Licencia animales peligrosos

Tal y como establece el artículo 3 de la ley 50/1999 de 23 de Diciembre sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos los Ayuntamientos otorgarán Licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos a aquellos vecinos que la soliciten y presenten la documentación requerida en el artículo 3 del RD 287/2002 que desarrolla la Ley anterior:

  • Acreditación de mayoría de edad (aportación de fotocopia compulsada del DNI).
  • Acreditación de no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad, contra la integridad moral , la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos (aportación de certificado de actos penales).
  • Comprobación y/o ratificación de la ausencia de sanciones por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el artículo 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999 por parte de las administraciones competentes (Comunidades Autónomas y Ayuntamientos). Esto significa que la imposición de una sanción puede llevar aparejada como sanción accesoria la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos(aportación de declaración firmada sobre este particular y/ o comprobación en los archivos municipales de este extremo).
  • Acreditación de la disposición de las capacidades físicas y psicológicas para la tenencia de este tipo de animales (aportación, tal y como establecen los artículos 4 y 5 del RD 287/2002, de certificados de capacidad física y aptitud psicológica emitidos por centros de reconocimiento tal y como establece artículo 6 de RD 287/2002).
  • Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros ( aportación de copia de póliza de seguros).
  • Acreditación de empadronamiento en el municipio de Las Rozas de Madrid. Este requisito se exige para dar cumplimiento al artículo 3 de la Ley 50/1999 y a la Ordenanza Municipal y trata de garantizar que el animal no se encuentra sin vigilancia (aportación de certificado de empadronamiento).
     

La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años (artículo 3.3. de RD 287/2002), perdiendo su vigencia si se varían o no se mantienen los requisitos anteriores.

Los certificados de capacidad física y de aptitud psicológica tendrán un plazo de vigencia de un año (artículo 7 de RD 287/2002).


 

Registro de animales potencialmente peligrosos

Independiente de la anterior licencia, todo animal potencialmente peligroso debe inscribirse en el registro creado al efecto según ley 50/1999 de 23 de Diciembre sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y ordenanza Municipal.

Reseña completa del animal ( especie, raza, sexo, fecha de nacimiento, utilización y tipo de adiestramiento si lo tuviera, características morfológicas que hagan posible su identificación, lugar de residencia del animal)

Fotocopia de las páginas de la cartilla sanitaria oficial donde se especifique propietario, código de identificación y ultima vacunación antirrábica.

Documento acreditativo de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros.

Informe veterinario donde se especifique que el animal no presenta síntomas de enfermedades infectocontagiosas de transmisión a las personas (zoonosis) o si las presentan que medidas preventivas o paliativas se han adoptado, así como la inexistencia de enfermedades o trastornos que los hagan especialmente peligrosos.

 

En el PORTAL DEL CIUDADANO encontrará todos los trámites para registrar a sus animales y obtener la licencia.