Catálogo de Servicios de Servicios Sociales

AYUDAS

La concejalía de Familia, Servicios Sociales mediante convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid presenta una convocatoria de subvenciones destinadas a la realización y ejecución del “Plan de Proyectos, en concreto la ejecución del subproyecto S22, de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

Se trata de un plan de modernización de la Administración Pública, en concreto en el municipio de Las Rozas, con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. En el caso de servicios sociales el proyecto está encaminado a mejorar la calidad de vida de las personas mayores y autonomía personal mediante la transformación de los servicios sociales del municipio hacia una estructura más resiliente, con el objetivo de responder a la creciente demanda de diferentes servicios de cuidados de larga duración, todo ello debido al envejecimiento de la población y para promover la innovación y un modelo de atención social centrado en las personas usuarias mediante una estrategia de desinstitucionalización, equipamientos y tecnología, para los que no existe un recurso adaptado en la actualidad.

Por todo ello se subvencionarán ayudas destinadas a la adaptación, acondicionamiento y rehabilitación de viviendas de personas usuarias de los centros de día locales y que residan en el municipio de Las Rozas para que tengan un hogar más habitable y seguro. Tales subvenciones serán concedidas de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en las Bases reguladoras previstas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento, antes citadas, a cuyo cumplimiento se condiciona el otorgamiento de aquellas y conforme al contenido de la presente convocatoria.

 

Descarga documentos informativos

 

Plazo presentación solicitudes

  • El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación requerida en la presente convocatoria, será de 15 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta en el BOCM, es decir desde el 16 hasta el 30 de noviembre de 2023 respectivamente.

 

Destinatarios de las ayudas

  • El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas para la adaptación de viviendas para facilitar las condiciones de accesibilidad y habitabilidad y permitir y/o favorecer que nuestros vecinos y residentes en el municipio de las Rozas puedan mantenerse en sus domicilios con apoyos proporcionados en los centros de día, además de ofrecer equipamientos domiciliarios que favorezcan la autonomía personal cumpliendo así los objetivos generales del convenio de reformar arquitectónicamente las viviendas y adecuarlas  para una mejor accesibilidad y eficiencia energética, así como instalar equipamientos domiciliarios que favorezcan la promoción de la autonomía personal y la prestación de apoyos y cuidados que posibiliten viviendas conectadas mediante medios tecnológicos, sistemas de conectividad y domótica.

 

  • ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

    Podrán ser beneficiarios como requisito indispensable de estas subvenciones los usuarios y vecinos empadronados que residan de forma permanente y habitual en Las Rozas y que acudan a cualquiera de los centros de día públicos, concertados y privados radicados en el municipio y que así lo soliciten en el periodo establecido en dicha convocatoria.

     

    Por tanto, es requisito indispensable estar empadronado en una vivienda del municipio de Las Rozas de Madrid para la que se solicita la subvención, así como residir de manera habitual y permanente en la misma, de forma continuada desde al menos la fecha de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente modificación de convocatoria, es decir, el 15 de noviembre de 2023, y ser usuario de un centro de día local.

 

Importe de las ayudas

  • El importe de las ayudas concedidas al albur de esta convocatoria no podrá superar la cuantía del 95 por 100 del coste del presupuestado del proyecto presentado por cada solicitante.

 

  • Anexo I (Solicitud). La presentación del Anexo I implica la autorización al Ayuntamiento de Las Rozas a recabar los datos que se indican a continuación, eximiéndole de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
  • Anexo II
  • Anexo III
  • Anexo IV
  • Anexo V
  • Anexo VI
  • Anexo VII

La solicitud deberá estar debidamente formalizada y firmada por la persona usuaria del Centro del día o quien ostente su representación legal o la persona que asuma su tutela, en la que, además de consignar los datos identificativos y de contacto, deberá bajo su responsabilidad suscribir la siguiente declaración, incluidas en el modelo de solicitud adjunto a esta convocatoria.

En caso de NO autorizar expresamente a la consulta de los datos, la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos originales y fotocopia para su debida compulsa:

  • Requisito indispensable, aportar volante de empadronamiento
  • DNI del solicitante/beneficiario.
  • Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
  • Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad o bien documentación acreditativa del hecho, acto o negocio jurídico (contrato de compraventa, contrato de arrendamiento, escritura de partición de herencia, testamento y/o certificado de últimas voluntades, escritura pública de donación, etc.…) que demuestre la titularidad del inmueble como propietario/a, arrendamiento/a, usufructuario/a o titular por cualquier otro título jurídico de similar naturaleza admisible en Derecho.
  • En el supuesto de solicitud por parte de quien no sea propietario/a de la viviendaDeclaración responsable suscrita por el/la solicitante o su representante, donde manifieste que goza de la plena disponibilidad del inmueble para la realización de las actuaciones, contando con la autorización del /la propietario/a, según modelo adjunto a la convocatoria.
  • Certificado del director del centro de día que avale que el usuario solicitante acude al centro de día sito en el municipio de Las Rozas.
  • En el supuesto de actuaciones sin iniciar o en curso de ejecución, presupuesto del coste de la actuación para la que se solicita la ayuda, incluyendo las obras o instalaciones a realizar y, en caso de que fuera necesario por la entidad de las obras, proyecto básico firmado por técnico facultativo competente.
  • En el supuesto de actuaciones sin iniciar, fotografías del estado actual, previo a la reforma. Además, deben presentar en las actuaciones sin iniciar o iniciadas factura proforma, al finalizar la obra deberán presentar al órgano competente la factura original.
  • En el supuesto de actuaciones sin iniciar y del importe de algunos de los gastos subvencionados que iguale o supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la contratación menor de suministros, o servicios (15.000,00.-€ sin IVA)-El beneficiario/a de la ayuda deberá solicitar tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación. Cuando la elección no recaiga sobre la oferta económica más ventajosa, deberá aportase una memoria justificando los motivos de la elección en base a criterios de eficiencia y economía.
  • Certificado de titularidad del nº cuenta de la entidad bancaria. Las personas beneficiarias en el artículo 10 de esta convocatoria, deberán constar con una cuenta bancaria abierta para el cobro de la subvención, salvo en los casos que haya representante legal o quien asuma la tutela que será a nombre suyo/a.
  • Con carácter general no se exigirá la aportación de documentos originales a los/as interesados/as que se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia o cuando la relevancia del documento en el procedimiento exija, la Administración podrá requerir, de manera motivada, la exhibición del documento o de la información original correspondiente a las copias aportadas, para su cotejo.

Si la documentación que se acompaña a la solicitud está incompleta o es defectuosa se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, acompañe los documentos exigidos o subsane los defectos observados, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, tal y como establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

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El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid motivado excepcionalmente por la necesidad social de dar un apoyo perentorio al incentivo de la natalidad y de la obligada reposición poblacional, como medio de consecución de una sociedad sostenible en el futuro, tanto social como económicamente, pone en marcha una Convocatoria Extraordinaria de ayudas no periódicas por nacimiento o adopción de menor. Dicha Convocatoria para los empadronados de Las Rozas de Madrid se realiza teniendo en cuenta que la situación de aumento de miembros en las unidades familiares o de convivencia acarrea la aparición de posibles dificultades económicas que pudieran abocar en riesgos de vulnerabilidad que se hace necesario prevenir

Por tanto SE CONVOCAN las siguientes ayudas destinadas a paliar los gastos familiares por el nacimiento o adopción de un menor de edad, en el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023, que se encuentren empadronadas en el municipio de Las Rozas de Madrid de forma ininterrumpida anterior al 01 de enero de 2022 hasta la fecha de registro de la Solicitud de la ayuda de nacimiento (ANEXO I), con la finalidad de fomentar la natalidad.

Tales subvenciones serán concedidas de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en las Bases reguladoras previstas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento, antes citada, a cuyo cumplimiento se condiciona el otorgamiento de aquellas y conforme al contenido de la presente convocatoria.

 

Publicación en el BOCM

 

Guía rápida

 

Bases

 

A quién van destinadas las ayudas de nacimiento y adopción

  • Las ayudas económicas van destinadas a unidades de convivencia y familias por el nacimiento o adopción de un menor de edad, en el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023, que se encuentren empadronadas en el municipio de Las Rozas de Madrid de forma ininterrumpida anterior al 01 de enero de 2022 hasta la fecha de registro de la Solicitud de la ayuda de nacimiento 

 

¿Cuál es el importe de las ayudas?

  • El importe de las ayudas concedidas será de 1.000 euros por cada menor nacido o adoptado. En todos los supuestos, solo se podrá conceder una ayuda por menor nacido o adoptado.

 

Requisitos de los beneficiarios

1. Serán beneficiarios de la ayuda por nacimiento, la familia o unidad de convivencia, que cumpliendo los requisitos hubiera tenido un menor biológico o adoptado durante el año 2023, pudiendo solicitar la ayuda cualquiera de los progenitores o adoptantes. En los casos de progenitores menores de edad no emancipados, los solicitantes/beneficiarios de la ayuda serán los tutores de este.

2. Persona española o extranjera con residencia legal en España. Las personas extranjeras empadronadas en Las Rozas de Madrid podrán beneficiarse de la ayuda siempre que cumplan con las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en la presente Convocatoria.

3. Al menos uno de los progenitores o adoptantes deberá estar empadronado en Las Rozas de Madrid de forma ininterrumpida anterior al 01 de enero de 2022 hasta la fecha de registro de la Solicitud de la ayuda de nacimiento (ANEXO I). Además, los neonatos y adoptados deberán estar empadronados con el progenitor o adoptante que solicita la ayuda.

4. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de los menores o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública.

5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Las Rozas.

 

Plazo

  • Los nacimientos o adopciones que se han producido desde el 1 de enero de 2023 hasta el día 22 de mayo 2023, tendrán de plazo para la presentación de las solicitudes de las Ayudas, hasta el próximo día 20 de junio de 2023 (inclusive).
  • Los nacimientos o adopciones que se produzcan desde el día 23 de mayo de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, tendrán de plazo para la presentación de las solicitudes de las Ayudas, 30 días naturales desde la fecha de nacimiento o adopción del menor

El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación requerida en la presente convocatoria, será de 30 días naturales desde la fecha de nacimiento o adopción. Aquellos casos en los que el nacimiento o adopción se hubiera producido con anterioridad a la publicación de la presente Convocatoria de ayudas, el plazo de presentación de la solicitud será de 30 días naturales desde la fecha de publicación de la Convocatoria.

 

Presentación de solicitudes

Las solicitudes (ANEXO I) se dirigirán a la Concejalía de Familia, Servicios Sociales y Distrito Centro del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y se podrán presentar:

1.  De manera telemática:

 

2.  De manera presencial

En las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid cuyo régimen de funcionamiento viene regulado en el Reglamento del Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Las Rozas de MadridPulse en este enlace para ver el horario

 

 

  • ANEXO I. Solicitud ayuda natalidad (OBLIGATORIO).
  • Las solicitudes incluirán la opción de consentimiento expreso de consulta de los datos que obran en poder de la Administración, implementando la eficiencia y eficacia en los procedimientos que exige la legislación actual.

  • En caso de que el interesado NO consienta la consulta se adjuntará junto con la solicitud la siguiente documentación:

    •  Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del solicitante beneficiario. En caso de ser residente de la Unión Europea y no tener D.N.I. deberá aportar fotocopia del Pasaporte y Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, del progenitor que solicite la ayuda, en cualquiera de los casos deberá encontrarse en vigor.

    • Volante de Empadronamiento Familiar.

    • Libro de Familia del solicitante/beneficiario o documento oficial acreditativo del nacimiento o adopción. En los casos de progenitores menores de edad no emancipados, deberán aportar, además, su libro de familia.

    • Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta bancaria. (Deberá aportarse si el solicitante no lo ha presentado para la realización de ningún trámite previo en la U.A. de Pagos de la Tesorería Municipal, por ser beneficiario de otra ayuda, subvención o cualquier otro ingreso municipal a su favor).

    • El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, podrá solicitar otra documentación que se considere necesaria al objeto de resolver la solicitud de la ayuda.

Si la documentación que acompaña a la solicitud está incompleta o es defectuosa se requerirá a quien hubiere formulado la misma para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, acompañe los documentos exigidos o subsane los defectos observados, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

 

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 telefono    010 (si la llamada es desde Las Rozas), 900 153 856 si llama desde fuera de Madrid. 91 757 95 00

 mail   ayudasnacimiento@lasrozas.es

El Ayuntamiento de Las Rozas, a través de la Concejalía de Familia y Servicios Sociales, ha gestionado la concesión de Ayudas de Emergencia destinadas a familias del municipio en situación de vulnerabilidad por el impacto de la COVID 19. Estas ayudas, financiadas al 100% en el marco del eje REACT-UE del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de la Comunidad de Madrid, tienen como finalidad dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias afectadas como consecuencia de la crisis económica y social derivada de la pandemia.

 

Documentación relacionada

 

 

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 telefono    010 (si la llamada es desde Las Rozas), 900 153 856 si llama desde fuera de Madrid. 

 mail  atencionsocial@lasrozas.es

El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid motivado excepcionalmente por la necesidad social de dar un apoyo perentorio al incentivo de la natalidad y de la obligada reposición poblacional, como medio de consecución de una sociedad sostenible en el futuro, tanto social como económicamente, realizó en 2022 una Convocatoria Extraordinaria de ayudas no periódicas por nacimiento o adopción de menor. Dicha Convocatoria para los empadronados de Las Rozas de Madrid se realizó teniendo en cuenta que la situación de aumento de miembros en las unidades familiares o de convivencia acarrea la aparición de posibles dificultades económicas que pudieran abocar en riesgos de vulnerabilidad que se hace necesario prevenir.

Son ayudas destinadas a paliar los gastos familiares por el nacimiento o adopción de un menor de edad, en el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022, como medida de fomento a la natalidad, y apoyo a la economía familiar.

Tales subvenciones han sido concedidas de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en las Bases reguladoras previstas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento, antes citada, a cuyo cumplimiento se condiciona el otorgamiento de aquellas y conforme al contenido de la presente convocatoria.

 

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 mail   ayudasnacimiento2022@lasrozas.es

ATENCIÓN SOCIAL DIRECTA Y VOLUNTARIADO

El servicio de Atención Social está compuesto por 11 trabajadores/as sociales, 2 educadoras sociales, 2 psicólogos y 1 mediadora social intercultural.

Las trabajadoras sociales atienden a toda la población del municipio de Las Rozas, en horario de mañana y tarde. Es la puerta de entrada a los Servicios Sociales y para acceder al servicio es preciso solicitar cita previa a través de los canales habilitados.

Las funciones de los profesionales que prestan sus servicios en el Área a través de la Unidad de Trabajo Social (UTS) son:

  • Informar, valorar y orientar de los recursos sociales disponibles y del derecho de acceso a los mismos, para responder a las necesidades y demandas planteadas por la ciudadanía.
  • Asesorar, apoyar y realizar acompañamiento social a personas o grupos para la superación de situaciones problemáticas.
  • Intervención social a nivel individual y familiar.
  • Informar, tramitar y realizar el seguimiento de prestaciones económicas temporales de emergencia social. (Según Ordenanza Reguladora de la las Bases Específicas del Procedimiento para la Gestión de Prestaciones Sociales del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid).
  • Informar y gestionar de los Servicios de Ayuda a Domicilio (SAD) y Teleasistencia municipal: Según Ordenanza Reguladora de los Servicios del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid para la Prevención y Atención a las personas en situación de Dependencia: Servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia .
  • Informar y tramitar plazas residenciales, centros diurnos y alojamientos alternativos: Residencias de Mayores Públicas de la CM, Centros para personas discapacitadas físicas, psíquicas y/o sensoriales, Pisos Tutelados...
  • Gestionar prestaciones, ayudas y convocatorias de la CM: Pensiones no contributivas, Renta Mínima de Inserción (RMI), Acogimiento familiar, solicitud de grado de discapacidad, solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia...
  • Informar, gestionar y realizar el seguimiento de los servicios y prestaciones que integran el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid.
  • Promoción e inserción social de personas y grupos de población, así como la prevención y detección precoz de situaciones individuales y colectivas de riesgo social.
  • Fomentar la participación, la solidaridad y la cooperación social.
  • Coordinación con el nivel de Atención Social Especializada así como con otros servicios para el bienestar que operen en el mismo territorio, de manera especial con los de salud, educación, cultura y empleo, con el fin de favorecer la atención integral de las personas:
    • Derivación al servicio de atención psicológica.
    • Derivación al Punto contra la Violencia de Género en el caso de mujeres víctimas de violencia

 

Para acceder a las prestaciones y servicios  es necesario estar empadronado y residiendo en el municipio.

 

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 mail   atencionsocial@lasrozas.es

Atención psicológica especializada a personas y grupos familiares en los casos en los que los conflictos existentes requieran del apoyo de un profesional de la psicología para su resolución.

 

El acceso al servicio se realiza mediante previa cita y valoración por parte de las trabajadoras sociales de la concejalía de Familia y Servicios Sociales.

 

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 mail   atencionsocial@lasrozas.es

Es el profesional que trabaja en el marco de la vida cotidiana, con sujetos y familias, que por diversas causas: físicas, psíquicas y sociales, se encuentran en situaciones de riesgo y/o dificultad consigo mismo y/o con el entorno inmediato. Su trabajo es de ayudar a desarrollar recursos en el sujeto/familia que faciliten la inserción social activa, posibilitando su circulación en un entorno comunitario.

 

  • El acceso al servicio se realiza mediante previa cita y valoración por parte de las trabajadoras sociales de la concejalía de Familia y Servicios Sociales.

 

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Si tiene alguna duda puede contactar con:

 telefono    010 (si la llamada es desde Las Rozas), 900 153 856 si llama desde fuera de Madrid. 91 757 95 00

 mail   atencionsocial@lasrozas.es

  • Información y orientación extranjería.
    • Información y orientación de trámites de extranjería: Permisos de residencia, renovaciones, nacionalidad, familiares de comunitarios, citas para extranjería, modificaciones de tarjeta…

 

  • Información adecuación de vivienda.
    • El informe de adecuación de vivienda es un documento más que han de presentar los inmigrantes para distintos trámites que la administración le exige: reagrupación familiar, regularización de un menor a cargo de inmigrante con permiso de residencia y otros trámites que la administración en materia de inmigración considere.

 

  • Informe de arraigo.
    • Para realizar un trámite de permiso de residencia de Arraigo social o familiar obligatoriamente ha de llevar 3 años de forma continuada en España y poder demostrarlo, así como contar con medios de vida propios o de familiar directo demostrables.

 

  1. La orientación se realizará de forma individual y personalizada a cada persona y/o familia. Se requiere siempre cita previa con la mediadora social intercultural.
  2. El informe de adecuación de vivienda se solicita en el registro del ayuntamiento bien  de forma presencial  con cita previa www.lasrozas.es, o bien de forma telemática (ORVE o red Sara), donde se adjuntará a la solicitud expresa de INFORME DE ADECUACION DE VIVIENDA:

    • Resguardo de pago de tasa de informe de adecuación de vivienda.
    • Fotocopia de NIE
    • Copia de empadronamiento familiar en La Rozas de Madrid
    • Copia del contrato de alquiler o título de vivienda.

La solicitud pasa a Policía Local, que es quien hace la visita, sin previo aviso salvo que en repetidas veces acudan al domicilio y no esté nadie, que policía llamaría. Copia de la Solicitud desde Registro se manda también a Servicios sociales, donde la Mediadora Social Intercultural coordinará con Policía Local el Procedimiento y será el profesional que hará de enlace con Dirección general de Servicios Sociales e Innovación Social Departamento de Informes de Integración de Comunidad de Madrid, que son los que firmarán dicho informe.

Una vez firmado el informe de adecuación de vivienda, la Mediadora social intercultural se lo hará llegar al solicitante por correo electrónico, salvo en aquellas excepciones en las que no se disponga de él que se entregará en mano recogiéndolo en la Concejalía de Familia, Servicios Sociales, Vivienda y distrito Centro

Es necesario el pago de la tasa 030 epígrafe 10101 Informe de Adecuación de Vivienda 30.60€. El papel de tasa puede recogerse previa cita de recogida de documentos en: 

  • La Concejalía de Familia, Servicios Sociales, Vivienda y Distrito centro del Ayuntamiento de Las Rozas
  • En  Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
    • Dirección general de Servicios Sociales e Innovación Social
    • Informes de Integración
    • C/ Manuel de Falla, 7. 28036  Madrid

     3. Informe de arraigo

Actualmente por el estado de alarma no realizamos atención al público presencial, por lo que la entrevista ha de realizarse por video llamada por whatsapp. Para poder realizar el informe de arraigo, ha de solicitarse en instancia en registro del Ayuntamiento bien de forma presencial con cita previa www.lasrozas.es, o bien de forma telemática (red sara, ORVE, otros registros públicos) adjuntando a la solicitud:

  • El resguardo de pago de tasa de informe de arraigo
  • Copia del pasaporte (hoja de foto y datos y hoja de sello de entrada en España si lo tiene)
  • Copia del empadronamiento de Las Rozas (también puede solicitarlo en registro),
  • Copia de otros empadronamientos en otros municipios  si los hubiera.
  • Copia del curso conoce tus leyes si lo tiene, actualmente no se puede hacer, se valora en entrevista el eximir del mismo al solicitante.
  • Otros cursos de formación si los tuviera.
  • Copia del contrato de trabajo debidamente cumplimentado y firmado por el empleador y empleado. A este respecto recuerdo que ha de llegar con un solo contrato a las 40 horas semanales o a 30h semanales si fuera más de un contrato.  Igualmente llegar al salario mínimo interprofesional, para lo cual ha de constar cantidad expresamente en contrato (no poner según convenio).
  • En el caso de no disponer de oferta de trabajo pero tener un familiar en primera línea (marido/mujer, padre/madre, hijo/a) con permiso de residencia y trabajo y que disponga de medios de vida suficientes, podría aportar fotocopia del NIE, copia del contrato de trabajo, 3 últimas nóminas y documento que acredite su relación familiar.
  • Autorización de consentimiento de tratamiento de datos personales, para poder hacer informe de arraigo y entrevista telemática.
  • Hacer constar claramente el teléfono de contacto del solicitante para poder contactar y poder hacer video llamada.
  • Todos aquellos documentos que puedan justificar estancia en España estos últimos 3 años (envíos de dinero, documentos médicos, recetas, facturas nominativas, certificado abono transporte, colaboración con asociaciones, denuncias, tramites, inscripciones consulares, atenciones médicas, seguros médicos privados….)

Una vez Registro haga llegar la solicitud y documentación solicitada, se procederá a llamar al solicitante, para entrevista telefónica o si procede por video llamada de whatsapp .

Realizada la entrevista y con toda la documentación completa, se emitirá el informe de arraigo, enviándose a inmigración para firma, y con posterioridad se hace llegar al interesado/a por correo electrónico. De no disponer el solicitante de correo electrónico y desea sea enviado a su abogado ha de autorizarlo expresamente por escrito.

Cualquier duda al respecto PEDIR CITA CON MEDIADORA SOCIAL INTERCULTURAL.

 

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Renta mínima de inserción: Es una prestación económica, integrada por una prestación mensual básica y un complemento variable.

Ingreso mínimo vital: Derecho a una prestación de naturaleza económica dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o están integradas en una unidad de convivencia que carezcan de los recursos suficiente para la cobertura de sus necesidades básicas.

 

Renta mínima de inserción:

Requisitos:

  • Residir de manera permanente en la Comunidad de Madrid y estar empadronado en alguno de sus municipios, teniendo una residencia efectiva y continuada en la Comunidad de Madrid durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Ser mayor de 25 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud. Pueden solicitarla también las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  • Ser menor de 25 o mayor de 65 y tener menores o personas con discapacidad (en grado igual o superior a 45%) a su cargo.
    • Tener entre 18 y 25 años y concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
    • Haber estado tutelado por la Comunidad de Madrid hasta alcanzar la mayoría de edad.
    • Orfandad absoluta.
    • Grave exclusión social.
    • Ser víctima de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género.
    • Participar en un programa de inclusión expresamente reconocido por la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
  • Ser mayor de 65 años, carecer de ingresos o tener ingresos inferiores al importe de prestación mensual básica de Renta Mínima, siempre que:
  • Se trate de una persona que viva sola o sea miembro de una unidad de convivencia en la que nadie pueda ser titular de la prestación.
  • Haya recaído resolución expresa de denegación de pensión de jubilación no contributiva por no reunir los períodos de residencia legal previa en territorio español.
  • Constituir una unidad de convivencia con una antelación mínima de 6 meses.
  • Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.
  • Haber solicitado a los organismos correspondientes, con carácter previo a la solicitud de renta mínima de inserción, las pensiones y prestaciones a que la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar pudieran tener derecho.
  • Tener escolarizados a los menores que formen parte de la unidad de convivencia en edad de escolarización obligatoria.
  • Haber suscrito el compromiso de formalizar el preceptivo programa individual de inserción y de participar activamente en las medidas que se contengan en el mismo.

Las solicitudes La solicitud de la prestación de Renta Mínima de Inserción, según modelo normalizado, se realizará en el centro municipal de servicios sociales que corresponda al domicilio del solicitante. Si se presentase en el registro de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (c/ O´Donnell, 50), o en cualquier otro registro público, o telemáticamente, se remitirá al centro de servicios sociales correspondiente para su instrucción.

Ingreso mínimo vital:
  • Se gestiona a través de la página de la Seguridad Social: www.seg-social.es
  • Se accede:
    • Con certificado electrónico o usuario y contraseña cl@ve
    • Sin certificado electrónico.
  • Existe un teléfono gratuito de información: 900 20 22 22

 

Ubicación de la información: Comunidad de Madrid

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Las ayudas y prestaciones sociales públicas son un recurso complementario gestionado desde el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid a través de su Centro de Servicios Sociales de Atención Social Primaria.

Estas ayudas tendrán por finalidad, como forma de protección singular, el integrar, reestablecer o mejorar el bienestar de las personas o grupos, estando la concesión de los servicios y prestaciones sociales recogidos en estas Bases sujetos a la disponibilidad presupuestaria municipal.

Las ayudas y prestaciones, tal y como establece la misma Ley 11/2003, del 27 de marzo, de

Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se clasifican en técnicas, económicas y materiales:

  • Dentro de las prestaciones técnicas están la información, valoración, orientación, asesoramiento, intervención y cualquier otro acto profesional que se considere necesario para garantizar una adecuada atención social.
  • Dentro de las prestaciones materiales, encontramos aquellas cuyo contenido económico o
  • técnico es sustituido, en todo o en parte, por su equivalente material, tales como:
  • Residencias, Centros de Día, Atención Domiciliaria, Teleasistencia.
  • Dentro de las prestaciones económicas, se encuentran las entregas dinerarias de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas o a familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.

Ordenanza reguladora de las bases específicas del procedimiento para la gestión de prestaciones sociales del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

 

La tramitación de la prestación, podrá conllevar la necesidad de establecer entre el Trabajador/a Social y el solicitante un diseño de intervención social en cualquiera de los siguientes ámbitos que suponga la mejora en sus condiciones de vida: el ámbito relacional, laboral, educativo, económico, sanitario, etc. Si el beneficiario/os de la prestación no aceptara los acuerdos derivados de dicho proyecto de intervención social la prestación podría ser desestimada.

 

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¿Qué es la dependencia?

La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria.

Servicios y prestaciones del catálogo de dependencia

Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid

Los servicios del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid son los siguientes:

  1. Servicios de prevención de las situaciones de dependencia.
  2. Servicios de promoción de la autonomía personal, tales como:
    • Los de habilitación y terapia ocupacional.
    • Atención temprana.
    • Estimulación cognitiva.
    • Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
    • Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
    • Apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales (viviendas tuteladas).
  3. Servicio de Teleasistencia domiciliaria.
  4. Servicio de Ayuda a Domicilio, intensivo o no intensivo, en sus dos modalidades:
    • Atención personal.
    • Tareas domésticas.
  5. Servicios de Atención Diurna/Atención Nocturna:
    • Centros de atención diurna para personas mayores.
    • Centros de atención diurna para menores de sesenta y cinco años.
    • Centros de atención diurna de atención especializada.
    • Centros de atención nocturna.
  6. Servicio de Atención Residencial para personas en situación de dependencia:
    • Residencias para personas mayores.
    • Residencias para personas con algún tipo de discapacidad.
  7. Otros servicios prestados en Centros de Atención a Personas en Situación de Dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad, así como los prestados en Centros de Atención a Personas en Situación de Dependencia en el ámbito sociosanitario o socioeducativo.

 

Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid son las siguientes:

  1. Prestación económica vinculada al servicio. Esta prestación, que tendrá siempre carácter personal, tendrá como finalidad contribuir a la financiación del coste de un servicio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid, prestado por un centro o entidad privada, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado. El centro o servicio deberá estar debidamente acreditado por la Comunidad de Madrid.
  2. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Esta prestación, de carácter excepcional, tiene como finalidad contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio.

Prestación económica de asistencia personal. Su finalidad es la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. A través de esta prestación se contribuye a que el beneficiario pueda contratar una asistencia personal que le facilite el acceso tanto a la educación y al trabajo, así como a una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

 

Procedimiento de solicitud

¿Dónde y cuándo se puede solicitar la valoración de dependencia?

El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema se inicia a instancia del interesado que lo podrá solicitar preferentemente a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento donde esté empadronado.

En cualquiera de estos centros de Atención Social Primaria, y siempre previa cita, un/a Trabajador/a Social le informarán y facilitarán la documentación necesaria para iniciar el expediente de solicitud de valoración de dependencia, que posteriormente será remitido a la Comunidad de Madrid, así mismo, se procederá a la valoración de la situación de dependencia en su entorno habitual por personal valorador, que conllevará la realización del trámite de consulta sobre la modalidad de intervención más adecuada.

¿Qué documentación deben las personas empadronadas en Las Rozas aportar con la solicitud?

A la solicitud en modelo oficial se acompañará la siguiente documentación:

  • Informe de Salud actualizado y emitido por un/a médico colegiado.
  • Fotocopia del D.N.I./N.I.E. del solicitante. En vigor.
  • Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte del representante. En vigor.
  • Cuando el beneficiario sea un menor, fotocopia del Libro de Familia, incluyendo la hoja correspondiente a ese menor, así como fotocopia del DNI del menor.
  • Certificado de empadronamiento en Las Rozas, que acredite la residencia en el municipio en el momento de presentar la solicitud, así como que ha residido al menos cinco años en España, los dos últimos inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. En el supuesto de residentes no comunitarios que carezcan de la nacionalidad española deberán presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite la residencia legal en España por los mismos períodos.
  • Cuando proceda, fotocopia del DNI y certificado de empadronamiento del cuidador/a, así como declaración jurada del grado de parentesco que les une.
  • Si el solicitante es pensionista de gran invalidez, deberá presentar fotocopia del documento que lo acredite.
  • Si el solicitante tiene reconocido algún grado de discapacidad, deberá presentar fotocopia del documento que lo acredite.

Por su parte, los Servicios Sociales municipales, elaborarán y adjuntarán a toda la documentación requerida, un Informe Social elaborado por el/la Trabajador/a Social de referencia.

El expediente debe reunir los requisitos y estar completo para su tramitación. Una vez examinada la solicitud, y verificados los datos, si faltara alguna documentación, desde los Servicios Sociales municipales o bien desde la Comunidad de Madrid, se requerirá al solicitante para la subsanación, en un plazo máximo de 15 días hábiles. Si en ese plazo no se presenta la documentación que falte, el expediente se entenderá desistido por el solicitante.

Por otra parte, si en el proceso de verificación de datos, se detectara falsedad u ocultación de los mismos, se podrá denegar el reconocimiento de la dependencia.

¿Cuál es el siguiente paso una vez entregada la solicitud en los Servicios Sociales Municipales?

El plazo máximo de tramitación desde la entrada de la solicitud en el registro competente hasta la resolución por la que se establece el Programa Individual de Atención (PIA) es de 6 meses, con los siguientes procedimientos:

  • El expediente que se abre a estos efectos se denomina expediente de solicitud de reconocimiento de la dependencia el cual se inicia en los Servicios Sociales Municipales y se resuelve en la Comunidad de Madrid.
  • Desde la Concejalía de Servicios Sociales se enviará el expediente de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia a la Comunidad de Madrid en el plazo de 15 días hábiles desde su registro de entrada en el Ayuntamiento de Las Rozas, siempre que el expediente esté completo. Si no estuviera completo, se dispone de 15 días hábiles para su subsanación. Junto a la solicitud se adjuntará la documentación relativa al trámite de consulta al beneficiario sobre los servicios/prestaciones del catálogo de SAAD.

Posteriormente, desde la Comunidad de Madrid se pondrán en contacto con el solicitante para fijar la fecha y hora para la valoración en el entorno habitual del solicitante. Así como, la gestión del trámite de consulta, sobre los servicios/prestaciones del catálogo de SAAD, en el caso de no haberlo presentado junto con la solicitud.

La resolución dictada por la D. G. de Atención a la Dependencia y al Mayor de la Comunidad de Madrid reconocerá, si procede, la situación de dependencia, determinando el grado y el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se acordará la modalidad de intervención más adecuada a sus necesidades y preferencias, en función del grado de dependencia.

¿Quién y cómo se valora el grado de dependencia?

Para establecer el grado de dependencia, el equipo de profesionales de la Comunidad de Madrid, realizará la valoración aplicando los criterios objetivos recogidos en el Baremo de Valoración de los grados de dependencia (BVD) conforme a la normativa vigente desde el 18 de febrero de 2012 (aprobado por Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero), previo análisis y revisión de los informes de salud y valoración del entorno habitual del interesado.

A partir de los informes de valoración emitidos, la Comisión Técnica de Valoración de Dependencia, que es un órgano colegiado, emitirá un dictamen técnico, recogiendo: diagnóstico, situación, grado de dependencia, así como otros aspectos que se puedan considerar relevantes. Dicho Dictamen será elevado y aprobado por la Dirección General competente, notificándose a su vez al interesado.

La resolución indicará el grado de dependencia reconocidos, así como los servicios y/o prestaciones, que con carácter general pudieran corresponderle.

En el caso de los menores de tres años, será la D. G. de Atención a la Dependencia y al Mayor de la Comunidad de Madrid la competente exclusivamente en realizar la valoración de dependencia aplicando la Escala de Valoración Específica para menores de tres años (EVE), conforme a la normativa vigente desde el 18 de febrero de 2012 (aprobado por Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero).

¿Cómo se hacen efectivos los servicios o prestaciones de dependencia? ¿Qué es el PIA?

Para acceder a los servicios o prestaciones es necesario obtener el PIA:

  • El PIA es el Programa Individual de Atención en el que se establecen y concretan los servicios o prestaciones a los que el/la solicitante tendrá acceso, así como el grado de copago que deberá hacer el/la solicitante.
  • El PIA se elabora por la Comunidad de Madrid, DG de la Dependencia, una vez se ha dictaminado la resolución de valoración de la dependencia, y teniendo en cuenta el dictamen técnico, informe social, médico, y circunstancias económicas del/la solicitante. Para la elaboración del PIA la administración competente podrá solicitar información adicional bien al solicitante, bien a otras instancias administrativas.
  • Las prestaciones, recursos o servicios que se incluyan en el PIA se harán efectivos a partir de su notificación, o partir del primer día del año que corresponda si aún no están incluidos en el calendario de aplicación.

¿Puede revisarse el PIA?

Podrá revisarse el PIA a instancia del interesado, y a través de los Servicios Sociales municipales, siempre que se acredite de forma fehaciente y conforme a los modelos normalizados, una variación de las condiciones de salud o del entorno que puedan motivar una modificación del servicio o de la prestación concedida.

 

 Enlaces de interés

 

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El Punto de Información al Voluntariado presta servicios de información asesoramiento y formación a la ciudadanía y a entidades sin ánimo de lucro, siendo el punto de encuentro entre las personas que quieran ser voluntarias y las organizaciones que lo necesitan.

  • Si eres una asociación u ONG, podemos prestarte los siguientes servicios:
    • Difusión de tu actividad en foros, encuentros, reuniones...
    • Propiciar el encuentro con voluntarios a través de nuestra bolsa de voluntarios sociales.
    • Desarrollo de campañas de sensibilización.
    • Apoyo en la tramitación y solicitud de subvenciones y ayudas económicas, municipales y autonómicas.
  • Si eres un voluntario/a, podemos prestarte los siguientes servicios:
    • Cursos de formación del municipio y de toda la red. Nuevos cursos.
    • Material divulgativo, información, bibliografía.
    • Asesoramiento e información.

 

Documentación

 

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FAMILIA E INFANCIA

Este servicio  cuenta con recursos y servicios de atención a familias de la concejalía como psicólogos, terapeutas, trabajadores sociales, educadores sociales, abogadas y servicio de mediación.

Los expedientes/unidades familiares pueden entrar en el servicio de diferentes maneras. Por un lado cuando se valora por parte de las trabajadoras sociales de primera atención que deben estar atendidos en el servicio, y tras un nuevo análisis y valoración por parte del equipo coordinador del mismo. Otras entidades pudieran derivar expedientes previa consulta y valoración de los técnicos de la concejalía, tales como centros escolares, juzgados, fuerzas y cuerpos de seguridad, fiscalía.

Una vez se valora el expediente se le asigna a uno de las trabajadoras sociales municipales que coordinan el programa y a partir de ahí se empieza el trabajo familiar. En función de la tipología y el trabajo a realizar, se incluyen diferentes profesionales lo que da lugar a un trabajo interdisciplinar.

 

Se solicitará cuando las familias entren en el servicio.

 

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DIAS SIN COLE es una actividad promovida por la Concejalía de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Las Rozas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral en los días no lectivos. Ofrece a los menores un recurso lúdico y educativo en los centros educativos, en el que podrán realizar actividades de ocio y tiempo libre al mismo tiempo que se educa en el compañerismo, la cooperación entre iguales y favoreciendo la inclusión de menores con discapacidad. Este servicio ofrece una amplia jornada de 7.30 h a 17.00 h, además de horario ampliado hasta las 19.00h.

Más info aquí.

 

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PERSONAS CON DISCAPACIDAD

¿QUÉ ES LA DISCAPACIDAD?

Una discapacidad es una condición que hace que una persona tenga dificultades para desarrollar sus tareas cotidianas y corrientes que, al resto de individuos, no les resultan complicadas. El origen de una discapacidad suele ser algún trastorno en las facultades físicas o mentales.

TIPOS DE DISCAPACIDAD: FISICA. INTELECTUAL O TRASTORNO DEL DESARROLLO.ENFERMEDAD MENTAL.SENSORIAL. ENFERMEDAD RARA. OTROS.

 

¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD?

El Certificado de Discapacidad es un documento que da acceso a determinadas prestaciones y recursos, con el fin último de compensar las desventajas sociales que las personas con discapacidad tienen, y equiparar sus derechos al resto de la población, y que se requiere para poder beneficiarse de las mismas. Lo emite cada comunidad autónoma.

 

Dependiente de la Comunidad de Madrid.

  1. Por Internet,
  2. Presentando solicitud y documentación requerida en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común art.16.4 (oficinas de correos, oficinas consulares, Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid y en el caso de las OAMR del Ayuntamiento de Las Rozas previa petición de cita.

 

Documentación para anexar a la solicitud:

1. Fotocopia del D.N.I. del interesado (sólo para la tramitación telemática, si el interesado autoriza la consulta de este documento no será necesaria su aportación) o, en su defecto, fotocopia del libro de familia (para menores).

2. En su caso, fotocopia del D.N.I. del representante legal (sólo para la tramitación telemática, si el interesado autoriza la consulta de este documento no será necesaria su aportación) y del documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho.

3. Documento acreditativo de estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid (sólo para la tramitación telemática, si el interesado autoriza la consulta de este documento no será necesaria su aportación).

4. En caso de no tener nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residente.

5. Para ciudadanos de la Unión Europea deberán presentar acreditación administrativa de la residencia en España.

 6. Fotocopia de todos los informes médicos y psicológicos que posea, que avalen la discapacidad.

 

Dirigido a: Consejería de Políticas Sociales, Familia, Infancia y Natalidad.

                    Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

                    C/ O`donell-50- 28009 MADRID.

 

Una vez realizada la solicitud, el interesado recibe notificación para acudir a la valoración en el centros base, revisión que consiste en una entrevista por un equipo multidisciplinar, formado al menos por un médico, psicólogo y trabajador social, que tras aplicación del baremo, resolverá el grado de discapcidad.

 

CENTRO BASE DE REFERENCIA.

CENTRO BASE III

Paseo de Las Delicias, 65, bloque C

(acceso también por Tomás Bretón 57)

28045 Madrid (Distrito Arganzuela)

Tel.: 91 527 00 91 / 91 527 24 70

 

Los Centros de Valoración y Orientación o Centros Base son centros públicos en los que existen equipos de profesionales que informan, valoran el grado de discapacidad y orientan a las personas con discapacidad y a sus familias, de los recursos existentes.

Estos centros emiten un documento que deberá contener tipo y grado de discapacidad, así como la necesidad de la ayuda de otra persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos, lo que se conoce como baremo de movilidad.

Dicho Certificado o grado de discapacidad se materializa en un porcentaje numérico que se determina en base a:

  • Criterios técnicos unificados mediante baremo  en función de limitaciones de tipo sensorial, física o psíquica, y
  • Factores sociales complementarios como son entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, así como a otras situaciones del entorno habitual de la persona con discapacidad.

 

¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUÉ UNA PERSONA TIENE DISCAPACIDAD Y POR TANTO TIENE ACCESO A RECURSOS Y PRESTACIONES ESPECÍFICOS¿:
Se considerará que una persona tiene discapacidad cuando tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente (en estos casos deberán realizar el trámite de solicitud del CERTIFICADO, para su emisión por parte de la Comunidad de Madrid, y presentación si así se le requiere, en el trámite de acceso a los recursos específicos para personas con discapacidad).

RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD: UTILIDADES
El Centro Base de referencia, facilitará toda la información respecto a los recursos y utilidades del reconocimiento de la discapacidad, pudiendo incidir en aquellos recursos que mejor se adapten a la discapacidad reconocida, en función  del grado, edad, tipo de discapacidad. (Ver pdf)

Algunos de ellos dependerán del municipio directamente.


1.- FISCALES:
Tributos municipales VTM, IBI, INSTALACIONES Y OBRAS...

Agencia Tributaria
Administración Pozuelo de Alarcón
Saturno, 1
28224 Pozuelo de Alarcón
Teléfono: 91 715 80 11 / 91 351 91 13
Fax: 91 352 31 60
www.agenciatributaria.es

2.- EXENCIONES MUNICIPALES VTM: Tributos municipales
Impuesto de circulación de vehículo. El vehículo tiene que estar a nombre de la persona con el Certificado de Discapacidad emitido por la Comunidad Autónoma.
Se solicita al Ayuntamiento en el que esté dado de alta el vehículo, mediante Instancia y copia del CERTIFICADO de DISCAPACIDAD, y datos del vehículo.

3.- TARJETA DE APARCAMIENTO:
Es imprescindible que en el CERTIFICADO de DISCAPACIDAD, quede recogido en el apartado “Baremo de Movilidad” POSITIVO, siendo requisito indispensable. De no ser así, NO se puede tramitar.
Se solicita al departamento de Policía Local Municipal, cumplimentando SOLICITUD, y adjuntando copia del CERTIFICADO de DISCAPACIDAD y 2 fotos tamaño carnet (de la titular del certificado).
Se renueva cada 4 años.

4.- PENSIONES Y PRESTACIONES:
El Sistema español de Seguridad Social asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico- farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios; en algunos casos, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente.


A)    PENSIONES Y PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS
Prestaciones por Incapacidad
Cuando un trabajador se encuentra impedido (por enfermedad común o accidente) para el trabajo y precisa asistencia sanitaria, se considera la Incapacidad Temporal.
Si después de haber recibido el tratamiento médico y dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, se considerará la Incapacidad Permanente.
Existen diferentes tipos de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Los requisitos, características, compatibilidad con otras prestaciones y cuantías variarán de unos a otros.

  • Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo.
  • Asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario:
  • Hijos o menores acogidos menores de 18 sin discapacidad
  • Hijos o menores acogidos menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%
  • Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%
  • Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75%


B)    PENSIONES Y PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS
Aseguran a todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente, para acceder a una pensión contributiva.

Pensión NO CONTRIBUTIVA de Invalidez.
La PN de invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del Pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.
Es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistencial es (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.

La cuantía se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que Integran la unidad económica. Y se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75%, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.

 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las Pensiones No Contributivas de Invalidez? 

Los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS

1.- CARECER DE INGRESOS SUFICIENTES. Existe carencia, cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual, sean inferiores a 5.639,20 euros anuales. No obstante, si son inferiores a 5.639,20 euros anuales, y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia sean inferiores a las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro: 

  Convivientes €/Año
a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado 2 9.586,64
3 13.534,08
4 17.481,52
b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos 2 23.966.60
3 33.835,20
4 43.703,80

2.- PENSIÓN INVALIDEZ: 

  • EDAD.- Tener una edad comprendida entre los 18 años y los 65 años.
  • RESIDENCIA.- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. • DISCAPACIDAD.- Grado igual o superior al 65%. 

3.- Cuantía de las Pensiones no Contributivas para el año 2021 
La cuantía anual integra establecida para las pensiones de invalidez y jubilación no contributivas en el año 2021 asciende a 5.639,20 euros anuales. 

La cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establece, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia; no pudiendo ser inferior a la mínima del 25%, 1.409,80 euros anuales. 

Los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 5.639,20 euros anuales, fijado en 2.819,60 euros anuales. 

Las cuantías básicas son las siguientes: 

CUANTÍA ANUAL MENSUAL A PERCIBIR
Íntegra  5.639,20   402,80
Mínima (25%) 1.409,80 100,70
Integra más incremento 50% 8.458,80  604,20

Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía integra individual para cada uno de ellos es la siguiente:

Nº beneficiarios Anual MENSUAL A PERCIBIR
2 4.793,32 342,38
3 4.511,36 322,24
4 4.370,38  312,17

¿Qué regularización y revisión se aplica a los ya pensionistas?

La Administración tiene el deber de garantizar el uso adecuado de los recursos públicos, por ello los pensionistas están obligados a: 

  • Comunicar al Organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión. 
  • Presentar anualmente una declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin le remita el Organismo Gestor de su pensión. Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización de los importes percibidos en 2020 y se establece el importe de la pensión a percibir en el año 2021, si la revisión diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente. El pensionista está obligado a reintegrar los importes que resulten indebidamente percibidos. 

¿Quiénes gestionan y reconocen el derecho a una Pensión no Contributiva?

La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se hace directamente por el Imserso. Se financian con cargo al presupuesto del Estado, mediante transferencias de crédito al de la Seguridad Social. La solicitud de pensión podrá presentarse por medios electrónicos o en formato papel, en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, en las del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social; en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo. 

Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social MADRID
C/ O’Donnell, 50. C.P 28009 
Tfno.: 012 / 913 925 300
prestacioneseconomicas@madrid.org
 

AYUDAS A LA VIVIENDA PARA PENSIONISTAS NO CONTRIBUTIVA:

Existe asimismo un complemento de alquiler de vivienda para los pensionistas no contributivos de invalidez o jubilación que no tengan vivienda en propiedad y que residan, de forma habitual, en una vivienda alquilada

 

C)    RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN. SEPE

Ayuda extraordinaria para desempleados con gran dificultad de acceso al mercado laboral. Pueden beneficiarse las personas con discapacidad igual o superior al 33% que hayan agotado una prestación contributiva o subsidio por desempleo a lo largo de su vida laboral y que cumplan, además, otra serie de requisitos.
Se tramita en SEPE.

D)    AYUDAS INDIVIDUALES PARA EL FOMENTO DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social. (Para sufragar gastos de adquisición de determinados productos de apoyo no financiados por el sistema sanitario; el desplazamiento en taxi con fines formativos o de inserción laboral o la adaptación de vehículos).Se convocan anualmente en un plazo cerrado. Dependen de Comunidad de Madrid.

4.-MATERNIDAD PATERNIDAD. Seguridad Social.
Prestaciones económicas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. El Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la seguridad social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural sobre los aspectos de discapacidad.

En dicho decreto aparecen reflejados la ampliación de las prestaciones, subsidios, períodos de excedencia... para los progenitores en caso de que el hijo o uno de los padres está afectado de discapacidad (dependiendo del grado y del concepto a aplicar).

Mas Información:

  • Tesorería General de la Seguridad Social/
  • Administración Majadahonda
  • Ctra. de Pozuelo, 30 c/v a calle Moreras
  • Teléfono: 91 6362574 Fax: 91 6381216

5.- TITULO FAMILIA NUMEROSA: Comunidad de Madrid (accede aquí)

El tener el título de familia numerosa supone poder beneficiarse de una serie de ventajas, en algunos casos a sumar a las de discapacidad.
Se considera familia numerosa la integrada por 1 o 2 ascendientes con 3 o más hijos, sean o no comunes. 

No obstante, se equiparan a las familias numerosas las constituidas por:
- Uno o dos ascendientes con dos hijos, si uno tiene una discapacidad.
- Dos ascendientes, cuando ambos tuvieran alguna discapacidad, o al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad menor o igual al 65% con dos hijos, sean o no comunes.
- Dos hermanos huérfanos de padre y madre, menor de 18 años, si uno de ellos tuviera una discapacidad si conviven y tienen dependencia económica entre ellos.

6.- CONCILIACION FAMILIAR: Seguridad Social

  1. Ampliación en 2 semanas del permiso de maternidad en caso de discapacidad del hijo. Si ambos progenitores trabajan el periodo adicional se distribuye a opción de los interesados. También se amplía el descanso si el neonato precisa hospitalización de más de 7 días a continuación del parto.
  2. Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave según anexo del RD 1148/2011 (modificado en 2019 para añadir a los listados de enfermedades específicas cualquier otra grave que por indicación expresa facultativa precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio). Compensa la pérdida de ingresos que sufren las personas que han de reducir su jornada en al menos un 50% para cuidar a hijos o menores a su cargo durante el tiempo de hospitalización y tratamiento. Es necesario que ambos progenitores trabajen, entre otros requisitos.
  3. Posibilidad de solicitar reducción de jornada laboral o excedencia por cuidado de una persona con discapacidad.

7.- CRECOVI: Comunidad de Madrid

El CRECOVI (Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil de la Comunidad de Madrid) es el organismo que se encarga de valorar la necesidad de atención temprana de los niños madrileños. Además también es el organismo que valora la situación de dependencia y el grado de discapacidad., a los NIÑOS MENORES de 6 AÑOS.

Los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT) son centros de carácter interdisciplinario cuyo objetivo es la atención a la población infantil de 0 a 6 años que presenta trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlos.

CRECOVI MADRID

  • C/ Doctor Castelo, 49 (Madrid)
  • Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI).
  • Consultas en el teléfono 91 276 11 83 o a través del siguiente correo electrónico: infocrecovi@madrid.org

8.- ATENCIÓN TEMPRANA Comunidad de Madrid

El Servicio de Atención Temprana es un servicio especializado de atención individualizada ambulatoria, de carácter preventivo, orientada tanto al niño como a su entorno familiar y social, cuando se detecte en las primeras etapas de su vida algún tipo de trastorno en el desarrollo, o riesgo de padecerlo.

DESTINATARIOS DE ATENCIÓN TEMPRANA

Los destinatarios son menores de 0 a 6 años, con problemas de desarrollo, y que no estén escolarizados en un centro de educación especial.

QUÉ SON LOS CENTROS DE ATENCIÓN TEMPRANA

Los Centros de Atención Infantil Temprana son centros públicos, concertados o privados, en los que existen equipos multidisciplinares especializados que son los encargados de establecer, coordinar y facilitar un conjunto personalizado de medidas (Plan Individual de Desarrollo) que proporcionan los soportes necesarios para que puedan alcanzar el máximo de sus potencialidades, mediante intervenciones o tratamientos como:

  • Estimulación precoz
  • Psicomotricidad
  • Fisioterapia
  • Logopedia
  • Atención psicológica
  • Orientación y apoyo a las familias

CÓMO SE ACCEDE A LA ATENCIÓN TEMPRANA. Comunidad de Madrid

En los casos de CAT públicos o concertados, es necesario haber pasado por la valoración y acreditación pertinente que indique la necesidad de recibir tratamiento de Atención Temprana. Esta acreditación podrá ser emitida por:

  • El Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad.
  • Los Servicios Sanitarios públicos, tanto los de Atención Primaria como Especializada, sea ambulatoria u hospitalaria.
  • Los Equipos de Valoración de la Consejería de Educación, es decir, los de Atención Temprana y los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Para solicitar este servicio el representante legal del menor puede dirigirse al Centro de Atención Temprana más cercano o mejor comunicado con su lugar de residencia y aportar la siguiente documentación:

  • Dictamen de necesidad de recibir tratamiento.
  • Cumplimentar la solicitud en el centro.


CENTROS DE ATENCIÓN TEMPRANA ZONA:
Centros de Atención Temprana con plazas concertadas:

 

  • CITO
    • Carretera de Galapagar, 37 - 28250 Torrelodones
    • Teléfono: 91 859 14 97
    • Fax: 91 859 26 64
    • citocoop@hotmail.com
    • www.citocentro.org

 

  • CONMIGO
    • Alsasua, 4 - 28023 Madrid (Aravaca)
    • Teléfono: 91 357 31 37
    • Fax: 91 357 32 13
    • recepcion@centroconmigo.com
    • www.centroconmigo.com

 

Centros de Atención Temprana privados:

  • C.R.I. PEÑALARA

 

  • CRECE

 

 

 

 

  • VAIVÉN
    • Paradisia, 30 - 28230 Las Rozas
    • Teléfono: 91 603 09 22
    • www.vaiven.es

 

9.-RECURSOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON ATENCION TEMPRANA. Dependiente de la Concejalía de Sanidad

Programa de apoyo fisioterapéutico para familias con menores con algún miembro con discapacidad:

  • Programa dirigido a mantener y promover la salud y recuperar la función e independencia cuando los individuos tienen discapacidades o problemas causados por desórdenes físicos.
  • Requisitos: Familia, que demuestre su residencia y empadronamiento en el municipio de Las Rozas, en situaciones acreditadas de necesidad socio-sanitarias valoradas previamente y que reúna los requisitos que se establecen reglamentariamente para percibirlas.

10.- TRANSPORTE    

  • Tarjeta Dorada de RENFE
    • Las personas con discapacidad igual o superior al 33% pueden adquirir esta tarjeta que tiene validez anual y ofrece distintos descuentos en función del tren/día de viaje elegidos. 
    • Los titulares con discapacidad igual o superior al 65% pueden ser acompañados por otra persona en las mismas condiciones económicas.    
    • RENFE
    • Servicio ATENDO: 91 214 05 05.
    • Venta de billetes y Servicio ATENDO asociado a la compra del billete para personas con discapacidad visual:900 400 555.
    • Servicio gratuito ATENDO de atención y asistencia a viajeros con discapacidad o movilidad reducida    

 

  • Tarjeta especial de estacionamiento. Policía Local Las Rozas. En caso de: 
    • Baremo de movilidad reducida con resultado positivo.
    • Reducción severa de la agudeza visual.

 

  • Tarjeta provisional por razones humanitarias.
    • Consulte decreto para los requisitos de cada caso.
    • Consultar en el Centro de Salud. 
    • Decreto por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid

 

  • Transporte aéreo
    • Servicio de asistencia a pasajeros con movilidad reducida y derechos reconocidos en el Reglamento (CE) nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.    
    • AENA

 

  • Transporte EMT. Bonos con reducción en el importe

 

11.-SUMINISTRO HOGAR Y TELEFONIA PARA DISCAPACIDAD AUDITIVA:

  • Bono social eléctrico: Certificación de Servicios Sociales
    • El bono social eléctrico se basa fundamentalmente en criterios de renta. Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%, el coeficiente multiplicador del IPREM con el que se calcula de forma general el umbral máximo de renta para adquirir la consideración de consumidor vulnerable se incrementa en 0,5.
    • Además, tienen derecho al bono social las familias numerosas. (Consulte condiciones para adquirir condición familia numerosa) 

 

  • Telefonía- Servicio Universal
    • El operador designado para ofrecer el servicio universal debe promover la existencia de terminales adaptados, ofrecer distintos servicios como facturas en Braille o un plan de precios especial para comunicaciones entre terminales de telefonía de texto.
    • Centro de Intermediación Telefónica para personas sordas o con discapacidad auditiva y/o de fonación 

 

12.-EMPLEO: Concejalía de Empleo Municipal.

Reserva de plazas para trabajadores con discapacidad


Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores están obligadas a una reserva de al menos el 2% de las plazas. De manera excepcional, las empresas podrán establecer medidas alternativas que, en todo caso, beneficien el empleo de personas con discapacidad.    

Empleo público    

En las ofertas de empleo público se reserva por ley un cupo no inferior al 7% de las vacantes (al menos un 2% para personas con discapacidad intelectual)    En las pruebas selectivas de las administraciones públicas existe la posibilidad de solicitar las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios para asegurar una participan en los exámenes en condiciones de igualdad.    Adaptación del puesto de trabajo a las circunstancias personales del trabajador.    

EMPLEO, ITINERARIOS    

Se trata de un principio de la acción preventiva en riesgos laborales. (Consultar con los servicios o encargados de prevención)    

DE INSERCIÓN. Incentivos para la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad.

  • Subvenciones a la contratación indefinida.
  • Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social (consultar programa vigente de Fomento del Empleo).
  • Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal (condicionadas a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio).
  • Deducciones en el Impuesto de Sociedades por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad contratados por tiempo indefinido.    

Otras modalidades de contratación con características e incentivos específicos:

  • Bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social en los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad.
  • Contratos en prácticas para trabajadores con discapacidad.
  • Contratos para la formación y el aprendizaje (sin límite de edad cuando se trata de personas con discapacidad).
  • Contratos de interinidad para la sustitución de un trabajador con discapacidad en situación de baja por incapacidad temporal por otro trabajador desempleado con discapacidad.    

    
Sistema de Garantía Juvenil    

Actuaciones del Sistema Nacional de Garantía Juvenil para menores de 30 años.

 

Autónomos    

Subvenciones por establecimiento como trabajador autónomo de desempleados con discapacidad, así como reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, pago único del desempleo para financiar la inversión, etc.    
    
 

Cooperativas de trabajo asociado    

Bonificación en el Impuesto de Sociedades a las cooperativas de trabajo asociado fiscalmente protegidas que integren, al menos, un 50% de personas socias con discapacidad y que acrediten que, en el momento de constituirse la cooperativa, dichos socios se hallaban en situación de desempleo. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
SEPE

 

Empleo con Apoyo    

EMPLEO, ITINERARIOS DE INSERCIÓN SOCIO- LABORAL Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO  

  • Subvenciones para financiar los costes derivados de la contratación de los preparadores laborales que realizan el apoyo a los trabajadores con discapacidad severa en empresas ordinarias.
  • Servicios de inserción socio-laboral que utilizan la metodología de empleo con apoyo y la extienden al ámbito socio-comunitario (Programa “Emplea tu capacidad”).
  • Oficinas de Empleo Comunidad de Madrid Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
  • Áreas de Orientación Profesional de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid
  • Empleo protegido en Centros Especiales de Empleo (CEE), así como Enclaves Laborales en los que empresas ordinarias colaboran con los CEE para facilitar el tránsito del empleo protegido al ordinario.  
  • Programa “Emplea tu capacidad” de la Comunidad de Madrid cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
  • Orientación y asesoramiento individualizados en las Áreas de Orientación Profesional de los Centros Base.
    • Áreas de Inserción Laboral de los Centros Ocupacionales de la Comunidad de Madrid para personas con discapacidad intelectual. (Es necesario el reconocimiento de la situación de dependencia).
    • Centros de Rehabilitación Laboral para personas con enfermedad mental de la Comunidad de Madrid. (Acceso exclusivo desde los Servicios de Salud Mental).
    • Aulas de Apoyo a la Integración Sociolaboral.
    • Servicios de Provisión de Apoyos para la Inserción Sociolaboral (SERPAIS) de personas con discapacidad intelectual.
    • Oficina de Vida Independiente (más información).
    • Apoyo a itinerarios integrados de inserción y servicios de acompañamiento desarrollados por la iniciativa social.    

    
 

13.- EDUCACIÓN: Concejalía de Educación.

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica

Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) desarrollan su labor en las Escuelas Infantiles y en los centros escolares de Educación Infantil y Primaria. 

En las etapas de educación infantil y primaria, son los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP) los responsables de la identificación y valoración de las necesidades educativas especiales y, en aquellos casos que así se considere, la elaboración de un dictamen de escolarización (en centros ordinarios con apoyos educativos, centros ordinarios de integración preferente o centros de educación especial).

Existen EOPS especializados en discapacidades específicas a los que se accede por derivación de los EOEP generales.
Centros educativos con asesores sordos/especialistas en lengua de signos e intérpretes de lengua de signos española

Puntuación en baremos de admisión y becas

  • El grado de discapacidad proporciona puntuación en las solicitudes de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
  • Puntuación de alumnos con padres con discapacidad.
  • Preferencia en becas escolares, según convocatoria.
  • Becas de fundaciones.
  • Mayor puntuación en los baremos del cheque-guardería de la Comunidad de Madrid, etc.

Ayudas directas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta:

Esta necesidad se acredita por alguna de las siguientes vías:

  • Certificado de un Equipo de Valoración y Orientación de un Centro Base o de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o del Departamento de Orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
  • Certificado de discapacidad.

Adaptación de la prueba de acceso a la Universidad (PAU) y Unidades Específicas de Atención a personas con discapacidad en las Universidades madrileñas.

Exención de las tasas universitarias.

De conformidad con la Ley Orgánica de Universidades los estudiantes con grado de discapacidad igual o superior al 33% tendrán derecho a la exención total de precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario, debiendo abonar únicamente las tasas de secretaria.

Becas de la Comunidad de Madrid para alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores. Según disponibilidad de convocatoria.
Condiciones específicas en la convocatoria de becas universitarias de carácter general y de movilidad de cada curso académico.

Acompañamiento al finalizar la etapa educativa.

Apoyo al proceso de transición de los alumnos con discapacidad al finalizar su escolarización en el sistema educativo. Existen Comisiones de Acompañamiento en cada Área Territorial en coordinación con la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

 

14.- AUTONOMIA PERSONAL. 
Prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD)

  • Teleasistencia.
  • Ayuda a domicilio (atención personal/tareas domésticas).
  • Servicios de prevención de dependencia y promoción de la autonomía personal.
  • Servicio de Atención Diurna
  • Servicio de Atención Residencial.
  • Prestación económica vinculada al servicio (PEVS).
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF).
  • Prestación económica de asistencia personal (PEAP).

PARA ACCEDER A ESTOS SERVICIOS Y PRESTACIONES, INCLUYENDO:

  • LOS CENTROS DE DÍA 
  • CENTROS OCUPACIONALES
  • RESIDENCIAS DE LA RED DE ATENCIÓN GRATUITA A PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, 

LAS PERSONAS INTERESADAS DEBEN SOLICITAR LA VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA QUE ES DISTINTA Y COMPLEMENTARIA A LA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD

  • Viviendas comunitarias.
  • Pisos tutelados dirigidos a personas con discapacidad intelectual ligera que a pesar de desenvolverse con autonomía precisan de un recurso público por presentar dificultades de integración.
  • Oficina de Vida Independiente (OVI) de la Comunidad de Madrid Servicio de prestación de horas de asistencia personal dirigido a personas con discapacidad física severa que tengan el reconocimiento legal de la situación de dependencia y desarrollen una vida activa ligada al empleo y/ o actividades formativas.
  • Servicio de Transición a la Vida Independiente de la Comunidad de Madrid
  • Dirigido a personas con un grado de discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% en proceso de emancipación.
  • Servicio de Intérpretes en Lengua de Signos Española (SILSE) de la Comunidad de Madrid. Solicitud con 48 horas hábiles de antelación.
  • Reconocimiento de perros de asistencia adiestrados para dar servicio a personas con discapacidad

 

15.- SALUD: Centros de Salud.

A) Servicio de Acompañamiento a Pacientes Ambulatorios con Discapacidad (APAD)

Facilita, previa solicitud, acompañamiento a pacientes ambulantes con discapacidad que acuden al hospital de manera programada y que no pueden ser acompañados ese día por ningún familiar.
 

B) Unidades Especiales de Salud Bucodental.

Asisten a pacientes con discapacidad que puedan precisar sedación u otras medidas terapéuticas especiales para una correcta atención bucodental, por derivación desde las Unidades de Salud Bucodental (USBD) de atención primaria. Esta atención se realiza en dos hospitales, dependiendo de la edad del paciente: Hospital Infantil Universitario del Niño Jesús (6 a 18 años) y Hospital Universitario Gregorio Marañón (mayores de 18 años).

C) Unidad de ginecología adaptada para mujeres con discapacidad física.

En el Hospital Universitario La Paz. Dirigida a mujeres mayores de 15 años con limitación importante de la movilidad y necesidad de silla de ruedas cuando existe sospecha o confirmación de patología ginecológica que precise evaluación, tratamiento o seguimiento. Se accede por derivación de los Centros de Atención Primaria.

D) Programa para la atención médica integral de los pacientes con trastorno del espectro autista AMI-TEA

Ubicado en el Servicio de Psiquiatría del Niño y el Adolescente del Hospital General Universitario Gregorio Marañón de Madrid y constituido por un equipo multidisciplinar y coordinado de profesionales sanitarios para dar una respuesta eficaz a las necesidades de atención médica que caracterizan a esta población,

La inclusión de un paciente en el Programa AMI-TEA se realiza a través de derivación del médico de atención primaria o de cualquier otro médico de los servicios públicos de salud.

 

16.- DEPORTES. Concejalía de Deportes.

Acceso GRATUITO  a las instalaciones de PISCINA. Ver bonificaciones por Discapacidad (Precios públicos --> bonificaciones).

 

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Si tiene alguna duda puede contactar con:

Si tiene alguna duda puede contactar con:

 telefono    010 (si la llamada es desde Las Rozas), 900 153 856 si llama desde fuera de Madrid. 91 757 95 00

 mail   atencionsocial@lasrozas.es

SERVICIO DE “PROGRAMA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. PROMOCIÓN Y AUTONOMÍA PERSONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

  • GRUPO INFANTIL/JUVENIL: de 6 a  21 años de edad
  • GRUPO DE ADULTOS: mayores de 21 años de edad

 

Objetivos

  • Potenciar el desarrollo de competencias personales y sociales, a través de talleres y actividades adaptadas a sus necesidades.
  • Fomentar la participación y la interrelación entre los participantes en el grupo.
  • Favorecer la integración a través de recursos de ocio normalizado mediante actividades de ocio y tiempo libre.

Fechas

  • De octubre a junio, coincidiendo con el calendario escolar

¿En qué consiste?

El programa comprende dos partes:

  • Actividades de lunes a jueves en horario de tarde
  • Salidas de ocio en sábado

 

Se solicitará en la inscripción.

 

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Información de las entidades y asociaciones que atienden a personas con discapacidad.

 

No es necesaria.

 

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  persona     

 mail   

PERSONAS MAYORES

Gestionar las solicitudes de nuevos socios, elaborar los carnés nuevos y realizar los duplicados en caso de robo o extravío.

Para hacerse socio de los Centros de Mayores de Las Rozas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado en el Municipio de Las Rozas y no encontrarse en situación laboral activa que cumpla cualquiera de los siguientes requisitos:
  • Ser pensionista de jubilación o en situación de prejubilación mayor de 60 años, o
  • Pensionista de invalidez o presentar un grado de discapacidad superior al 33 por 100, mayor de 45 años, o
  • Pensionista de viudedad o separado/a,/divorciado/a, mayor de 50 años o
  • Estar en activo, con una edad igual o superior a 65 años o 60 años si se acredita documentalmente que su pareja esta jubilada.
  • Podrán adquirir la condición de socio, el cónyuge o persona que conviva en situación similar al matrimonio, siempre que no se encuentre en situación laboral activa, condición que podrá mantener en caso de fallecimiento de aquel en tanto no cambie su estado civil o situación laboral.

 

  • La presentación de la solicitud del carné de socio de los centros municipales de personas mayores implica la consulta de su padrón municipal. Se verificará que su nombre y apellidos se encuentran inscritos en el padrón municipal del Ayuntamiento de Las Rozas.
  • Una fotografía RECIENTE tamaño carnet
  • Fotocopia del D.N.I. o N.I.E., en caso de no presentarlo autorizo a la consulta del mismo

En caso de ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedad:

  • Fotocopia del documento que lo acrediteen caso de no presentarlo autorizo a la consulta del mismo

En caso de tener reconocido un grado de discapacidad superior al 33 por ciento:

  • Acreditar mediante resolución de grado emitido por el organismo competente.

En caso que se gestione por el estado civil de separado/a o divorciado/a:

  • Certificado de prestaciones del SEPE (Ronda del Carralero 21, Majadahonda).
  • Certificado de vida laboral del último mes a la fecha de la solicitud (Avda. de Europa 8bis, Pozuelo)
  • Certificación literal de matrimonio donde conste la nota marginal de separación o de divorcio (Solicitar en Registro civil del municipio donde se casaron)

 

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Si tiene alguna duda puede contactar con:

 telefono    010 (si la llamada es desde Las Rozas), 900 153 856 si llama desde fuera de Madrid 91 757 95 00

mail   atencionsocial@lasrozas.es

 

Información e inscripciones de los talleres, cursos y actividades formativas. Listados, bajas, altas y gestión de las listas de espera.

 

 

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 mail   atencionsocial@lasrozas.es

Información e inscripciones de los talleres, cursos y actividades de ocio y cultura. Listados, bajas, altas y gestión de las listas de espera.

 

 

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Si tiene alguna duda puede contactar con:

 telefono    010 (si la llamada es desde Las Rozas), 900 153 856 si llama desde fuera de Madrid 91 757 95 00

 mail   atencionsocial@lasrozas.es

Información y gestión de las solicitudes para la subvención del abono transportes. El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de 2022 se abrió el 01/03/2022 y finalizó el 31/03/2022.

 

Cerrado el periodo de solicitud.

 

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Destinado a personas que por su avanzada edad, enfermedad o discapacidad necesiten una vigilancia durante las 24h. La Teleasistencia surge con el objetivo de que estas personas puedan permanecer el mayor tiempo posible en sus hogares de manera independiente.

El sistema funciona a través de la línea telefónica, sin coste alguno para el usuario.

La Teleasistencia podrá prestarse bien a través de dispositivos domiciliarios fijos, con posibilidad de actuación exclusivamente en el domicilio de las personas usuarias - Teleasistencia Domiciliaria Fija –, o bien a través de dispositivos móviles, que permiten proporcionar las prestaciones del servicio también fuera del domicilio - Teleasistencia Móvil-.

La Teleasistencia facilita atención a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con el apoyo de los medios necesarios, con respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad o aislamiento, durante las 24 horas del día, los 365 días del año.

Teleasistencia

 

 

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 mail   atencionsocial@lasrozas.es

 

Destinado a personas que por su avanzada edad, enfermedad o discapacidad tengan dificultades para la realización de las tareas cotidianas, tanto en lo que respecta a su cuidado e higiene personal, como a las tareas del hogar.

El servicio de Ayuda a Domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo, por un/a auxiliar especializada/o, en el domicilio.

Pueden ser servicios:

  • Relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.
  • Relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.

El Servicio de Ayuda a Domicilio incluye la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria y la cobertura de las necesidades domésticas. La intensidad de los servicios prestados por el Ayuntamiento se determinará por valoración profesional según la normativa municipal reguladora de los servicios para la prevención y atención a la situación de dependencia: servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia en el municipio de Las Rozas de Madrid.

La intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio para las personas que tiene reconocido el servicio por su situación de dependencia, estará en función del Programa Individual de Atención y en el que se determinará un número de horas mensuales de servicios asistenciales, mediante intervalos, según el grado situación de dependencia.

Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)

 

 

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 mail   atencionsocial@lasrozas.es

 

 

Consultar con las personas de contacto del área.

 

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 mail   atencionsocial@lasrozas.es

 

MUJER Y VIOLENCIA DE GÉNERO

OBJETIVOS GENERALES DEL ÁREA DE MUJER:

  1. Avanzar en la Igualdad real y efectiva entre hombre y mujeres para evitar la discriminación por razones de sexo.
  2. Impulsar y apoyar la conciliación fomentando la corresponsabilidad de hombres y mujeres en los ámbitos personal, familiar, empresarial y educativo.
  3. Fomentar la participación social de las mujeres del municipio a través del Consejo Sectorial de la Mujer.
  4. Erradicar la Violencia de Género mediante actuaciones de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género y Atención Integral a las victimas desarrollado a través del equipo especializado y multidisciplinar del Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género (PMORVG).

PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES:

Realización de actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los ámbitos relativos al empleo, la salud, el deporte, la cultura y la creación y producción artística e intelectual, en el acceso a la sociedad de la información, la participación social, así como otras actuaciones dirigidas a fomentar el cambio cultural en materia de igualdad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la aplicación de la transversalidad de género en la Administración Local.

ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD:

  • Semana de la Mujer: organización de actos Conmemorativos del Día Internacional de la Mujer (8 de marzo).
  • Actividades y talleres: actuaciones organizadas de forma periódicas dirigidas a mujeres, a población general, a familias o a Centros Educativos para la promoción de la igualdad de oportunidades para:
  • El acceso al empleo, la promoción profesional y el liderazgo de las mujeres
  • La conciliación, la corresponsabilidad y el uso del tiempo
  • La salud, el deporte y los hábitos saludables.
  • La cultura y el acceso, en condiciones de igualdad, a la sociedad de la información.
  • La participación social de las mujeres
  • La incorporación de la perspectiva de género en la administración local

Necesario cita previa para información y asesoramiento (ver tramitación).

 

A solicitud de la concejalía.

 

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Si tiene alguna duda puede contactar con:

 telefono    010 (si la llamada es desde Las Rozas), 900 153 856 si llama desde fuera de Madrid. 91 757 95 00

 mail   atencionsocial@lasrozas.es

La Comunidad de Madrid (Dirección General de Igualdad) cuenta con un total de 54 Puntos Municipales del Observatorio Regional contra la Violencia de Género. Cada Punto Municipal depende orgánicamente del municipio o corporación al que pertenece y se encuadra en la Concejalía correspondiente.

El PMORVG es un espacio de atención integral especializada para mujeres que sufren o han sufrido violencia de género en todos los ámbitos en la esta se manifiesta y desarrolla.

  • Información especializada sobre la violencia de género.
  • Orientación específica en la materia, derivación y acompañamiento en la toma de decisiones.
  • Intervención social, jurídica y psicológica en situaciones de crisis o emergencia.
  • Seguimiento de las Órdenes de Protección y resoluciones judiciales equivalentes con el fin de garantizar la seguridad y la protección de las víctimas.
  • Atención y apoyo social.
  • Asesoramiento y asistencia jurídicos.
  • Atención psicológica clínica y psicosocial (individual y grupal)
  • Intervención educativa (individual y grupal).
  • Orientación para la formación y la inserción socio-laboral.
  • Coordinación con el resto de recursos disponibles para las víctimas de la violencia de género dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

El PMORVG atiende a todas aquellas mujeres del municipio cuando se encuentren inmersas en una situación de violencia de género o bien la hayan sufrido y requieran de una atención integral, hayan puesto o no una denuncia. Con o sin Orden de Protección o Medidas Judiciales Equivalentes.

También informa y orientar a ciudadanos/as y profesionales sobre violencia de género que así lo soliciten, siempre con valoración y cita previa.

Desarrolla acciones de sensibilización y prevención de la violencia de género.

  • Actos Conmemorativos del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres (25 de noviembre).
  • Organización de acciones y campañas de divulgación, información y sensibilización que contribuyan a prevenir conductas violentas contra las mujeres.
  • Detección de necesidades de formación en diferentes ámbitos, y creación y desarrollo de programas de formación según las necesidades detectadas.
  • Formación a profesionales e intercambio de conocimientos, experiencias, investigaciones y buenas prácticas.
  • Elaboración y difusión de material divulgativo y especializado para profesionales.
  • Apoyo e información sobre actividades dirigidas a la sensibilización y la prevención de la violencia de género en centros educativos, culturales, sanitarios...
  • Realización de seminarios, jornadas, publicaciones,… a fin de promover estrategias para erradicar la violencia de género y mejorar la calidad de atención a las víctimas.

 

El equipo del PMORVG lo forman:

  • Trabajadora Social especializada en VG
  • Abogada especializada en VG
  • Educadora Social especializada en VG
  • Psicóloga Infantil especializada en VG
  • Psicóloga/Coordinadora Técnica especializada en VG

 

Horario de Atención del PMORVG: De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas, martes de 16:00 a 18:00h y miércoles de 17:00 a 19:00h, jueves 12:30 a 19:00h.

La primera cita/entrevista será siempre con la Trabajadora Social del PMORVG y posteriormente con el resto del Equipo Técnico. No existe la opción de pedir primera cita con otra profesional que no sea la Trabajadora Social del PMORVG.  

Se pedirá siempre nombre y apellidos, DNI, teléfonos de contacto y correo electrónico.

En relación a la Psicóloga Infantil y a la Educadora Social nunca se darán citas.

En el PMORVG no se realizará ninguna tramitación (ayudas económicas, acreditaciones…) sin previa valoración del caso por el Equipo Técnico del PMORVG.

Para la tramitación de cualquier ayuda o recurso se requerirá siempre que el caso se encuentre en intervención activa en el PMORVG.

En el PMORVG sólo se atiende la Violencia de Género (no se atienden otros tipos de violencia como por ejemplo violencia familiar, violencia doméstica o dificultades de relación en la pareja).

 

VIOLENCIA DE GÉNERO:

Artículo 2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid:

1. Quedarán incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley todas las manifestaciones de Violencia de Género, ejercidas sobre la mujer, como expresión de la discriminación, la situación histórica de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

2. La Violencia de Género a que se refiere la presente Ley comprende toda agresión física o psíquica a una mujer, que sea susceptible de producir en ella menoscabo de su salud, de su integridad corporal, de su libertad sexual, o cualquier otra situación de angustia o miedo que coarte su libertad. Asimismo, se considera Violencia de Género la ejercida sobre los menores y las personas dependientes de una mujer cuando se agreda a los mismos con ánimo de causar perjuicio a aquélla. Quedan también incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, las conductas que tengan por objeto mantener a la mujer en la sumisión, ya sea forzando su voluntad y su consentimiento o impidiendo el ejercicio de su legítima libertad de decisión en cualquier ámbito de su vida personal.

3. En particular, se entienden incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley las siguientes acciones o conductas, en la forma en que quedan definidas en el Código Penal:

a) Las agresiones físicas o psíquicas a la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad aún sin convivencia. En el caso de mujeres con discapacidad, también las agresiones físicas o psíquicas ejercidas por hombres de su entorno familiar o institucional, aunque no tengan la condición de cónyuge o persona con la que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad aún sin convivencia.

 b) Las agresiones y abusos sexuales contra la mujer.

c) La mutilación genital femenina en cualquiera de sus manifestaciones.

d) La inducción a una mujer a ejercer la prostitución, empleando violencia, intimidación o engaño, o con abuso de la situación de inferioridad, de necesidad o vulnerabilidad de la víctima.

e) El acoso sexual en el ámbito laboral.

f) Las detenciones ilegales, amenazas y coacciones.

g) El tráfico o el favorecimiento de la inmigración clandestina de mujeres con fines de explotación sexual.

Las consultas se canalizarán a través del teléfono de atención de la concejalía o bien a través del correo electrónico y se asignará cita con un trabajador@ social.

 

La requerida por la concejalía.

 

Certificado electrónico

sin certificado

usuario y contraseña Clave vía sms Cita previa

 

Si tiene alguna duda puede contactar con:

 telefono    010 (si la llamada es desde Las Rozas), 900 153 856 si llama desde fuera de Madrid. 91 757 95 00

 mail   atencionsocial@lasrozas.es

¿Qué es?

Es un órgano de participación democrática, consulta, control e información y asesoramiento de todas aquellas cuestiones relacionadas con la mujer en el ámbito del Municipio de Las Rozas que vela por las condiciones que favorezcan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y, el fomento de la participación en la gestión municipal.

 

¿Quiénes lo componen?

  • PRESIDENTE: D. José de la Uz Pardos, Alcalde de Las Rozas
  • VICEPRESIDENTE: D. José Luis San Higinio Gómez, Concejal de Familia, Servicios Sociales, Vivienda y Distrito Centro
  • ASOCIACIONES QUE INTEGRAN: 18
    • ADIDO (Asociación para la Defensa de la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre mujeres y hombres)
    • AECC (Asociación Española Contra el Cáncer)
    • AFA Las Rozas (Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias)
    • ALIF
    • ARTE Y ARTESANÍA
    • ASIMPEA (Asociación de Mujeres Empresarias y Autónomas de Madrid)
    • ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESCLERODERMIA
    • CENTRO DE ESTUDIOS DE LA MUJER (CEM)
    • CLUB DEPORTIVO RUNNING MOTHERS LAS ROZAS
    • EPQQ (El Pueblo Que Queremos)
    • ENTRE NUBES
    • GRUPO LOCAL DE AMNISTÍA INTERNACIONAL
    • GRUPO DINÁMICO
    • LAS MATAS Y EL MADROÑO
    • ASOCIACIÓN LÚPICOS SOLIDARIOS DE MADRID
    • MUJERES DE LAS ROZAS
    • SOCIOCULTURAL DE LAS MATAS
    • RED MADRE
  • GRUPOS POLÍTICOS REPRESENTADOS:
    • PP
    • CIUDADANOS
    • PSOE
    • VOX
    • UNIDAS POR LAS ROZAS
  • TÉCNICAS DEL ÁREA DE MUJER DE LA CONCEJALÍA DE FAMILIA, SS.SS., VIVIENDA Y DISTRITO CENTRO

 

La solicitada por el área.

 

Certificado electrónico

sin certificado

usuario y contraseña Clave vía sms Cita previa

 

Si tiene alguna duda puede contactar con:

 telefono    010 (si la llamada es desde Las Rozas), 900 153 856 si llama desde fuera de Madrid. 91 757 95 00

mail   atencionsocial@lasrozas.es

 

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