos.
- Aquellos solicitantes que no sepan hablar el castellano, deberán comparecer asistidos de traductor jurado intérprete.
Para los ASILADOS, REFUGIADOS POLÍTICOS O SOLICITANTES DE ASILO O REFUGIO
- Deberá aportarse Certificado de la Dirección General de la Policía o del A.C.N.U.R. o de la Cruz Roja Española, o de otro organismo competente, con todos los datos personales de los interesados (nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, sexo, estado civil y domicilio actual) acreditativo de su condición de tales.
Cuando tengan toda la documentación los interesados deberán comparecer ante el Registro Civil, de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, acompañados de 2 testigos mayores de edad (familiares o amigos), con el fin de tramitar el expediente previo al matrimonio.
- Juzgado de Paz (Registro civil de Las Rozas): Cta. de San Francisco, nº 16.
- Tlfno.: 91 637 07 06.
- juzgadolasrozas@madrid.org
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Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
En esta solicitud se elige la fecha disponible. Las bodas civiles se celebran los días habilitados a tal efecto por el Ayuntamiento, siendo:
- Viernes por la tarde en el Salón de Plenos del Ayuntamiento (capacidad máxima para 100 personas), situado en la Avda. de los Toreros nº 2.
- Viernes por la mañana en la Sala de Banderas del Ayuntamiento (capacidad máxima para 10 personas), situada en la 1ª planta de la Casa Consistorial.
- Calendario de bodas 2023 (ver contacto para disponibilidad horaria)
Les rogamos encarecidamente que, si por cualquier motivo deben retrasar o anular la fecha reservada, nos lo comuniquen a la mayor brevedad posible.
- Si así lo desean, los contrayentes pueden hacer pre-reserva (descarga aquí el documento) de fecha para contraer matrimonio civil en este Ayuntamiento, aportando el justificante del Registro Civil de apertura de su expediente y DNI/NIE/Pasaporte (según corresponda) de los contrayentes.
- Transcurrido el tiempo que el Registro Civil les indique, una vez tengan autorizado el expediente de matrimonio, deberán presentar en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento (Plaza Mayor nº 1) (presencialmente, previa cita, o presentando instancia en el Registro Telemático), con al menos quince días de antelación a la fecha prevista para la celebración del matrimonio civil, la siguiente documentación:
- Expediente que el Juzgado de Paz de Las Rozas (Registro Civil) les entregue para este Ayuntamiento (autorización de Expediente y Relación de Contrayentes).
- Documentos de identidad vigentes (D.N.I./N.I.E. o pasaporte), según corresponda, de los dos testigos de la ceremonia, mayores de 18 años.
- Recibo de la Caja Municipal de haber pagado la correspondiente tasa municipal (únicamente para aquellos casos en que ninguno de los contrayentes esté empadronado en el municipio de Las Rozas de Madrid, o aquellos empadronados con antigüedad inferior a un año a fecha de la boda civil).
- Tasa municipal:
- Empadronados en el municipio de Las Rozas de Madrid con antigüedad mínima de un año: Gratuito.
- No empadronados o aquellos empadronados con una antigüedad inferior a la requerida en el apartado anterior: el pago de la correspondiente tasa municipal (528.98 €). Se abonará en la Caja Municipal de lunes a viernes de 9 a 13 horas.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Información y reserva de fecha en el Ayuntamiento, Plaza Mayor, nº 1, 2ª planta, Dpto. de Recursos Humanos, Actos Civiles, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas) - 648 66 38 67.
Es el documento que acredita fehacientemente la residencia y el domicilio habitual.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
El Padrón es el registro administrativo en el que constan los vecinos de Las Rozas de Madrid, constituyendo sus datos prueba de la residencia en el Municipio y del domicilio habitual en el mismo. Además, sus datos se utilizan para elaborar el censo electoral, así como para atender el ejercicio de las competencias municipales.
- Hoja de inscripción padronal en pdf cumplimentada y firmada.
- Documento original y en vigor que acredite la identidad de las personas inscritas:
- Mayores de edad: DNI, Pasaporte, Permiso de Residencia (Temporal, permanente, comunitario), o NIE junto a pasaporte o a su DNI (Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).
- Menores de edad españoles: DNI (obligatorio a partir de los 14 años), Libro de familia y certificado de nacimiento.
- Menores de edad extranjeros nacidos en España: Hasta los tres meses, libro de familia o certificado de nacimiento. A partir de los tres meses, además el documento de identidad indicado para los mayores de edad.
- Menores de edad extranjeros no nacidos en España: La misma documentación que para los mayores de edad.
- Documento que acredita la representación de menores:
- Libro de Familia para menores no emancipados y siempre la firma de ambos progenitores y copia de su DNI.
- En separación o divorcio, la resolución judicial que acredite su guarda y custodia.
- Documento que acredite la titularidad o el uso de la vivienda:
- Escritura o contrato de compraventa o Nota del Registro de la Propiedad o último recibo del I.B.I.
- Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.
- Cuando se cumplimenten las autorizaciones, además se presentarán fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes.
- En el caso de rectificación de datos, documento acreditativo, original y en vigor, del dato correcto.
El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos de la identidad y/o del uso del domicilio, para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el Padrón Municipal de Habitantes.
- Presencialmente para los sujetos no obligados a su presentación telemática (personas físicas, SIN CITA PREVIA), presentando solicitud y documentación requerida en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. Pulse en este enlace para ver el horario.
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Los trámites administrativos relacionados con el empadronamiento, se realizarán en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (Plaza Mayor 1), en el Centro Cívico de Las Matas (Paseo de los Alemanes 31) o en el Polideportivo de Navalcarbón. Pulse en este enlace para ver el horario
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
Puede solicitar un volante de empadronamiento individual o colectivo.
- Con certificado digital o cl@ve: se puede descargar directamente el volante.
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Presencialmente para los sujetos no obligados a su presentación telemática (personas físicas, SIN CITA PREVIA), presentando solicitud y documentación requerida en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
- DNI , o pasaporte, o tarjeta de extranjero, o tarjeta de identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, del interesado.
El volante tiene una caducidad de tres meses. Pasado ese tiempo, tendrían que volver a solicitarlo.
Telemáticamente: Se puede obtener el volante de empadronamiento a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, y en caso de tener alguna incidencia o fallo en nuestra sede podemos registrar nuestra instancia o solicitud a través del Registro Electrónico General.
Presencial:
- SIN CITA PREVIA. Pulse en este enlace para ver el horario.
También tiene la posibilidad de recibir el volante enviando un email a padronhabitantes@lasrozas.es, adjuntando copia del DNI/NIE/Pasaporte. En unos días le remitirán una copia escaneada del volante de empadronamiento por el mismo medio.
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Los trámites administrativos relacionados con la solicitud del certificado de empadronamiento, pueden realizarse telemática o presencialmente, en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (Plaza Mayor 1), en el Polideportivo de Navalcarbón o en el Centro Cívico de Las Matas (Paseo de los Alemanes 31). Pulse en este enlace para ver el horario.
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
Puede solicitar un certificado de empadronamiento individual o colectivo.
Descárgate la infografía con los pasos a seguir en este enlace.
- Con certificado digital o cl@ve: se puede descargar directamente el certificado.
Telemáticamente: Se puede obtener el certificado de empadronamiento a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, y en caso de tener alguna incidencia en nuestra sede puede realizar la solicitud a través del Registro Electrónico General.
Presencial:
- SIN CITA PREVIA. Pulse en este enlace para ver el horario.
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Los trámites administrativos relacionados con la solicitud del certificado de empadronamiento, pueden realizarse telemática o presencialmente, en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (Plaza Mayor 1), en el Polideportivo de Navalcarbón o en el Centro Cívico de Las Matas (Paseo de los Alemanes 31). Pulse en este enlace para ver el horario.
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
Autorización de representación, necesaria para interponer recursos o reclamaciones en nombre de otra persona, para desisitir de recursos o reclamaciones, para solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos de cantidades...
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
La OMIC es la Oficina Municipal de Información al Consumidor, servicio gratuito que el Ayuntamiento presta a los ciudadanos de Las Rozas.
¿Para qué sirve?
- Para informar, ayudar y orientar a los ciudadanos sobre cómo defender sus derechos como consumidores en la compra de bienes y en la utilización de servicios.
- Para recibir denuncias y reclamaciones y mediar, buscando soluciones por acuerdo entre las partes, o remitirlas a las entidades u organismos correspondientes.
- Para indicar las direcciones y principales funciones de otros centros públicos o privados relacionados con temas de consumo.
- Para realizar tareas de educación y formación en materias de consumo.
- Para apoyar a las Asociaciones de Consumidores del municipio.
¿Quién puede utilizar la OMIC?
- Las personas que compran bienes y/o utilizan servicios como destinatarios finales.
- No pueden utilizar los servicios de la OMIC aquellas personas que adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios sin ser destinatarios finales.
- La OMIC puede recibir consultas, reclamaciones y denuncias de las personas domiciliadas en el municipio pero sólo puede gestionar aquellas presentadas contra empresas radicadas en Las Rozas. Cuando las empresas reclamadas pertenecen a otros municipios, se da traslado de las mismas a los organismos competentes.
Tipo de peticiones que puede presentar un consumidor ante la OMIC
- Consulta: es solicitar una información específica o general sobre temas de consumo
- Denuncia: es poner en conocimiento de la Oficina la posible existencia de alguna irregularidad o infracción en materia de consumo para que se actúe de oficio sin ninguna pretensión concreta por parte del consumidor. La administración puede iniciar, a partir de esta comunicación, una fase de investigación y comprobación de los hechos denunciados, a través de los servicios de inspección y control.
El objetivo de las investigaciones, en este caso, es fundamentalmente proteger y defender los intereses generales y los derechos de todos los consumidores, no los de un ciudadano o conjunto de ciudadanos concretos, para evitar que se vuelvan a producir esas conductas irregulares.
- Reclamación: es poner en conocimiento de la Oficina un conflicto con el establecimiento/empresa, solicitando una solución y/ o compensación.
Para hacer una denuncia es preciso elaborar un escrito o cumplimentar el impreso de denuncia/reclamación haciendo figurar los siguientes datos:
- Identificación personal del denunciante.
- Identificación del establecimiento reclamado.
- Hechos: descripción detallada de los motivos de la denuncia, adjuntando o presentando cuantas pruebas posea que fundamenten la denuncia.
Para hacer una reclamación es preciso elaborar un escrito o cumplimentar el impreso de denuncia/reclamación de la OMIC que puede descargar aquí, o del establecimiento/empresa haciendo figurar los siguientes datos:
- Identificación personal del reclamante
- Identificación del establecimiento reclamado
- Hechos: descripción detallada de los motivos de la reclamación, adjuntado cuantos documentos posea el reclamante (facturas, contratos, etc).
- Pretensión: cambio de producto, devolución del dinero, reparación del defecto, etc.
Si ha cumplimentado la hoja de reclamación en un establecimiento o empresa, el consumidor debe quedarse con un ejemplar y remitirlo a la dirección que figura en el encabezamiento -en el plazo máximo de un mes- de forma presencial, a través del Registro, de forma telemática, por correo o por fax, adjuntando los documentos justificantes.
Existe a disposición de los ciudadanos un Punto de Administración Electrónica en la Casa Consistorial (Plaza Mayor 1), a la que puede acudir sin necesidad de cita previa, donde puede tener acceso al Portal del Ciudadano para realizar sus trámites.
La oficina de la OMIC está abierta, en horario de atención de 10 a 13 h., sin necesidad de pedir cita previa.
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Existe a disposición de los ciudadanos un Punto de Administración Electrónica en la Casa Consistorial (Plaza Mayor 1), a la que puede acudir sin necesidad de cita previa, donde puede tener acceso al Portal del Ciudadano para realizar sus trámites.
Oficina Municipal de Información al Consumidor. C/ Rosa Chacel 1.Las Rozas de Madrid. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 13 h.
91 757 99 75 / 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
Para solicitar una información específica o general sobre temas de consumo.
Existe a disposición de los ciudadanos un Punto de Administración Electrónica en la Casa Consistorial (Plaza Mayor 1), a la que puede acudir sin necesidad de cita previa, donde puede tener acceso al Portal del Ciudadano para realizar sus trámites.
La oficina de la OMIC está abierta, en horario de atención de 10 a 13 h., sin necesidad de pedir cita previa.
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Oficina Municipal de Información al Consumidor. C/ Rosa Chacel 1.Las Rozas de Madrid. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 13 h.
91 757 99 75 / 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:
- Comunicación de incidencias relacionadas con el alcantarillado, parques y jardines o residuos y limpieza.
- Comunicación de dudas y sugerencias relacionadas con el medio ambiente a través de la Oficina de Atención Ciudadana y de las Oficinas de Distrito.
A QUIÉN VA DIRIGIDO:
- A los vecinos y visitantes al municipio de Las Rozas de Madrid.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
- Se puede presentar la comunicación cualquier día del año a través de la aplicación móvil “Las Rozas Smart City”.
PAGO:
- Servicio gratuito.
MÁS INFORMACIÓN:
- Las solicitudes generarán una alerta en la aplicación móvil con la que podrá hacer el seguimiento de las mismas.
- No requiere documentación adicional.
Si tiene alguna duda puede contactar con:
Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).
Procedimiento del pago de las multas de tráfico:
Las denuncias formuladas y entregadas en el acto por los Agentes de Policía Local podrán abonarse en las entidades bancarias autorizadas con el boletín de denuncia. Para aquellas notificaciones recibidas por correo certificado, el pago podrá realizarse en las entidades financieras colaboradoras indicadas en la correspondiente notificación.
Si se trata de una infracción cuya competencia es de la D.G.T. (relativas a documentación como, por ejemplo: no haber pasado la ITV, carecer de licencia para conducir, o de seguro obligatorio, etc.) no debe pagar, sino esperar a su notificación por el órgano competente que le dará instrucciones pertinentes de su derecho a presentar alegaciones, reducciones, cuantías que deba abonar, etc.
Emisión de Carta de Pago por denuncia de tráfico de competencia municipal:
En caso de no disponer del boletín original de denuncia, y necesita de un documento para proceder al abono en la entidad bancaria correspondiente, podrá solicitar este trámite que consiste en la emisión de un documento que le permita realizar el pago de la sanción.
Puede solicitar esta carta de pago llamando al teléfono 91 637 0000 Ext. 9346, para consultar cualquier duda al respecto y para facilitar un correo electrónico donde le enviarán una copia digital de este documento. En dicho envío se le remitirá los datos mínimos imprescindibles, no conteniendo ningún dato sensible en aras a la protección de la información personal incluida en el documento de denuncia. Las cartas de pago se remitirán a través del correo denunciasdetrafico@lasrozas.es.
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Si tiene alguna duda puede contactar con:
denunciasdetrafico@lasrozas.es
91 637 00 00, extensión 9346