Catálogo de Servicios de Seguridad

 

Es el procedimiento para poner a disposición del interesado la información sobre unos hechos ocurridos, donde los agentes de Policía hayan participado y, por la relevancia significativa de la intervención, hayan levantado acta de actuación de los hechos. Los datos contenidos en este informe se adecuarán al interés motivado de su petición siempre respetando el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos en cuanto a la información facilitada del solicitante y de las terceras personas involucradas. Por este motivo, el solicitante deberá detallar los datos de la actuación, su vinculación a los hechos y el motivo de su petición.

Destinatario: Personas físicas, personas jurídicas y sus representantes.

Plazo: Como máximo hasta 30 días después de los hechos.

 

En su caso, autorización de representación.

 

  • Solicitud telemática, con certificado electrónico / cl@ve, del interesado o de su representante a través de la sede electrónica de Las Rozas de Madrid, presentando una instancia general adjuntando los documentos del apartado "Documentación".
  • Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
  • Se informa que no existe oficina de Registro en Policía Local y no se admitirán directamente este tipo de solicitudes.
Certificado electrónico sin certificado

Registro presencial

 

Si tiene alguna duda puede contactar con:

telefono    91 637 00 00

mail   policialocal@lasrozas.es

Son aquellos trámites disponibles para los ciudadanos que se hayan visto afectados con motivo de las sanciones formuladas por el incumplimiento a la norma de circulación del tráfico regulada en virtud del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en ejecución del procedimiento sancionador por la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Comunicación de las alegaciones por denuncia de tráfico:

Las alegaciones suponen el trámite a través del cual el interesado deja constancia de su disconformidad con la denuncia formulada, presentando todo aquello que estime conveniente en su defensa, a la vez que puede proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. Durante el plazo de veinte días naturales desde la formulación de la denuncia de tráfico se podrán presentar la exposición de los hechos que se estime conveniente en su defensa. El procedimiento de alegación supone la imposibilidad de la reducción del importe de la sanción.

Además, podrán optar durante este tiempo por hacer efectivo el abono de cuantía, teniendo una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de la multa. En ese momento, se determinaría la firmeza de la sanción en vía administrativa y la posible detracción de puntos que tuviera aparejada. Destinatario: Personas físicas, personas jurídicas y sus representantes. Plazo: Como máximo hasta 20 días después de la formulación de la denuncia.

Destinatario: Personas físicas, personas jurídicas y sus representantes.

Plazo: como máximo 20 días después de la formulación de la denuncia.

 

 

  • Solicitud telemática, con certificado electrónico / cl@ve, del interesado o de su representante a través del portal del ciudadano de Las Rozas de Madrid.
  • Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
  • Se informa que no existe oficina de registro en Policía Local y no se admitirán directamente este tipo de solicitudes.

 

Certificado electrónico sin certificado

Registro presencial

 

Si tiene alguna duda puede contactar con:

telefono    91 637 00 00, extensión 9346

mail   denunciasdetrafico@lasrozas.es

Son aquellos trámites disponibles para los ciudadanos que se hayan visto afectados con motivo de las sanciones formuladas por el incumplimiento a la norma de circulación del tráfico regulada en virtud del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en ejecución del procedimiento sancionador por la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Comunicación de los datos del conductor infractor:

La finalidad de este trámite es que el interesado (el titular o arrendatario del vehículo que se le ha notificado la denuncia) pueda comunicar a la administración la identidad del conductor responsable de la infracción, por cuando no haya sido posible identificarlo en el momento de su realización.

Según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, para este trámite se concede un plazo de veinte días naturales para comunicar el nombre y apellidos, domicilio y D.N.I. del conductor del vehículo y presentar copia de la autorización administrativa que habilite a la persona identificada para conducir en España. Este documento se sustituirá por la copia del contrato de arrendamiento suscrito, si se tratase de empresas de alquiler sin conductor.

En caso de que el titular, arrendatario o conductor habitual no indicase quien es el conductor responsable de la infracción, se entenderá que asume la responsabilidad de la infracción en los supuestos señalados en el Real Decreto Legislativo 6/2015 incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la apertura de un expediente sancionador por no proceder a tal identificación y se le sancionará como autor de infracción muy grave con una multa equivalente al doble o el triple, según su gravedad, de la prevista para la infracción originaria.

Destinatario: Personas físicas, personas jurídicas y sus representantes.

Plazo: Como máximo hasta 20 días después de la notificación para la identificación.

 

 

Cumplimentación de una instancia general vía presencial (instancia general persona jurídica / instancia general persona física) o vía telemática, con:

  • Los datos de identificación de titular, arrendatario o conductor habitual.
  • La fecha, hora y lugar de los hechos.
  • El número del expediente sancionador (si lo conociera)
  • Los datos de identificación del conductor en el momento de la infracción.
  • Una copia de la autorización administrativa del conductor autor de los hechos.

 

  • Solicitud telemática, con certificado electrónico / cl@ve, del interesado o de su representante a través del portal del ciudadano de Las Rozas de Madrid.
  • Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
  • Se informa que no existe oficina de registro en Policía Local y no se admitirán directamente este tipo de solicitudes.

 

Certificado electrónico sin certificado

Registro presencial

 

Si tiene alguna duda puede contactar con:

telefono    91 637 00 00, extensión 9346

mail   denunciasdetrafico@lasrozas.es

 

Se pueden dar tres supuestos relacionados con los accidentes de tráfico en casco urbano:

1) Solicitud de datos de contrario implicado en accidente de tráfico:

  • Se produce cuando ha ocurrido un accidente de tráfico y uno de los implicados, por diversas causas, no tiene conocimiento de los datos del contrario. Puede solicitarse los datos para poder dar la información y elaborar el parte de accidente a su compañía aseguradora

2) Solicitud de datos para facilitarlo al hospital, después de estar implicado en accidente de tráfico y tener que haber asistido en centro hospitalario:

  • Si se ha sufrido un accidente y es asistido en el Centro Médico/Hospitalario, al tratarse de un supuesto que cubren las pólizas de seguros, el Centro Médico/Hospitalario le va a solicitar que identifique las unidades de tráfico implicadas y a sus compañías de seguros, para que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, repercuta los gastos correspondientes.

3) Informe técnico por accidente de tráfico:

  • Una vez que ocurre un accidente de tráfico, la Policía Local a través de su Unidad de Investigación y Atestados, emitirá un Informe Técnico, de cómo han podido ocurrir los hechos, aportando todos los datos que obran en su poder. Este supuesto conlleva unas tasas regularas por la Ordenanza Fiscal Municipal
  • Para obtener este informe, se debe justificar que es uno de los implicados en el accidente de tráfico, solicitarlo por instancia general, realizar carta de pago y aportar la justificación del abono de la tasa e impuestos aplicables a la actuación que se solicita. Antes de proceder al inicio del trámite, deberá solicitar de forma presencial solicitando cita previa en el departamento de tasas (solo si es persona física, las personas jurídicas tienen obligación de relacionarse telemáticamente con la Administración) o con certificado digital/cl@ve mediante instancia general  (tanto personas físicas como jurídicas) dirigida al departamento de gestión tributaria servicio de autoliquidaciones, la emisión del documento de pago correspondiente a la tasa. El pago lo puede realizar en el banco o a través de la Carpeta Tributaria. Una vez abonado, guarde el documento de autoliquidación remitido y el justificante de pago para adjuntarlo en la solicitud.
  • Los Informes Técnicos, lo pueden solicitar los particulares o las Compañías Aseguradoras

Destinatario: Personas físicas, personas jurídicas y sus representantes

Plazo de solicitud: No existe límite establecido, mientras esté a disposición del servicio de Policía Local la información referida en sus archivos.

 

 

Cumplimentación de una instancia general vía presencial (instancia general persona jurídica / instancia general persona física) o vía telemática, con:

  • Los datos de identificación del interesado.
  • La fecha, hora y lugar del accidente.
  • Su participación y el vehículo de su propiedad implicado.
  • Una breve explicación de los hechos o motivos de la solicitud.
  • El tipo de informe solicitado.

 

  • Solicitud telemática, con certificado electrónico / cl@ve, del interesado o de su representante a través del portal del ciudadano de Las Rozas de Madrid.
  • Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
  • Se informa que no existe oficina de registro en Policía Local y no se admitirán directamente este tipo de solicitudes.
Certificado electrónico sin certificado

Registro presencial

 

Si tiene alguna duda puede contactar con:

telefono    91 637 00 00

mail   platestados@lasrozas.es

 

Son aquellos trámites disponibles para los ciudadanos que se hayan visto afectados con motivo de las sanciones formuladas por el incumplimiento a la norma de circulación del tráfico regulada en virtud del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en ejecución del procedimiento sancionador por la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Procedimiento del pago de las multas de tráfico:

Las denuncias formuladas y entregadas en el acto por los Agentes de Policía Local podrán abonarse en las entidades bancarias autorizadas con el boletín de denuncia. Para aquellas notificaciones recibidas por correo certificado, el pago podrá realizarse en las entidades financieras colaboradoras indicadas en la correspondiente notificación.

Si se trata de una infracción cuya competencia es de la D.G.T. (relativas a documentación como, por ejemplo: no haber pasado la ITV, carecer de licencia para conducir, o de seguro obligatorio, etc.) no debe pagar, sino esperar a su notificación por el órgano competente que le dará instrucciones pertinentes de su derecho a presentar alegaciones, reducciones, cuantías que deba abonar, etc.

Emisión de Carta de Pago por denuncia de tráfico de competencia municipal:

En caso de no disponer del boletín original de denuncia, y necesita de un documento para proceder al abono en la entidad bancaria correspondiente, podrá solicitar este trámite que consiste en la emisión de un documento que le permita realizar el pago de la sanción. 

Puede solicitar esta carta de pago llamando al teléfono 91 637 0000 Ext. 9346, para consultar cualquier duda al respecto y para facilitar un correo electrónico donde le enviarán una copia digital de este documento. En dicho envío se le remitirá los datos mínimos imprescindibles, no conteniendo ningún dato sensible en aras a la protección de la información personal incluida en el documento de denuncia. Las cartas de pago se remitirán a través del correo denunciasdetrafico@lasrozas.es.

 

Comunicación de:

  • Los datos de identificación de titular, arrendatario o conductor habitual.
  • La fecha, hora y lugar.
  • El número del expediente sancionador (si lo conociera)

 

  • Solicitud telemática, con certificado electrónico / cl@ve, del interesado o de su representante a través del portal del ciudadano de Las Rozas de Madrid.
  • Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
  • Se informa que no existe oficina de registro en Policía Local y no se admitirán directamente este tipo de solicitudes.
Certificado electrónico sin certificado

Registro presencial

 

Si tiene alguna duda puede contactar con:

telefono    91 637 00 00, extensión 9346

mail   denunciasdetrafico@lasrozas.es

 

Trámite administrativo de la Oficina Móvil de Atención Ciudadana:

Es el procedimiento para poner a disposición de los ciudadanos de un medio directo de comunicación e información con el servicio Policía Local. Representa una solicitud de sugerencias y/o reclamaciones vinculadas en la labor que presta la Policía Local, dentro de sus funciones, para que puedan darle un servicio y facilitarle una solución a lo demandado.

Este medio no constituye un cauce de las acciones tratadas como denuncias o reclamaciones en ámbito civil, administrativo o penal a lo que puedan estar sujetos los interesados, debiendo remitirse a los procedimientos legales existentes.

 

Cumplimentación de una instancia general vía presencial (instancia general persona jurídica / instancia general persona física) o vía telemática, con:

  • Los datos de identificación del interesado.
  • La fecha, hora y lugar del hecho (si fuera motivo)
  • Una breve explicación y motivos de los hechos.
  • El aporte de la información y su solicitud.

 

  • Solicitud telemática, con certificado electrónico / cl@ve, del interesado o de su representante a través del portal del ciudadano de Las Rozas de Madrid.
  • Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
  • Se informa que no existe oficina de registro en Policía Local y no se admitirán directamente este tipo de solicitudes.
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Registro presencial

 

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Procedimiento para dar de baja definitiva un coche en la Dirección General de Tráfico (DGT) y su tratamiento medioambiental

Cuando el propietario de un vehículo decide retirarlo de la circulación y prescindir permanentemente del mismo, el coche tendrá que ser entregado en un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CATVs, también conocidos como desguaces) para que pueda ser reciclado de acuerdo a la Ley sobre el tratamiento de vehículos al final de su vida útil. 

Para facilitar la gestión de retirada del vehículo, que estuviera en la vía pública o en el depósito municipal, el servicio de Policía Local pone a disposición la gestión de la baja del mismo en la Dirección General de Tráfico y lo trasladaría para su destrucción y/o reciclaje oportuno. Estos dos trámites tendrían un coste gratuito para el ciudadano interesado.

 

Cumplimentación de una instancia general vía presencial (instancia general persona jurídica / instancia general persona física) o vía telemática, con:

  • Datos de identificación del interesado.
    • Fotocopia del DNI del titular.
  • Documentación original del vehículo de su propiedad.
    • Ficha técnica o tarjeta de inspecciones técnicas.
    • Permiso de circulación del vehículo.
  • Cumplimentación de la solicitud de renuncia del vehículo a motor.

 

  • Solicitud telemática con certificado electrónico / cl@ve, del interesado o de su representante a través del portal del ciudadano de Las Rozas de Madrid.
  • Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
  • Se informa que no existe oficina de registro en Policía Local y no se admitirán directamente este tipo de solicitudes.
  • También se podrá realizar presencialmente acudiendo a la unidad de gestión de vehículos abandonados dependiente del servicio de Policía Local en horario laboral de 09:00 a 14:00 h., en la C/ José Echegaray nº 10 – 28232 – Las Rozas de Madrid, donde se hará entrega directamente de la documentación requerida sin tener que esperar a tener que ser solicitada, por esta misma unidad, en alguno de los otros modos de solicitudes indicados.
Certificado electrónico sin certificado

Registro presencial

 

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telefono    91 637 00 00

mail   plmedioambiente@lasrozas.es

 

Tramitación por la cual los ciudadanos, mayores de 14 años, empadronados en el municipio podrán legalizar las armas de aire comprimido (incluidas air-soft) de su titularidad. Para ello deberán cumplir una serie de requisitos físicos y legales (ver sección de "Documentación").  

 

Información sobre la Solicitud de Armas de Aire Comprimido y Air-Soft


A partir de la recepción de la petición en el servicio de Policía Local se comprobará la documentación aportada y, con la autorización emitida, se confeccionará la tarjeta y se procederá a informar al interesado para que acuda a su retirada en las propias instalaciones policiales sitas en la C/ José Echegaray nº 10 – 28232 – Las Rozas de Madrid.

 

Cumplimentación de una instancia general vía presencial (instancia general persona jurídica / instancia general persona física) o vía telemática, con:

  • La solicitud general (mediante instancia general telemática o presencial, en las Oficinas de Registro, SIN CITA PREVIA) para la legalización de las armas de aire comprimido gas y similares de su titularidad que se solicitará mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde.
    • Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
  • La fotocopia del Documento nacional de identidad (DNI).
  • El documento acreditativo de encontrarse empadronado en Las Rozas de Madrid. 
  • El certificado psicotécnico de aptitud.
  • El certificado de antecedentes penales, emitido por el Ministerio de Justicia. 
  • La fotocopia de la factura de compra emitida por la armería en la que haya adquirido el arma, en la que sea legible el número adjudicado al arma 
  • La tarjeta de armas de color amarillo, que podrá ser aportada por el interesado, estará firmada por la persona a quien se le adjudica el arma sin rellenar los datos (serán rellenados por la Jefatura de Policía Local y entregada posteriormente). 
  • El seguro en vigor que pueda cubrir las posibles contingencias que se produzcan en la utilización de las armas solicitadas.

 

  • Solicitud telemática, con certificado electrónico / cl@ve, del interesado o de su representante a través del portal del ciudadano de Las Rozas de Madrid.
  • Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
  • Se informa que no existe oficina de registro en Policía Local y no se admitirán directamente este tipo de solicitudes.
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Registro presencial

 

Si tiene alguna duda puede contactar con:

telefono    91 637 00 00

mail   oacpolicia@lasrozas.es

 

La tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida es un documento personal e intransferible, que podrá ser utilizada por su titular en vehículos de su propiedad o en cualquier otro, mientras sea empleado para transportarle.

Para la expedición de este tipo de tarjetas de autorización se tendrán que cumplir una serie de requisitos:

  • Que sean mayores de tres años, residan y estén empadronados en el municipio.
  • Que tengan reconocida la imposibilidad o la grave dificultad para la utilización del transporte público colectivo, una situación de ceguera o discapacidad visual grave.
  • Que no estén imposibilitadas para efectuar desplazamientos fuera del hogar.

 

Procedimiento para la obtención de la tarjeta:

  • El procedimiento ordinario de concesión de la tarjeta se iniciará a solicitud del interesado mediante la presentación del impreso de instancia general -vía presencial (instancia general persona jurídica / instancia general persona física) o vía telemática- y la documentación correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento que consistirán en:
    • Dos fotografías originales tamaño carné. 
    • Fotocopia del DNI. 
    • Las personas con discapacidad en el aparato locomotor deberán aportar, además: 
      • Certificado de discapacidad expedido por el Centro Base de la Comunidad de Madrid que incluya baremo de movilidad positivo o superior a 7 puntos (dificultades en el aparato locomotor y miembros inferiores). 
    • Las personas con discapacidad visual grave deberán aportar, además: 
      • Los solicitantes afiliados a la ONCE deberán aportar un certificado emitido por la Delegación Territorial de la ONCE en Madrid firmado por la persona competente para ello, indicando su pertenencia a la misma. 
    • Los solicitantes no afiliados a la ONCE deberán aportar un certificado expedido por un oftalmólogo autorizado por la ONCE que acredité cumplir en ambos ojos con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos, una de las siguientes condiciones:
      • Agudeza visual igual o inferior a 0,1 (1/10 de escala de Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible. 
      • Campo visual disminuido a 10 grados o menos. 

 

  • En el caso de personas jurídicas se aplicará un procedimiento abreviado de concesión, que será el establecido en el apartado precedente, con dos salvedades: 
    • El Ayuntamiento no solicitará el dictamen PMR. 
    • El Ayuntamiento deberá resolver en el plazo de tres meses.

 

  • En ese momento:
    • Se comprobará que el solicitante reúne los requisitos anteriormente señalados. 
    • Se remitirá copia de la solicitud a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid para que emita el dictamen PMR, el cual resulta preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta, excepto en los supuestos de ceguera o discapacidad visual grave del interesado, en cuyo caso se solicitará del órgano o servicio competente de la ONCE la emisión de los certificados correspondientes. 
    • Se comprobará la existencia de antecedentes si los hubiere en el Registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid. 
    • El Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de la tarjeta en el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud con que se inicia el procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver que recae sobre la Administración. 
    • En caso de que se resuelva afirmativamente sobre la concesión, el Ayuntamiento comunicará al Registro de Tarjetas de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid y expedirá la tarjeta en el plazo de diez días, a contar desde la resolución.
    • La tarjeta incluirá dos series de dígitos, correspondientes al número de orden de la Comunidad de Madrid, si lo hubiera, la primera, y al número de orden del municipio la segunda. 
    • El Ayuntamiento hará entrega de la tarjeta al solicitante, de forma gratuita, junto con sus condiciones de uso.  

 

  • Solicitud telemática, con certificado electrónico / cl@ve, del interesado o de su representante a través del portal del ciudadano de Las Rozas de Madrid.
  • Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
  • Se informa que no existe oficina de registro en Policía Local y no se admitirán directamente este tipo de solicitudes.
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Registro presencial

 

Si tiene alguna duda puede contactar con:

telefono    91 637 00 00 / 91 637 44 48

mail   plmedioambiente@lasrozas.es

El vecino que desee, podrá dejar las llaves de su domicilio o negocio en la Policía Local, mediante un procedimiento que garantiza la recepción como su custodia hasta su retirada por su titular. En caso de producirse cualquier incidente o acción que afecte a su vivienda, con este procedimiento se garantiza que puede ser comunicado a la mayor brevedad posible o la persona de contacto indicada, adoptando de paso, las medidas necesarias que garanticen la seguridad del bien jurídico a proteger.

Este servicio se comienza el 1 de julio y finaliza el 30 de septiembre. La tramitación se realiza directamente, personándose en dependencias de Policía Local facilitándose los datos de contacto y la entrega de las llaves a los agentes de la autoridad.

Descarga el tríptico informativo aquí.

 

  • Al ser una gestión que se realiza directamente en Policía Local, cuando acuda:

  • El agente de Policía Local le hará entrega de un documento que cumplimentará indicando los datos de contacto de la persona interesada, así como de la persona de contacto en caso de necesidad de avisar ante cualquier situación ocurrida. Le será requerido:
    • Documento Nacional de Identidad.
    • Llave de la vivienda o local que será objeto de custodia.
  • Y finalizado el periodo de tiempo que el interesado haya manifestado para la custodia de las llaves el agente de Policía Local procederá a levantar acta para la entrega de las mismas al mismo interesado.

 

Solicitud presencial  en las dependencias de Policía Local de Las Rozas de Madrid, sito en la C/José Echegaray nº 10 - 28232 Las Rozas de Madrid - Madrid.

Certificado electrónico sin certificado usuario y contraseña Clave vía sms

Cita previa

 

Si tiene alguna duda puede contactar con:

telefono    91 637 00 00

mail   policialocal@lasrozas.es

El vecino que desee, podrá comunicar los datos de su domicilio o negocio a la Policía Local, mediante un procedimiento que garantiza la recepción de los datos personales de forma segura y directa. En caso de producirse cualquier incidente o acción que afecte a su vivienda, con este procedimiento se garantiza que puede ser comunicado el interesado a la mayor brevedad posible o a la persona de contacto indicada, adoptando de paso, las medidas necesarias que garanticen la seguridad del bien jurídico a proteger.

Este servicio se comienza el 1 de julio y finaliza el 30 de septiembre. La tramitación se realiza directamente, personándose en dependencias de Policía Local facilitándose los datos de contacto a los agentes de la autoridad.

Descarga el tríptico informativo aquí.

 

  • Al ser una gestión que se realiza directamente en Policía Local, cuando acuda:

  • El agente de Policía Local le hará entrega de un documento que cumplimentará indicando los datos de contacto de la persona interesada, así como de la persona de contacto en caso de necesidad de avisar ante cualquier situación ocurrida. Le será requerido:
    • Documento Nacional de Identidad.
  • Y finalizado el periodo de tiempo que el interesado haya manifestado procederá a levantar acta para la finalización de las mismas.

 

Solicitud presencial en las dependencias de Policía Local de Las Rozas de Madrid, sito en la C/José Echegaray nº 10 - 28232 Las Rozas de Madrid - Madrid.

Certificado electrónico sin certificado usuario y contraseña Clave vía sms Cita previa

 

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Cuando los menores de edad van a realizar un viaje fuera del territorio español sin el acompañamiento de padres, madres, tutores o responsables legales, las autoridades de fronteras requerirán de un documento oficial expedido por una autoridad competente donde se exprese los términos y condiciones de permiso de viaje al menor. 

La autorización para expedir este tipo de documentos se encuentra delegada por el Ilmo. Alcalde de Las Rozas al servicio de Policía Local, siendo cualquier agente de la autoridad que mediante la comprobación de la documentación y la manifestación presentada ante ellos podrá expedir esta autorización.

Este documento tendrá carácter declarativo donde figuraran los datos de los responsables, del menor y del acompañante mayor de edad (si lo hubiera) y la manifestación que permite su salida al extranjero.

 

 

Al ser una gestión que se realiza directamente en Policía Local, cuando acuda es necesario, para la entrega de la declaración de autorización de la siguiente documentación o hechos:

  • Documento de identidad de los declarantes (padres, madres, tutores o representantes legales).
  • Autorización representante.
  • El libro de Familia. 
  • Que se encuentren empadronados en el municipio.

 

Solicitud presencial en las dependencias de Policía Local de Las Rozas de Madrid, sito en la C/José Echegaray nº 10 - 28232 Las Rozas de Madrid - Madrid.

 

Si tiene alguna duda puede contactar con:

telefono    91 637 00 00

mail   policialocal@lasrozas.es

Es un procedimiento que se pone a disposición del ciudadano, para promover de forma ágil y flexible la gestión de conflictos vecinales, evitando su judicialización y previniendo la aparición de comportamientos violentos dentro del ámbito de la convivencia ciudadana y de la seguridad. Se atiende a los principios de neutralidad, imparcialidad y confidencialidad, con el objetivo de alcanzar acuerdos satisfactorios entre las partes.

 Este programa que se promueve desde el Servicio de Policía Local cuenta con la colaboración y participación de todos los Servicios Municipales, atendiendo a la problemática objeto de la mediación. El proceso de mediación policial será de aplicación a los conflictos que están establecidos, quedando fuera todas aquellas otras controversias que superen la actuación de una mediación voluntaria según la legislación vigente.

 Podrán utilizar el presente servicio las personas físicas o jurídicas que voluntariamente decidan someterse a este procedimiento, cuando al menos una de las partes tenga su domicilio físico, social o ejerza su actividad en las Rozas de Madrid. Se realizará una evaluación continua de los indicadores de seguimiento, resultados, demás datos y estadísticas a la mejora constante del servicio. 

El coste de la mediación establecido por el Servicio de Policía Local de Las Rozas de Madrid tendrá carácter gratuito. 

Se informa que:

  • La mediación es un servicio voluntario.
  • La persona mediadora debe ayudar a las partes a estudiar cada uno de los puntos en discusión desde un contexto favorecedor para los intereses comunes, que facilite la obtención de acuerdos satisfactorios para cada uno.
  • Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo. 
  • Toda información, tanto oral como escrita, debe ser confidencial. 
  • Las partes y la persona mediadora tienen que asistir personalmente y directamente a las reuniones de mediación, 
  • Las partes pueden, cuando lo consideren necesario o conveniente, pedir la suspensión temporal del proceso de mediación.
  • Las partes y la persona mediadora deben actuar siempre bajo las exigencias de la buena fe.

 

Se atenderá la mediación en los siguientes conflictos:

  • Vecinales relativos a la utilización de espacios y mobiliario público. 
  • Conflictos motivados por contaminación acústica.
  • Otros medioambientales.
  • Conflictos surgidos en el ámbito escolar, siempre que no afecte a la autonomía de otras instituciones.
  • Provocados por la exclusión social.
  • Diferencias interculturales.
  • Problemas por molestias de animales de compañía.
  • De convivencia entre vecinos. 
  • De convivencia familiar, siempre que no afecten al derecho propio de intimidad, y no conlleven una actuación especializada por otros profesionales.
  • Otros conflictos privados, que -en su caso- serán objeto de valoración por la Jefatura de la Policía Local.

 

Queda excluido de este servicio: 

  • La mediación penal.
  • La mediación laboral que este fuera de todo tipo de arreglo legal voluntario fuera del parecer de los interesados.
  • La mediación familiar especializada, y atribuible a otras áreas de servicio municipal.
  • En las Comunidades de Vecinos pueden provocarse otro tipo de conflictos como derramas, discusiones en Juntas de Gobierno, etc.
  • Convivencia en Comunidades de Vecinos.
  • Relacionados con el uso y la utilización de los espacios públicos y/o privados.
    • Parques y jardines, Zonas de uso comunitario, piscinas, escaleras y rellanos, etc.
  • Conflictos de Convivencia Familiar: En la propia relación familiar o de convivencia.
  • Conflictos en el Ámbito Civil: Todos los que tienen que ver con el bienestar en las relaciones sociales.
  • Conflictos Intergeneracionales: Cada vez con más frecuencia se están demandando soluciones a los problemas que surgen en los conflictos entre padres e hijos, entre hermanos por cuestiones de padres ancianos, etc.
  • Conflictos entre individuos pertenecientes a Organizaciones: En nuestro municipio nos encontramos con muchas empresas que cuentan con un determinado número de trabajadores que conviven en largas jornadas de trabajo. Este hecho puede generar conflictos entre los propios compañeros. La tipología de los conflictos es muy amplia y puede darse entre jefes y empleados, entre miembros del mismo equipo de trabajo, entre miembros de diferentes equipos de trabajo, etc.
  • La mediación en materia de consumo que quede fuera del voluntarismo de las partes.
  • La mediación con las Administraciones públicas.
  • La mediación en asuntos donde una de las partes sea el Ayuntamiento o Administración Pública.
  • Cuando el asunto este inmerso en un procedimiento judicial 
  • Cualquier otro que así lo establezca la legislación vigente.

 

 

Cumplimentación de una instancia general vía presencial (instancia general persona jurídica / instancia general persona física) o vía telemática, con:

  • Datos de identificación del interesado o interesados.
  • Breve explicación del conflicto habido.

 

  • Solicitud telemática, con certificado electrónico / cl@ve, del interesado o de su representante a través del portal del ciudadano de Las Rozas de Madrid.
  • Presencialmente, en Registro de Entrada (únicamente para aquellos contribuyentes no obligados a comunicarse con la administración por medios telemáticos): Pulse en este enlace para ver el horario.
  • También podrá presentar esta instancia directamente en el servicio de Policía Local de Las Rozas de Madrid o en la Oficina Móvil de Atención al Ciudadano (OAC).
Certificado electrónico sin certificado

Registro presencial

 

Si tiene alguna duda puede contactar con:

telefono   91 637 00 00

mail   pljefatura@lasrozas.es

La cita previa es un servicio de la administración electrónica que permite al ciudadano solicitar una cita para interponer una denuncia penal o administrativa, o bien realizar cualquier otro trámite NO URGENTE en los Puestos de la Guardia Civil.

Con esto se persigue:

  • Mejorar la calidad del servicio prestado al ciudadano, favoreciendo la certeza de cuándo va a ser atendido, reduciendo los tiempos de espera y agilizando la realización de trámites.
  • Hacer una gestión más eficiente del personal de atención al ciudadano.
  • Evitar aglomeraciones y garantizar las mejores prácticas higiénico-sanitarias.

Siempre tiene el derecho a personarse, en cualquier momento, en un Punto de Atención de la Guardia Civil para interponer la denuncia, especialmente en caso de urgencia.

Las citas podrán solicitarse para interponer una denuncia penal o administrativa, o realizar cualquier otro trámite NO URGENTE de los que se pueden efectuar en los Puestos de la Guardia Civil. No posponga su denuncia a través de cita previa si concurren alguna de las siguientes circunstancias:

  • Delitos donde haya habido violencia o intimidación de las personas.
  • Hechos relacionados con la Violencia de Género.
  • Sucesos en los que el autor es, o puede ser reconocido por la víctima o los testigos.
  • Casos de desaparición de personas.
  • Si la víctima es menor no emancipado o persona con discapacidad intelectual o psíquica.
  • Si el delito se está cometiendo en ese momento o se acaba de cometer.
  • Si se ha producido en inmuebles con escala, fractura de ventanas, puertas, paredes, etc.
  • Aquellos casos que hayan requerido una actuación policial en el lugar de los hechos.

Recuerde que la cita previa para trámites con las Intervenciones de Armas serán realizados a través de su propio sistema.

 

La que requiera la denuncia.

 

 

Si tiene alguna duda puede contactar con:

telefono   91 634 14 14 

mail   sugerencias@guardiacivil.org

 

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