Protección de los animales de compañia

 

Normativa vigente

  • Ley 7/2023, de 28 de marzo de protección de los derechos y el bienestar de los animales
  • Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid
  • Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Animales Peligrosos, los Ayuntamientos otorgarán Licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos
  • Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo por el que se que desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos
  • Ordenanza Municipal de Tenencia, Control y Protección de los Animales, publicada en el  Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 11 de enero de 2002, y modificaciones posteriores

 

Cuestiones más relevantes sobre protección, bienestar y tenencia de animales establecidas en la normativa vigente

¿Qué especies animales se consideran animales de compañía?

Se consideran animales de compañía además de perros gatos y hurones, aquellos animales de producción o silvestres que se mantengan en el hogar sin fines lucrativos y que se incluyan en el listado positivo de animales silvestres que será publicado en el reglamento de la ley 7/2023.

 

¿Qué se consideran animales abandonados?foto

  • Los que vagan sin el acompañamiento de ninguna persona no habiendo sido denunciada su desaparición en un plazo de 48 horas
  • Los que permanecen atados o no, en el interior de un recinto sin ser atendidas sus necesidades básicas
  • Los que no son recogidos de los centros de recogida, clínicas veterinarias o residencias en los plazos establecidos, que en la Comunidad de Madrid es de 5 días tras comunicación

 

¿Qué especies de animales exóticas y silvestres cuya tenencia pueda suponer un riesgo, se prohíben en la Comunidad de Madrid?

Se prohíbe la Tenencia de los siguientes animales, fuera de parques zoológicos o recintos expresamente autorizados:

  • Artrópodos, peces y anfibios. Todas las especies cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de las personas y animales.
  • Reptiles. Todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes y todas las especies que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de los quelonios.
  • Mamíferos, Todos los primates, así como las especies silvestres que en estado adulto alcancen o superen los diez kilogramos de peso, salvo en el caso de las especies carnívoras cuyo límite estará en los cinco kilogramos

No obstante, podrán ser mantenidos por sus propietarios, aquellos ejemplares adquiridos antes del 10 de febrero de 2017, siempre y cuando se encuentren identificados y se acredite mediante declaración responsable que disponen de las adecuadas condiciones de seguridad, protección y sanidad animal.

 

¿Cómo puedo incorporar una animal de compañía a mi hogar?

  • Adoptándolo en un Centros de Acogida
  • Acogiéndolo temporalmente en régimen custodia provisional
  • En el caso de perros y gatos, adquiriéndolos mediante catálogo o medios similares en criaderos o centros de venta registrados. Solo podrán vender directamente animales de estas especies, los centros de venta que dispongan de autorización de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid
  • En el caso de otras especies como peces, reptiles, roedores, conejos hurones y pájaros de jaula podrán adquirirse en centros de venta registrados

 

¿Qué requisitos se establecen en la normativa con respecto a  la  adopción, cesión, cría y venta de animales de compañía?

  • Con carácter general está prohibida la cría de animales, para la cría puntual de animales de compañía con fines no comerciales deberá inscribir obligatoriamente a su animal como reproductor en el Registro de Animales de Compañía y el titular se incluirá en el Registro de Criadores de Animales de Compañía
  • La venta de animales de compañía sólo la pueden llevar a cabo criadores registrados, previa información por escrito de las características generales del animal, necesidades de cuidado y manejo y responsabilidades que adquiere el comprador debiendo tener los animales  una edad mínima de dos meses de edad, estar identificados, en buen estado sanitario y disponer de  los tratamientos obligatorios por edad y especie.
  • Está prohibida la venta directa de animales a través de internet.  Para el anuncio de animales a través de internet o cualquier medio de comunicación, deberá incluirse obligatoriamente el numero de registro del criador y el número de identificación del animal.
  • La cesión gratuita de animales de compañía solo se puede llevar a cabo si los animales se encuentran identificados y debe ir acompañada de un contrato de cesión. La edad mínima para cesión de perros gatos y hurones son dos meses de edad
  • La entrega en adopción de animales se debe realizar exclusivamente por centros públicos de protección animal o entidades de protección animal registradas y acompañada por contratos de adopción y e información sobre características del animal; certificado veterinario sobre tratamientos pautas y cuidados del animal; así como, responsabilidades que adquiere el adoptante.
  • Los animales en adopción deberán entregarse con los preceptivos tratamientos sanitarios, identificados y esterilizados o con compromiso de esterilización

 

¿Qué ventajas tiene la adopción de animales con respecto a la compra?

  • La adopción es gratuita (se podrán repercutir exclusivamente los costes de los tratamientos, la identificación y la esterilización)
  • Los animales se entregarán esterilizados o con compromiso de esterilización en un plazo determinado
  • Los animales se entregarán identificados con microchip e inscritos a nombre del adoptante en el Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC), según normativa
  • Los animales se entregarán vacunados contra la rabia según normativa
  • El adoptante recibirá información sobre el carácter, estado sanitario de los animales, y los costes que supondrán los tratamientos veterinarios del animal adoptado

 

¿Qué documentación se debe exigir al vendedor cuando se adquiere un animal a través de un centro de venta autorizados o en un criadero

  • Documento oficial de identificación que acredite que el animal ha sido identificado mediante microchip, por un veterinario y se encuentra inscrito a nombre del comprador en el Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC)
  • Cartilla sanitaria oficial o pasaporte sanitario donde se haya incluido como mínimo, los datos sobre la vacunación contra la rabia, desparasitación interna y código de identificación del microchip implantado
  • Certificado oficial veterinario donde se acredite buen estado sanitario del animal en el momento de la venta, y además en el caso de perros y gatos la edad de los animales
  • Documento informativo en formato papel o electrónico sobre origen, características, cuidados, manejo e infracciones y sanciones que conlleva el maltrato y abandono de los animales recogidas en la Ley 4/2016
  • Factura de compra

 

¿Qué cuestiones se deben comprobar si se realiza la compra de un animal a distancia mediante internet u otros medios?

Se prohíbe la venta directa de cualquier animal de compañía a través de internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemáticos

Para el anuncio de animales en medios de comunicación o internet, es obligatorio que el vendedor incluya el número de Registro de Criador o el numero de registro como núcleo zoológico del establecimiento, así como el código de identificación del animal

 

¿Dónde hay que notificar el extravío de un animal?

El extravío de un animal identificado debe comunicarse al Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC), gestionado por el Colegio de Veterinarios de Madrid

Los datos de contacto son:

RIAC
Atención telefónica: 91 564 54 59 
E-mail: identificacion@colvema.org
www.riacmadrid.org

 

¿Cuáles son los requisitos administrativos para la tenencia de animales de compañía?

  • Disponer de cartilla o pasaporte sanitario actualizado, con vacuna antirrábica anual y número del microchip implantado
  • Inscribir al animal en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid (este trámite se realiza paralelamente a la implantación del microchip)
  • Censar al animal en el Censo Municipal de Animales
  • Disponer de Licencia para la Tenencia de Perros Peligrosos en su caso
  • Inscribir a un animal considerado potencialmente peligroso en el Registro municipal de animales Potencialmente peligrosos
  • Disponer de una póliza de Seguros de Responsabilidad Civil en el caso de perros potencialmente peligrosos y recomendable en todos los casos

 

¿Cuáles son las disposiciones legales para circular con animales en espacios públicos y entrar en establecimientos, dependencias públicas y medios de transporte?

Los perros deben circular con carácter general sujetos mediante cordón no extensible, cadena o correa resistentes, unidos a arnés o en su defecto collar. Los perros calificados como potencialmente peligrosos o agresivos deben circular obligatoriamente con bozal.

Es obligación de las personas responsables evitar el depósito de excrementos y orines en lugar de paso habitual de personas, debiendo proceder en todo caso a su retirada o limpieza

En parques y zonas verdes públicas de propiedad municipal, los perros que no sean calificados según normativa como potencialmente peligrosos, podrán acceder y permanecer sueltos, únicamente y sin restricción horaria en los siguientes espacios:

  1. zonas delimitadas para perros mediante vallado
  2. espacios naturales de: Parque Empresarial, Punta Galea, Arroyo del Lazarejo, Área natural de Majalacabra, Arroyo de la Torre, Arroyo de los Barros,
  3. espacios verdes, que por sus características garanticen la seguridad de las personas y animales, y sean definidos por el Ayuntamiento de las Rozas como aptos para este uso

 

En zonas donde se permita el acceso y permanencia de los perros sueltos, sus propietarios o personas responsables deberán mantener a los animales a la vista, a una distancia que permita su intervención en caso de ser necesario, evitando molestias y daños a personas otros animales o bienes, siendo en último caso responsables de los mismos.

El acceso con animales de compañía, a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos está permitido siempre y cuando se respeten las medidas de seguridad, condiciones higiénico-sanitarias, excepto cuando la normativa sectorial lo prohíba o exista una indicación expresa visible desde el exterior

 

foto

 

¿Cuáles son las necesidades relacionadas con el bienestar de los animales son consideradas básicas?

  • Buenas condiciones higiénico-sanitariasfoto
  • Posibilidad de ejercicio
  • Espacio en su lugar de residencia, adaptado a sus características
  • Protección ante inclemencias meteorológicas (frio, calor, lluvia, etc.)
  • Control de su estado diario
  • Compañía de personas y animales de su especie en el caso de especies gregarias
  • Reconocimientos veterinarios periódicos, que serán al menos de carácter anual en el caso de perros y gatos (deben figurar en cartilla sanitaria oficial), así como los tratamientos preventivos obligatorios (vacunación contra la rabia según especie) o necesarios para su salud.

 

¿Cuándo es obligatorio la esterilización de los animales de compañía?

La esterilización es obligatoria, en el caso de que perros o gatos que tengan contacto no controlado con otros de su misma especie (gatos o perros que salen sin control de las viviendas o recintos donde se encuentran)

La esterilización es el método más eficaz para evitar camadas indeseadas y por tanto el abandono de animales.

Los animales adoptados deben entregarse esterilizados o con compromiso de adopción

 

¿Cuándo es obligatorio disponer de Seguro de Responsabilidad Civil de los animales de compañía?

Cuando se ostenta la titularidad de perros declarados potencialmente peligrosos por una cuantía de 120.000 euros,

Cuando se determine reglamentariamente la cantidad que debe ser Cubierta en concepto de Responsabilidad Civil., aunque es recomendable, en cualquier caso

 

¿Cuáles son las principales prácticas, conductas o actividades que se consideran prohibidas?

  •  Sacrificar animales de compañía, salvo por motivos de seguridad para las personas o animales, o existencia de riesgo para la salud pública.
  • Dejar a los animales dentro de vehículos cerrados expuestos a condiciones térmicas u otras que pongan en peligro su vida.
  • Mantener a los animales atados sin la supervisión de persona responsable.
  • Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros sótanos, patios o vehículos.
  • Dejar a un animal de compañía sin supervisión, más de tres días o veinticuatro horas consecutivas en el caso de perros
  • Llevar a cabo mutilaciones, excepto si existe necesidad médico-quirúrgica
  • Llevar a los animales atados a vehículos a motor en marcha
  • Utilizar collares de ahorque, de pinchos o eléctricos, que resulten dañinos

 

Colonias felinas controladasfoto

Los ayuntamientos tienen la obligación de fomentar las colonias de gatos callejeros sanitariamente controlados y esterilizados, en los lugares donde se localizan, con el objeto de:

  • controlar su reproducción;
  • proporcionar una alimentación adecuada
  • mejorar su estado sanitario y bienestar
  • evitar molestias por peleas y marcajes con orina.

Está prohibido la suelta o abandono de gatos en las colonias sanitariamente controladas.

 

¿Qué son las colonias de gatos controladas?

Las colonias de gatos controladas son agrupaciones de gatos callejeros, que viven en zonas urbanas compartiendo recursos, sobre las que se actúa desde un punto de vista sanitario y de control poblacional mediante un método de captura, control sanitario, esterilización, marcaje y suelta de los animales en su entorno inicial

 

¿Cómo se actúa para convertir una colonia de gatos en una colonia de gatos controlada?

Existe una fase previa a la captura en la que se actúa retirando las fuentes incontroladas de alimentación y procediendo al cebado programado con comida adecuada, con el fin de acostumbrar a los animales y poder determinar el número de ejemplares

La captura se lleva a cabo mediante la colocación de jaulas trampas que son retiradas cuando el animal entrafoto

En el centro de acogida o un centro veterinario concertado, se procede al control sanitario de los animales, a su esterilización y a su marcaje

Tras un corto periodo postoperatorio, en el que los animales permanecen confinados para garantizar éxito del proceso los animales se liberan de nuevo en su entorno, quedando los cachorros de corta edad y los gatos más dóciles en el centro de acogida para su adopción

La colonia es controlada por un responsable que se encarga de notificar los incidentes y sobre la aparición de individuos no pertenecientes a la colonia

Para el éxito de este método es imprescindible no alimentar a los animales de forma espontánea, dejando exclusivamente a las personas autorizadas este cometido o participando como voluntario tras recibir la formación y la autorización pertinente

 

Animales Silvestres

Control sanitario de las poblaciones de animales silvestres y exóticos

El municipio de las Rozas cuenta con un amplio término municipal, en el que se intercalan zona urbanizadas con espacios naturales de alto valor ambiental. Este hecho determina la presencia de especies de fauna silvestre y exótica, que en determinadas situaciones pueden conllevar riesgos para la salud y seguridad de las personas.

Las especies sinantrópicas presentes en el municipio, objeto del programa de control sanitario son:

  • Jabalíes (Sus scrofa)foto
  • Anátidas y otras especies animales localizadas en las láminas de agua de los parques y espacios públicos del municipio.
  • Palomas (Columba liva var. domestica)
  • Cotorras Argentinas (Myíopsitta monachus),
  • Abejas (Apis mellífera) ubicadas en colonias espontáneas
  • Conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus)
  • Galápagos exóticos (Trachemys scripta var.)

 

Todas las actuaciones llevadas a cabo están autorizadas por la Comunidad de Madrid, administración competente en la gestión de fauna, variando en función de normativa y especie.

Independientemente de los trabajos llevados a cabo en espacios públicos de titularidad municipal, existe un servicio de asesoramiento técnico a particulares que lo demandan

 

Servicio Municipal de Control de Plagas urbanas:

  • Labores de inspección, diagnóstico   y aplicación de programa de control de plagas en edificios públicos, centros escolares e instalaciones de servicios generales de carácter público
  • Supervisión de las labores que las empresas concesionarias de control de plagas en alcantarillado, vía pública y alcantarillado realizan en sus zonas de actuación de Las Rozas y Las Matas
  • Actuaciones extraordinarias en viviendas particulares en casos de emergencia social, justificada mediante informe.
  • Asesoramiento técnico a particulares sobre diferentes problemas planteados por parte de vecinos, entidades públicas o privadas, relacionados con la proliferación de “especies plaga”
  • Gestión de situaciones imprevistas relacionadas con la aparición de nuevos parásitos urbanos o la colonización de las especies existentes, de nuevas zonas del municipio.

 

Independientemente de la presencia de plagas habituales como rata gris,  cucaracha negra y rubia, garrapatas de diferentes géneros, se ha constatado presencia de cucaracha americana y rata negra en nuestro municipio

Por otra parte debido a la alarma social generada por los medios de comunicación se han recibido numerosas llamadas, relacionadas con el avance de la avispa asiática (V. vetulina) desde el Norte de España, y del mosquito tigre (A. albopictus), desde el arco mediterráneo, sin que hasta el momento se haya constatado presencia en nuestro término municipal de ninguna de las dos especies.

Por otra parte, se ha detectado presencia de forma puntual presencia de chinche de cama y termitas en viviendas de nuestro municipio

Independientemente de los trabajos llevados a cabo en espacios públicos de titularidad municipal, existe un servicio de asesoramiento técnico a particulares que lo demandan

foto

 

 

Vigilancia y Control de Piscinas

Las piscinas, al igual que otros espacios de uso común, tanto a nivel de recreo, como de ejercicio regulado o de competición, presentan unos requerimientos de construcción, uso y mantenimiento que son imprescindibles para que se conviertan en espacios seguros para usuarios, trabajadores y público en general, para ello se somete a todas las piscinas de urbanizaciones de treinta vecinos o más aun proceso de control y reapertura anual.

Cuando los formularios de reapertura son recibidos en la concejalía, estos son revisados, para garantizar su correcta cumplimentación y la recepción en regla de toda la documentación exigida por el Ayuntamiento.

En el caso de no haberse presentado la documentación completa, se solicita a los representantes de las instalaciones para subsanar el error.

Una vez que están todos los documentos correctos, se incorporan a una base de datos sencilla o tabla de datos donde quedan registrados, y se archivan en las dependencias municipales.

Paralelamente y de forma aleatoria, las piscinas se someten a un procedimiento de inspección para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.