Catálogo de Servicios de Fiestas

Normas y condiciones generales de otorgamiento de autorizaciones demaniales para las casetas en el Recinto Ferial a Asociaciones sin ánimo de lucro y entidades deportivas del municipio durante las Fiestas Patronales San Miguel 2023.

 

Objeto de las presentes normas:

Es objeto de las presentes normas (descarga aquí el pdf) es definir el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones para la ocupación de las casetas que el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid instala en el Recinto Ferial durante las fiestas patronales de San Miguel 2023, así como las condiciones generales de funcionamiento de estas.

 

Duración del otorgamiento:

Las autorizaciones para la ocupación de las casetas tendrán una vigencia total comprendida entre los días 28 de septiembre y 2 de octubre del 2023.

 

Criterios de otorgamiento de las autorizaciones:

Si el número de solicitudes es inferior al número de casetas instaladas, serán otorgadas todas aquellas que reúnan los requisitos indicados anteriormente.

En el caso de que el número de solicitudes sea superior al número de casetas, serán otorgada  de forma motivada, atendiendo a los criterios que se aplicarán en el orden que aparecen:

  1. Mayor antigüedad en la participación en las fiestas patronales.
  2. Mayor antigüedad de la entidad.
  3. Mayor número de socios o afiliados.
  4. Mayor implantación en el municipio y/o representatividad de la entidad.

Las autorizaciones serán concedidas por Decreto del Concejal delegado de Hacienda y Fiestas, de forma motivada, previa emisión de los informes técnicos que procedan.

Queda prohibida la cesión o subarriendo de la instalación.

 

Condiciones generales de utilización

Las actividades que tengan lugar en las casetas deberán cumplir los requisitos higiénicos-anitarios indicados en el Reglamento C.E. 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios y al Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

No podrán ocupar una superficie mayor a la delimitada por el Ayuntamiento, ni siquiera con cajas, adornos u otros objetos.

Los horarios de apertura y cierre coincidirán con los establecidos para el Recinto Ferial. Una vez cerrada la caseta no podrá ejercer actividad comercial alguna. No podrá servir bebidas, comidas, etc., debiendo procederse al cierre total de la misma, tanto lateral como frontal y trasero.

El Ayuntamiento suministrará e instalará un equipo de sonido para cada caseta formado por mesa de sonido, etapa de potencia, altavoces con pie, reproductor MP3, microfonía y cableado y todos los elementos auxiliares necesarios, siendo responsabilidad de los autorizados velar por el cuidado de dichos elementos y su correcta utilización, estando obligados, además, a la reposición de los elementos deteriorados o extraviados. La música deberá cesar a requerimiento municipal. Los equipos de sonido se entregarán en el día y la hora que establezca el Ayuntamiento.

Todas las instalaciones orientarán sus bafles y altavoces hacia el interior, controlando antes de empezar a funcionar que su sonido no invada a las casetas colindantes. En todo momento las autoridades y agentes podrán requerir a los titulares la aminoración o eliminación transitoria del nivel de ruidos emitidos para realizar adecuadamente dichas actuaciones.

Cada caseta está dotada en su parte posterior de una zona que podrá destinarse a cocina, con una pila instalada y cuatro tarimas. Dentro de las disponibilidades municipales se tratará de instalar mesas y sillas. El Ayuntamiento, en ningún caso, ni por hurto o robo, es responsable de la desaparición, extravío o pérdida de los útiles, enseres, alimentos, recaudación u otro tipo de bienes que se encuentren en las casetas, siendo responsabilidad del adjudicatario el cuidado y vigilancia de cada uno de ellos y estando obligado a su reposición, en caso de pérdida o deterioro, del material cedido por el Ayuntamiento.

 

Restricciones

Quedará prohibido:

  • La venta, expedición y el suministro de tabaco, así como productos destinados a ser fumados, inhalados, chupados o masticados constituidos total o parcialmente por tabaco ni tampoco productos que lo imiten o que introduzcan el hábito de fumar y sean nocivos para la salud, al igual que la venta, despacho y el suministro, gratuito o no, de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años (Ley 5/2002 sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos y más recientemente la Ley 28/2005 del 26/12/05).
  • Servir bebidas fuera de la propia caseta, debiendo ser únicamente servida en las barras que, a tal efecto, se instalen, y en los recipientes normales de uso, nunca en recipientes de cristal.
  • La instalación de máquinas expendedoras de refrescos, cervezas y todo tipo de bebidas alcohólicas independientemente de su graduación, comida o similares. Los adjudicatarios tienen la obligación de expender todas las consumiciones en recipientes de plástico.
  • El depósito de residuos o desperdicios fuera de los espacios y recipientes habilitados para tal función.
  • Exhibición de objetos o símbolos, manifestaciones verbales, escritas o mediante cualquier medio de expresión o comunicación que incite a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación que atente a la dignidad humana.

El autorizado en cada caseta será el responsable del mantenimiento del orden en la misma, debiendo instalar un cartel identificativo en el frontal de la caseta con el nombre de la entidad, no pudiendo rotularse la lona de la caseta ni realizar agujeros o perforaciones en la misma para su fijación.

El incumplimiento de las presentes normas causará la revocación de la autorización concedida y la consiguiente imposibilidad de continuar la utilización de la caseta.

 

Plazo de presentación de solicitudes

Mediante instancia telemática (con certificado de representante) acompañada de la documentación necesaria indicada en la cláusula II., suscrita por el representante legal de la entidad, hasta las 13:00 horas del día 15 de septiembre de 2023. Igualmente, en dicha solicitud deberá designar un representante que será el interlocutor con el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, y responsable de las actividades que se desarrollen en la caseta.

 

Podrán solicitar autorización para la ocupación de una caseta exclusivamente aquellas Asociaciones sin ánimo de lucro y Entidades Deportivas inscritas en el Registro Municipal.

Los interesados deberán formular su solicitud de manera telemática acompañada de la siguiente documentación:

  • Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Declaración en la que figure el representante de la entidad, de conformidad con sus estatutos.

A fin de facilitar el trámite, una vez presentada la documentación de manera telemática, les solicitamos remitan la misma al correo electrónico fiestas@lasrozas.es

 

Telemáticamente: Se puede solicitar mediante Instancia General con certificado digital de representante.

Certificado electrónico sin certificado usuario y contraseña Clave vía sms Cita previa

 

Si tiene alguna duda puede contactar con:

 telefono   Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).

 mail  fiestas@lasrozas.es

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