Catálogo de Servicios de Medio Ambiente

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

  • El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid trabaja en un modelo de economía circular en la que los residuos se reincorporen al proceso productivo. El Plan de Prevención de Residuos Local propone una serie de medidas de prevención y actuación para la consecución de los siguientes objetivos:
    • Prevenir la generación de residuos.
    • Maximizar la transformación de los residuos en recursos, en aplicación de los principios de la economía circular.
    • Reducir el impacto ambiental.
    • Fomentar la utilización de las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de los residuos.
  • El proyecto de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico en viviendas de Las Rozas de Madrid, está financiado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comunidad de Madrid, y comprende en esta segunda convocatoria en la participación de 275 vecinos a los que se les hará entrega de un compostador con capacidad para 300-350 litros y el material complementario (termómetro y aireador).

 

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A QUIÉN VA DIRIGIDO:

  • A  los vecinos empadronados en el municipio de Las Rozas.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

  • Del 1 al 31 de marzo, ambos incluidos.

 

PAGO:

  • Servicio gratuito.

 

MÁS INFORMACIÓN:

  • Los compostadores y material complementario se adjudicarán por orden de solicitud hasta un máximo de 275 unidades.
  • Se podrá solicitar un sólo compostador y material complementario por cada domicilio, independientemente del número de personas que habiten en él.
  • El Ayuntamiento comunicará telemáticamente por correo electrónico la aceptación o no de la solicitud indicando las fechas de recogida. El solicitante deberá acudir al Punto Limpio de El Abajón para la recogida acreditando su derecho al personal del Servicio de Conservación del Entorno municipal, mediante justificante de la aceptación remitido por el Ayuntamiento y DNI.
  • Los participantes en el proyecto de compostaje domiciliario podrán acceder a jornadas de formación semestrales que se impartirán en las instalaciones municipales del Centro del Medio Ambiente “la Talaverona”.
  • Los participantes y adjudicatarios se comprometen durante los primeros 2 años a la realización de dos encuestas con objeto de estimar los biorresiduos compostados. Asimismo, se realizarán visitas aleatorias de seguimiento a sus viviendas con el objeto de valorar el ahorro en la generación de residuos orgánicos.
  • El solicitante se compromete a realizar un adecuado mantenimiento y limpieza del compostador, considerándose una vida útil normal de 15 años.

 

 

Certificado electrónico

sin certificado

usuario y contraseña Clave vía sms Cita previa

pago electronico

 

Si tiene alguna duda puede contactar con:

telefono   Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).

mail  medio.ambiente@lasrozas.es

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

El Ayuntamiento de Las Rozas, en el marco de su estrategia de sostenibilidad medioambiental apuesta por un modelo de educación ambiental donde el huerto ecológico sea un eje prioritario de concienciación ambiental y de puesta en práctica de los principios de circularidad y consumo responsable. Los huertos urbanos se conciben como una actividad lúdico-educativa para fomentar la participación de la población en la recuperación y mantenimiento de una agricultura respetuosa con el medio ambiente, introduciendo al mismo tiempo una alternativa cultural y de ocio que fomente la idea de desarrollo sostenible.

Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento y las condiciones para la adjudicación de autorizaciones de uso de los Huertos Urbanos municipales ubicados en la Finca denominada “la Talaverona”, de conformidad con el artículo 2.3. del Reglamento de Uso de Huertos Urbanos de Las Rozas de Madrid. Los Huertos Urbanos de “la Talaverona” totalizan un número de 66 huertos individuales modulares autónomos con bomba de agua manual, fregadero y caja de aperos de 7,68 m2 de superficie cada uno para solicitudes de personas físicas (Lote 1) y 8 huertos colectivos en tierra de 60 m2 de superficie aproximada cada uno para asociaciones de interés municipal y centros escolares (Lote 2).

  • Bases reguladoras del procedimiento de adjudicación de autorizaciones de uso de huertos urbanos en la finca La Talaverona de Las Rozas de Madrid.
  • Convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de uso de huertos urbanos en la finca La Talaverona de Las Rozas de Madrid.
  • Segunda Convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de uso de huertos urbanos, en la modalidad de huertos colectivos, en la finca La Talaverona de Las Rozas de Madrid.

 

A QUIÉN VA DIRIGIDO:

  • A las personas físicas mayores de edad que residan en Las Rozas de Madrid, figurando en el Padrón Municipal de habitantes. Aquellas personas no empadronadas que soliciten un Huerto, accederán a una lista de reserva, de modo que, en caso de que se produzcan vacantes una vez realizadas todas las adjudicaciones a las personas empadronadas en el municipio de Las Rozas de Madrid, podrán obtener una autorización de uso de un Huerto.
  • A las asociaciones de interés municipal (llamadas también entidades ciudadanas) que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de Las Rozas de Madrid, y a centros educativos que formen parte de la red local Eco-escuelas de Las Rozas de Madrid.
  • Se reservará un cupo de 7 huertos individuales y 1 colectivo para personas con diversidad funcional.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

  • Del 17 de julio al 31 de julio incluidos. PLAZO FINALIZADO.

 

PAGO:

  • La utilización y aprovechamiento de los Huertos Urbanos Municipales será gratuito el primer año, contado a partir de la efectividad de la autorización de uso. Los años siguientes, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid cobrará una tasa anual de 40 euros a cada titular de la autorización de un huerto individual y 70 euros a cada titular de la autorización de un huerto colectivo.

 

MÁS INFORMACIÓN:

  • Se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Huertos Urbanos aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, por acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2022, y publicado en el BOCM Núm. 283 de 28 de noviembre de 2022, pudiendo consultarse a través de la web municipal en el siguiente enlace.

 

  • Anexo I: Modelo de solicitud para el otorgamiento de autorizaciones de uso de huertos urbanos en la finca La Talaverona de Las Rozas de Madrid - huerto individual (lote1)
  • Anexo II: Modelo de solicitud para el otorgamiento de autorizaciones de uso de huertos urbanos en la finca La Talaverona de Las Rozas de Madrid - huerto colectivo (lote 2)
  • Anexo III: Modelo de declaración responsable.

 

A partir del 21 de marzo se podrán presentar las solicitudes bien de manera telemática bien por Registro de Entrada (con o sin cita previa) en los horarios establecidos que puede consultar aquíPLAZO FINALIZADO.

Certificado electrónico sin certificado usuario y contraseña Clave vía sms Cita previa pago electronico

 

A partir del 17 de julio se podrán presentar las solicitudes bien de manera telemática bien por Registro de Entrada (con o sin cita previa) en los horarios establecidos que puede consultar aquíPLAZO FINALIZADO.

Certificado electrónico

sin certificado

usuario y contraseña

Clave

vía sms Cita previa pago electronico

 

Si tiene alguna duda puede contactar con:

telefono   Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).

mail  medio.ambiente@lasrozas.es

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

  • Cada año al concluir la época estival la Concejalía de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad comienza una nueva campaña de tratamiento de la procesionaria, plaga que afecta a pinos y abetos, cuyo tratamiento químico solo es efectivo en los meses de septiembre, octubre y noviembre.
  • Síntomas:
    • Aparición de mechones de hojas seca y bolsas de seda que cuelgan en las copas de los árboles en el invierno.
    • Pérdida de hojas (las orugas se alimentan de ellas en invierno).
    • Caída de las hojas de los árboles (ésto no suele producir la muerte de los pinos pero sí los debilita, favoreciendo el ataque posterior de otras plagas).
    • Urticaria y alergias en personas y animales domésticos debido a los pelillos de las orugas, provocando irritación en piel, ojos y nariz.
  • Tratamiento sostenible:
    • Utilización de productos aprobados por la normativa en vigor que no emiten sustancias químicas a la atmósfera. Este método permite una protección por dos temporadas de desarrollo larvario entre los meses de noviembre a febrero siempre y cuando las condiciones ambientales sean las normales.
    • Uso sostenible de los productos fitosanitarios utilizando procesos de Eco-Innovación para mejorar la calidad de vida de los vecinos.

 

A QUIÉN VA DIRIGIDO:

  • A los propietarios de fincas o parcelas del término municipal que quieran mantener a salvo de la plaga sus árboles.

 

SOLICITUDES:

  • PASO 1: Los interesados solicitaran en primer lugar la visita previa a fin de tomar cuantos datos sobre el estado del arbolado sean necesarios para su correcta gestión, evaluar la situación, y determinar el tratamiento, recabando del solicitante su autorización (documento de cesión de datos) para el tratamiento de los datos. Es obligatorio realizar el pago de 10 euros en concepto de desplazamiento y enviar justificante del pago a medio.ambiente@lasrozas.es. NO SE REALIZARÁ LA VISITA PREVIA SIN LA CONFIRMACIÓN POR PARTE DE LA CONCEJALÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL CITADO PAGO
  • PASO 2: Una vez realizada la visita previa, los interesados que lo deseen podrán solicitar el tratamiento. En este caso será obligatorio realizar el pago en concepto de tratamiento y enviar justificante del pago a medio.ambiente@lasrozas.es.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

  • Del 1 al 30 de abril del 2024.

 

PAGO:

  • El pago se deberá realizar en el plazo de 5 días naturales desde la fecha de recepción de la carta de pago, la cual se enviará al correo electrónico facilitado por el interesado.
  • El pago deberá realizarse con tarjeta a través de la Carpeta Tributaria del Ayuntamiento de Las Rozas (Ver sección de TRAMITACIÓN).

 

MÁS INFORMACIÓN:

  • El coste del tratamiento será de 4 euros/árbol de hasta 20 cm de perímetro en la base del tronco y 3 euros adicionales por cada incremento de 20 cm de perímetro en la base del tronco, más 10€ por desplazamiento, según Ordenanza Fiscal nº10.
  • La entidad encargada de realizar el tratamiento se pondrá en contacto telefónico con los solicitantes para realizar una visita previa, a fin de tomar cuantos datos sobre el estado del arbolado sean necesarios para su correcta gestión, evaluar la situación, y determinar el tratamiento, recabando del solicitante su autorización (documento de cesión de datos) para el tratamiento de los datos.

  • Una vez completado este trámite, se comunicará al interesado su aceptación, mediante correo electrónico, con indicación al interesado del importe y la fórmula de pago. Completado el procedimiento se procederá a acordar fecha y hora para realizar el tratamiento.

  • Los tratamientos se efectuarán entre los meses septiembre, octubre y noviembre.

NOTA IMPORTANTE. NO SE LLEVARÁ A CABO EL TRATAMIENTO DE AQUELLAS SOLICITUDES QUE NO HAYAN REALIZADO EL  PAGO DEL TRATAMIENTO ANTES DEL 1 DE SEPTIEMBRE.

 

 

Existe a disposición de los ciudadanos un Punto de Administración Electrónica en la Casa Consistorial (Plaza Mayor 1), a la que puede acudir sin necesidad de cita previa, donde puede tener acceso al Portal del Ciudadano para realizar sus trámites.

 

Certificado electrónico

sin certificado

usuario y contraseña Clave vía sms Cita previa

pago electronico

 

Si tiene alguna duda puede contactar con:

telefono   Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).

mail  medio.ambiente@lasrozas.es

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

  • En cumplimiento con la Ordenanza Reguladora de Protección, Conservación y Mejora del Arbolado Urbano del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, las copas de los árboles deberán respetar, sin invadir, un espacio de dos metros a partir de fachadas, balcones, miradores y aleros de edificios. Los propietarios afectados por el arbolado público podrá solicitar al Ayuntamiento la poda de las ramas que sobrepasen este espacio de servidumbre.

 

A QUIÉN VA DIRIGIDO:

  • A los vecinos cuyos domicilios se encuentren en el ámbito territorial del término municipal de Las Rozas de Madrid.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

  • Se puede presentar la solicitud cualquier día del año a través del Portal del Ciudadano rellenando el correspondiente formulario. Las actuaciones se llevarán a cabo en todo caso durante el período de poda del año en el que se haya efectuado dicha solicitud (del 15 de Noviembre al 15 de Marzo).

 

PAGO:

  • Servicio gratuito.

 

  • No se requiere documentación adicional.

 

Existe a disposición de los ciudadanos un Punto de Administración Electrónica en la Casa Consistorial (Plaza Mayor 1), a la que puede acudir sin necesidad de cita previa, donde puede tener acceso al Portal del Ciudadano para realizar sus trámites.

Certificado electrónico sin certificado usuario y contraseña Clave vía sms Cita previa pago electronico

 

Si tiene alguna duda puede contactar con:

telefono   Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).

mail  medio.ambiente@lasrozas.es

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

  • El Plan Operativo Municipal ante Inclemencias Invernales recoge las actuaciones a acometer para proteger a la población de Las Rozas de Madrid y a sus bienes, de las situaciones de riesgo que puedan producirse en el municipio por condiciones meteorológicas extremas, temperaturas mínimas y grandes nevadas. La Comunidad de Madrid, considera período de peligro alto ante inclemencias invernales el comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo.

    El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, como medida de apoyo a la población ofrece la posibilidad de aprovisionarse de 25 kg de sal de manera anticipada y gratuita en cada uno de los dos períodos de solicitud, como medida preventiva ante posibles situaciones de desabastecimiento en la cadena de suministros y distribución privada cuando puedan producirse dichas condiciones excepcionales. Esta ayuda es complementaria y no sustitutiva de las medidas que cada particular deba tomar de manera preventiva y correctiva de acuerdo con la Ordenanza Municipal sobre Protección de los Espacios Públicos en relación con su Limpieza y de la Gestión de Residuos.

 

A QUIÉN VA DIRIGIDO:

  • A los vecinos empadronados cuyos domicilios se encuentren en el ámbito territorial del término municipal de Las Rozas de Madrid.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

  • Se puede presentar la solicitud a través del Portal del Ciudadano rellenando el correspondiente formulario en dos períodos. Durante esos periodos se habilitará dicho formulario.

    • Primer período: del 15/11 al 15/12. 
    • Segundo período: del 15/01 al 15/02. 

 

PAGO:

  • Servicio gratuito

 

MÁS INFORMACIÓN:

  • El Ayuntamiento comunicará telemáticamente por correo electrónico la aceptación o no de la solicitud indicando las fechas de recogida. El solicitante deberá acudir al Punto Limpio de Monte Rozas para la recogida del saco de sal acreditando su derecho al operario del Punto Limpio, mediante justificante de la aceptación remitido por el Ayuntamiento y DNI.
  • Se podrá solicitar un único saco de 25 kg en cada período, independientemente del número de personas que habiten en el domicilio o comunidad de vecinos.
  • De acuerdo con el Artículo 39 de la Ordenanza Municipal sobre Protección de los Espacios Públicos en relación con su Limpieza y de la Gestión de Residuos, ante una nevada, los propietarios de edificios y comunidades de propietarios, así como los titulares de negocios y subsidiariamente los responsables de los mismos, están obligados a limpiar de nieve y hielo la parte de acera correspondiente a su fachada. La nieve o el hielo se depositará a un lado de la acera, junto al bordillo, de tal modo que:

1) No se deposite sobre los vehículos estacionados.

2) No impida la circulación del agua por las correderas, ni el acceso y circulación de vehículos.

3) Quede libre el acceso al sumidero, o tapa de registro del alcantarillado, más próximo.

4) Quede expedito el paso para los peatones.

 

Se deberá anexar a la solicitud:

  • En el caso de vivienda unifamiliar o adosado, volante de empadronamiento (acceso al Padrón). Si en el anverso del DNI la dirección indica la residencia en el municipio de Las Rozas de Madrid, no será necesario el volante, únicamente el DNI.
  • En el caso de vivienda con división horizontal, documento de autorización expresa por parte del presidente de la comunidad de vecinos.

 

Existe a disposición de los ciudadanos un Punto de Administración Electrónica en la Casa Consistorial (Plaza Mayor 1), a la que puede acudir sin necesidad de cita previa, donde puede tener acceso al Portal del Ciudadano para realizar sus trámites.

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Si tiene alguna duda puede contactar con:

telefono   Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).

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DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

  • Solicitud de contenedor individual de residuos de fracción resto con capacidad de 120 litros.

 

A QUIÉN VA DIRIGIDO:

  • A los vecinos en cuyos domicilios se efectúe la recogida de residuos sólidos urbanos en contenedores individuales.
  • Toda licencia urbanística de primera ocupación exige la contenerización, da igual que sea colectiva o individual y lo debe asumir el promotor, no teniendo derecho a este servicio.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

  • Se puede presentar la solicitud cualquier día del año a través del Portal del Ciudadano rellenando el correspondiente formulario.

 

PAGO:

  • La tasa aplicable a la prestación del servicio de suministro de contenedor individual de residuos de fracción resto con capacidad de 120 litros se establece en 65,00 euros por unidad, y se devengará en el momento en que el interesado solicite el suministro según Ordenanza Fiscal nº 17.
  • El pago deberá realizarse con tarjeta a través de la Carpeta Tributaria del Ayuntamiento de Las Rozas (Ver sección de TRAMITACIÓN).

 

MÁS INFORMACIÓN:

  • Las solicitudes se tramitarán mensualmente a partir del mes siguiente en el cual se efectuó la solicitud.
  • El Ayuntamiento comunicará telemáticamente por correo electrónico la aceptación o no de la solicitud indicando las fechas de recogida. El solicitante deberá acudir al Punto Limpio de Monte Rozas para la recogida del contenedor acreditando su derecho al operario del Punto Limpio, mediante justificante de la aceptación remitido por el Ayuntamiento y DNI.
  • El solicitante se compromete a realizar un adecuado mantenimiento y limpieza de los contenedores, considerándose una vida útil normal de 5 años.
  • Se podrá solicitar un sólo contenedor en cada domicilio, independientemente del número de personas que habiten en él.

 

 

Existe a disposición de los ciudadanos un Punto de Administración Electrónica en la Casa Consistorial (Plaza Mayor 1), a la que puede acudir sin necesidad de cita previa, donde puede tener acceso al Portal del Ciudadano para realizar sus trámites.

 

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pago electronico

 

Si tiene alguna duda puede contactar con:

telefono   Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).

mail  medio.ambiente@lasrozas.es

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

Es de aplicación la Ordenanza reguladora de protección, conservación y mejora del arbolado urbano.

  • Se considera tala/apeo, el arranque, corta o abatimiento de árboles, bien de manera premeditada o bien por no establecer las medidas de protección adecuadas.
  • Se considera árbol adulto aquel con perímetro de tronco en la base al menos 10-18 centímetros para el caso de las frondosas o 1,50-2 metros de altura para el caso de las coníferas.
  • Se considera arbolado no protegido todo ejemplar de cualquier especie arbórea que no reúna las condiciones para ser considerado como arbolado protegido, que se ubique en suelo urbano, sea o no consolidado y sea tanto de titularidad pública como privada.
  • Se considera arbolado protegido todo ejemplar de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubique en suelo urbano, sea o no consolidado y sea tanto de titularidad pública como privada.

Este procedimiento solo se aplicará en los siguientes supuestos (en otros supuestos no se permite la tala):

  • Cuando la tala sea necesaria por factores de riesgo intrínsecos al ejemplar (propios de la especie y del individuo), o extrínsecos (correspondientes al medio que le rodea).
  • En el caso de que la necesidad de tala se deba a daños causados por la vegetación sobre estructuras (cimientos, muros, garajes, saneamientos, vasos de piscinas, etc.).
  • En el caso de ejemplares secos o muertos y enfermos.
  • Cuando se presente solicitud de Licencia municipal del propietario del terreno donde se ubique un árbol afectado por lo establecido en el artículo 591 del Código Civil (distancia inferior a 2 metros de la línea divisoria con la finca contigua).
  • Aquellos ejemplares a los que se refiere el artículo 390 del Código Civil (cuando algún árbol amenace caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular).
  • Cuando sea necesaria su eliminación por motivos de prevención de incendios en la interfaz urbano-forestal.

En estos casos no será necesario el depósito de aval o fianza y se exigirá como reposición por la eliminación del ejemplar arbóreo, aportar al área afectada un ejemplar adulto, que además deberá suministrarse en contenedor. En el caso de no poder realizarse la plantación en el espacio del árbol eliminado, el ejemplar será entregado en el Servicio municipal competente, salvo que acreditado por informe técnico del responsable del vivero municipal, no se disponga de espacio suficiente para acoger los ejemplares resultantes, en cuyo caso se procederá a la compensación económica con cargo al Fondo de Medioambiente.

 

A QUIÉN VA DIRIGIDO:

  • A los vecinos del municipio propietarios de árboles situados en terrenos particulares/privados.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

  • Se puede presentar la solicitud cualquier día del año a través del Portal del Ciudadano.

 

PAGO:

  • Tasa según Ordenanza Fiscal nº7 (se asimilará mínima a la cuota mínima establecida para Obra Mayor, declaraciones responsables y actos comunicados).

 

MÁS INFORMACIÓN:

  • Las operaciones de eliminación del arbolado deberán realizarse aplicando las medidas necesarias para que no se ponga en peligro la seguridad de las personas o de los bienes.
  • Deberán respetarse las épocas de nidificación de las aves del entorno, de modo que no se lleve a cabo la tala del arbolado hasta que se hayan desarrollado todas las puestas del año.
  • Los residuos procedentes de la tala deben ser gestionados adecuadamente mediante el procedimiento regulado en la normativa vigente, y en ningún caso serán vertidos sin control en ningún punto del municipio, ni en contenedores destinados a otros usos, ni se procederá a la quema de los mismos. Toda la fracción verde de podas y jardinería se deberá tratar y no se permitirá su entrada directa en vertedero. Para ello, se pone a disposición de los vecinos el SERVICIO DE RECOGIDA DE GRANDES PODAS PUERTA A PUERTA.

 

  • En el caso de representación por un tercero, se deberá anexar el documento de autorización de representación.
  • Declaración responsable del solicitante donde conste que es propietario de la parcela donde se ubican los árboles objeto de solicitud de Licencia o, en su caso, que dispone de autorización del propietario.
  • Hoja de autoliquidación en el que conste justificación del abono de la tasa (se asimilará a la cuota mínima establecida para Obra Mayor según Ordenanza Fiscal nº7). También puede realizar el pago telemáticamente por la Carpeta Tributaria. Pasos a seguir:
    1. Iniciar operación.
    2. Epígrafe: "Obras, construcciones que no requieren proyecto técnico.
    3. Pulsar en "siguiente".
    4. En "Tipo de actuación", seleccionar "Licencia de talas y trasplantes, árboles y vegetación".
  • Ficha catastral.
  • Fotografías en color y descripción del árbol/árboles, indicando la especie y diámetro de su tronco medido al nivel del suelo.
  • Informe técnico suscrito por un facultativo competente motivando la necesidad de la tala especificando, la edad del árbol/árboles, croquis o plano de ubicación del árbol/árboles dentro de la parcela numerados e identificados, presupuesto de ejecución material de la totalidad de los trabajos necesarios, desglosado por partidas y con valores actuales de mercado, repercutiendo el coste de mano de obra y medios auxiliares. En los casos en que las raíces del arbolado urbano estén ocasionando daños a viviendas u otros inmuebles de titularidad privada, justificación del facultativo competente.
  • En el caso de que el árbol/árboles pertenezcan a una comunidad de propietarios, urbanización, entidad urbanística o similar, deberán presentar copia del Acta de la Junta correspondiente donde se refleje la aprobación de dicha solicitud de tala.
  • En el caso de existir riesgo inminente tanto para la seguridad vial, personas, animales o cualquier bien material de cualquier naturaleza, la tala se podrá realizar con carácter de urgencia, no resultando necesario esperar a la obtención de dicha Licencia, debiéndose presentar una declaración responsable del solicitante de la Licencia, donde conste que se dan las circunstancias que motivan la urgencia de la tala, así como la fecha prevista para la realización de la misma.

 

Existe a disposición de los ciudadanos un Punto de Administración Electrónica en la Casa Consistorial (Plaza Mayor 1), a la que puede acudir sin necesidad de cita previa, donde puede tener acceso al Portal del Ciudadano para realizar sus trámites.

 

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Si tiene alguna duda puede contactar con:

telefono   Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).

mail  medio.ambiente@lasrozas.es

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

Es de aplicación la Ordenanza reguladora de protección, conservación y mejora del arbolado urbano.

  • Se considera poda drástica las operaciones de terciado, desmochado o descabezado, así como cualquier otra que constituya un desequilibrio fuerte entre la parte aérea y la parte radical del árbol por reducción importante de la copa o altura del ejemplar, así como la eliminación de ramas de más de 8 centímetros de diámetro.
  • Se considera arbolado protegido todo ejemplar de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubique en suelo urbano, sea o no consolidado y sea tanto de titularidad pública como privada.

Este procedimiento solo se aplicará en los siguientes supuestos (en otros supuestos no se permite la poda drástica):

  • Cuando la poda drástica sea necesaria por factores de riesgo intrínsecos al ejemplar (propios de la especie y del individuo), o extrínsecos (correspondientes al medio que le rodea).
  • En el caso de que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos prevista en la normativa vigente o cuando exista algún peligro para la seguridad vial y peatonal.
  • Cuando se presente solicitud de Licencia municipal del propietario del terreno donde se ubique un árbol afectado por lo establecido en el artículo 591 del Código Civil (distancia inferior a 2 metros de la línea divisoria con la finca contigua).
  • Cuando sea necesaria su eliminación por motivos de prevención de incendios en la interfaz urbano-forestal.

En estos casos no será necesario el depósito de aval o fianza.

 

A QUIÉN VA DIRIGIDO:

  • A los vecinos del municipio propietarios de árboles situados en terrenos particulares/privados.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

  • Se puede presentar la solicitud cualquier día del año a través del Portal del Ciudadano.

 

PAGO:

  • Tasa según Ordenanza Fiscal nº7 (se asimilará mínima a la cuota mínima establecida para Obra Mayor).

 

MÁS INFORMACIÓN:

  • Las operaciones de eliminación del arbolado deberán realizarse aplicando las medidas necesarias para que no se ponga en peligro la seguridad de las personas o de los bienes.
  • Deberán respetarse las épocas de nidificación de las aves del entorno, de modo que no se lleve a cabo la poda drástica del arbolado hasta que se hayan desarrollado todas las puestas del año.
  • Los residuos procedentes de la poda drástica deben ser gestionados adecuadamente mediante el procedimiento regulado en la normativa vigente, y en ningún caso serán vertidos sin control en ningún punto del municipio, ni en contenedores destinados a otros usos, ni se procederá a la quema de los mismos. Toda la fracción verde de podas y jardinería se deberá tratar y no se permitirá su entrada directa en vertedero. Para ello, se pone a disposición de los vecinos el SERVICIO DE RECOGIDA DE GRANDES PODAS PUERTA A PUERTA.
  • En caso de que la poda drástica signifique la muerte del ejemplar o bien conlleve a un estado decrépito sin garantías de pervivencia, se considerará tala del ejemplar procediendo a requerir al interesado su reposición o compensación.

 

  • En el caso de representación por un tercero, se deberá anexar el documento de autorización de representación.
  • Declaración responsable del solicitante donde conste que es propietario de la parcela donde se ubican los árboles objeto de solicitud de Licencia o, en su caso, que dispone de autorización del propietario.
  • Hoja de autoliquidación en el que conste justificación del abono de la tasa (se asimilará a la cuota mínima establecida para Obra Mayor según Ordenanza Fiscal nº7). También puede realizar el pago telemáticamente por la Carpeta Tributaria. Pasos a seguir:
    1. Iniciar operación.
    2. Epígrafe: "Obras, construcciones que no requieren proyecto técnico.
    3. Pulsar en "siguiente".
    4. En "Tipo de actuación", seleccionar "Licencia de talas y trasplantes, árboles y vegetación".
  • Ficha catastral.
  • Fotografías en color y descripción del árbol/árboles, indicando la especie y diámetro de su tronco medido al nivel del suelo.
  • Informe técnico suscrito por un facultativo competente motivando la necesidad de la poda drástica especificando, la edad del árbol/árboles, croquis o plano de ubicación del árbol/árboles dentro de la parcela numerados e identificados, presupuesto de ejecución material de la totalidad de los trabajos necesarios, desglosado por partidas y con valores actuales de mercado, repercutiendo el coste de mano de obra y medios auxiliares.
  • En el caso de que el árbol/árboles pertenezcan a una comunidad de propietarios, urbanización, entidad urbanística o similar, deberán presentar copia del Acta de la Junta correspondiente donde se refleje la aprobación de dicha solicitud de poda drástica.

 

Existe a disposición de los ciudadanos un PAe (Punto de Administración Electrónica) en la Oficina de Atención Ciudadana de Navalcarbón así como en la Casa Consistorial (Plaza Mayor 1), donde puede acudir sin necesidad de cita previa, y acceder al Portal del Ciudadano para realizar sus trámites. Puede acudir CON O SIN CITA PREVIA a las Oficinas de Atención en Materia de Registro. Pulse en este enlace para ver el horario.

 

Certificado electrónico sin certificado usuario y contraseña Clave vía sms

Cita previa

pago electronico

 

Si tiene alguna duda puede contactar con:

telefono   Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).

mail  medio.ambiente@lasrozas.es

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

Es de aplicación la Ordenanza reguladora de protección, conservación y mejora del arbolado urbano.

  • Se considera trasplante la técnica de traslado de un ejemplar del lugar donde está enraizado y plantarlo en otra ubicación. En ningún caso se admite como trasplante la extracción del ejemplar realizada desde el tronco (descuaje).
  • Se considera arbolado protegido todo ejemplar de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubique en suelo urbano, sea o no consolidado y sea tanto de titularidad pública como privada.

Este procedimiento solo se aplicará en los siguientes supuestos:

  • Cuando el trasplante sea necesario por factores de riesgo intrínsecos al ejemplar (propios de la especie y del individuo), o extrínsecos (correspondientes al medio que le rodea).
  • En el caso de que la necesidad de trasplante se deba a daños causados por la vegetación sobre estructuras (cimientos, muros, garajes, saneamientos, vasos de piscinas, etc.).
  • Cuando se presente solicitud de Licencia municipal del propietario del terreno donde se ubique un árbol afectado por lo establecido en el artículo 591 del Código Civil (distancia inferior a 2 metros de la línea divisoria con la finca contigua).
  • Cuando sea necesaria su eliminación por motivos de prevención de incendios en la interfaz urbano-forestal.

En estos casos no será necesario el depósito de aval o fianza.

 

A QUIÉN VA DIRIGIDO:

  • A los vecinos del municipio propietarios de árboles situados en terrenos particulares/privados.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

  • Se puede presentar la solicitud cualquier día del año a través del Portal del Ciudadano.

 

PAGO:

  • Tasa según Ordenanza Fiscal nº7 (se asimilará a la cuota mínima establecida para Obra Mayor, declaraciones responsables y actos comunicados).

 

MÁS INFORMACIÓN:

  • En caso de que el trasplante signifique la muerte del ejemplar o bien conlleve a un estado decrépito sin garantías de pervivencia, se considerará tala del ejemplar procediendo a requerir al interesado su reposición o compensación.

 

  • En el caso de representación por un tercero, se deberá anexar el documento de autorización de representación.
  • Declaración responsable del solicitante donde conste que es propietario de la parcela donde se ubican los árboles objeto de solicitud de Licencia o, en su caso, que dispone de autorización del propietario.
  • Hoja de autoliquidación en el que conste justificación del abono de la tasa (se asimilará a la cuota mínima establecida para Obra Mayor según Ordenanza Fiscal nº7). También puede realizar el pago telemáticamente por la Carpeta Tributaria. Pasos a seguir:
    1. Iniciar operación.
    2. Epígrafe: "Obras, construcciones que no requieren proyecto técnico.
    3. Pulsar en "siguiente".
    4. En "Tipo de actuación", seleccionar "Licencia de talas y trasplantes, árboles y vegetación".
  • Ficha catastral.
  • Fotografías en color y descripción del árbol/árboles, indicando la especie y diámetro de su tronco medido al nivel del suelo.
  • Informe técnico suscrito por un facultativo competente motivando la necesidad del trasplante especificando, la edad del árbol/árboles, croquis o plano de ubicación del árbol/árboles dentro de la parcela numerados e identificados, presupuesto de ejecución material de la totalidad de los trabajos necesarios, desglosado por partidas y con valores actuales de mercado, repercutiendo el coste de mano de obra y medios auxiliares. En los casos en que las raíces del arbolado urbano estén ocasionando daños a viviendas u otros inmuebles de titularidad privada, justificación del facultativo competente. Asimismo, se incluirá un Plan de Trasplante, donde se indique al menos:
    • Fechas de realización.
    • Ubicación del o los trasplantes.
    • Operaciones previas de acondicionamiento.
    • Técnicas de extracción.
    • Técnicas de plantación.
    • Plan de mantenimiento, que abarcará un mínimo de un año desde la fecha de trasplante.
  • En el caso de que el árbol/árboles pertenezcan a una comunidad de propietarios, urbanización, entidad urbanística o similar, deberán presentar copia del Acta de la Junta correspondiente donde se refleje la aprobación de dicha solicitud de trasplante.

 

Existe a disposición de los ciudadanos un Punto de Administración Electrónica en la Casa Consistorial (Plaza Mayor 1), a la que puede acudir sin necesidad de cita previa, donde puede tener acceso al Portal del Ciudadano para realizar sus trámites. Puede acudir a las Oficinas de Atención en Materia de Registro con o sin CITA PREVIA. Pulse en este enlace para ver el horario.

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Cita previa

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Si tiene alguna duda puede contactar con:

telefono   Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).

mail  medio.ambiente@lasrozas.es

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

Es de aplicación la Ordenanza reguladora de protección, conservación y mejora del arbolado urbano.

En el caso de arbolado urbano adulto y/o protegido afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase o de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras o nuevos proyectos de urbanización o por su presencia en la interfaz urbano-forestal, cuya tala sea la única alternativa viable, tras la imposibilidad de realizar un trasplante, dicha autorización de tala se desarrollará integrándose en el procedimiento de otorgamiento de la correspondiente Licencia de obras, estableciéndose en su caso medidas de reposición y/o compensación.

La devolución de las garantías se llevará a cabo cuando se acredite y compruebe el cumplimiento de las medidas de reposición o compensación de arbolado. En este sentido, será preceptivo el informe favorable de los Servicios de Medio Ambiente.

 

A QUIÉN VA DIRIGIDO:

  • A los promotores de las obras.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

  • Se puede presentar la solicitud cualquier día del año a través del Portal del Ciudadano.

 

PAGO:

  • Servicio gratuito.

 

MÁS INFORMACIÓN:

  • En caso de que la plantación signifique la muerte del ejemplar o bien conlleve a un estado decrépito sin garantías de pervivencia, será motivo de ejecución de la garantía por parte del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que puedan imponerse.

 

  • En el caso de representación por un tercero, se deberá anexar el documento de autorización de representación.
  • Pasado el primer año desde su plantación, el titular de la Licencia de tala acreditará mediante declaración responsable, el éxito o fracaso de la plantación, debiendo anexar a dicha declaración: el número, la especie, la fecha, el lugar en que se haya llevado a cabo la plantación y fotografías en color.

 

Existe a disposición de los ciudadanos un Punto de Administración Electrónica en la Casa Consistorial (Plaza Mayor 1), a la que puede acudir sin necesidad de cita previa, donde puede tener acceso al Portal del Ciudadano para realizar sus trámites. Puede acudir a las Oficinas de Atención en Materia de Registro sin necesidad de solicitar cita previa.

 

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DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

Es de aplicación la Ordenanza reguladora de protección, conservación y mejora del arbolado urbano.

  • Se considera trasplante la técnica de traslado de un ejemplar del lugar donde está enraizado y plantarlo en otra ubicación. En ningún caso se admite como trasplante la extracción del ejemplar realizada desde el tronco (descuaje).
  • Se considera arbolado protegido todo ejemplar de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubique en suelo urbano, sea o no consolidado y sea tanto de titularidad pública como privada.

Este procedimiento solo se aplicará en los siguientes supuestos:

  • Cuando el arbolado protegido, se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, o de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras o nuevos proyectos de urbanización o por su presencia en la interfaz urbano-forestal, y se haya procedido a su trasplante previa obtención de la preceptiva Licencia municipal de obras y presentación de un Plan de Trasplante, que haya sido aprobado por el Ayuntamiento, donde se indique al menos:
    • Fechas de realización.
    • Ubicación del o los trasplantes.
    • Operaciones previas de acondicionamiento.
    • Técnicas de extracción.
    • Técnicas de plantación.
    • Plan de mantenimiento, que abarcará un mínimo de un año desde la fecha de trasplante.

En estos casos no será necesario el depósito de aval o fianza.

 

A QUIÉN VA DIRIGIDO:

  • A los promotores de las obras.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

  • Se puede presentar la solicitud cualquier día del año a través del Portal del Ciudadano.

 

PAGO:

  • Servicio gratuito.

 

MÁS INFORMACIÓN:

  • Se puede presentar la solicitud cualquier día del año a través del Portal del Ciudadano.

 

  • En el caso de representación por un tercero, se deberá anexar el documento de autorización de representación.
  • Al cabo de un año de la realización del trasplante, los titulares de la Licencia acreditarán mediante declaración responsable el éxito o fracaso del trasplante, y deberá contener fotografías en color y descripción del árbol/árboles.

 

Existe a disposición de los ciudadanos un Punto de Administración Electrónica en la Casa Consistorial (Plaza Mayor 1), a la que puede acudir sin necesidad de cita previa, donde puede tener acceso al Portal del Ciudadano para realizar sus trámites.

 

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Si tiene alguna duda puede contactar con:

telefono   Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).

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DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

  • Comprende la recogida de residuos de papel/cartón puerta a puerta, conforme a los criterios establecidos en el Convenio Marco vigente suscrito entre la Comunidad de Madrid y ECOEMBES al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, y por el cual los residuos se entregarán a cualquiera de los gestores autorizados por la Comunidad de Madrid.

 

A QUIÉN VA DIRIGIDO:

  • A actividades del sector terciario comercial, dotacional e industrial del municipio.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

  • Se puede presentar la solicitud cualquier día del año a través del Portal del Ciudadano rellenando el correspondiente formulario.

 

PAGO:

  • Servicio gratuito.
  • De acuerdo con la Ordenanza Fiscal nº 17, se reconoce una reducción del 10 por 100 de la base imponible de la tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, a favor de aquellos locales y establecimientos donde se ejerzan o puedan ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios que estén adheridos al programa municipal de recogida selectiva de papel-cartón “puerta a puerta”.

 

MÁS INFORMACIÓN:

  • Las solicitudes se tramitarán mensualmente a partir del mes siguiente en el cual se efectuó la solicitud.
  • El servicio se realiza los lunes y jueves de 8 a 15 horas. El interesado deberá indicar en la solicitud el día y hora en el que preferentemente desea que se efectúe la recogida puerta a puerta.
  • El alta en el servicio de recogida de papel/cartón puerta a puerta supone la recogida de los residuos una vez por semana.
  • El Ayuntamiento comunicará telemáticamente por correo electrónico la aceptación o no de la solicitud. En caso de aceptación, se le indicará día y hora a la que deben tener preparados los residuos para su recogida.
  • Los residuos se deben presentar en la vía pública debidamente plegados, con un máximo de 50 kg y un mínimo de 5 kg.

 

 

  • Se deberá anexar en la solicitud certificado de situación en el censo de actividades económicas (acceso AEAT).

 

Existe a disposición de los ciudadanos un Punto de Administración Electrónica en la Casa Consistorial (Plaza Mayor 1), a la que puede acudir sin necesidad de cita previa, donde puede tener acceso al Portal del Ciudadano para realizar sus trámites.

 

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telefono   Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).

mail  medio.ambiente@lasrozas.es

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

  • Comprende la recogida de muebles y enseres de origen domiciliario puerta a puerta (colchones, somieres, marcos y puertas, aparatos electrónicos, electrodomésticos, etc.), y su transporte al gestor autorizado de residuos voluminosos.

 

A QUIÉN VA DIRIGIDO:

  • A los vecinos cuyos domicilios se encuentren en el ámbito territorial de recogida de residuos sólidos urbanos del término municipal de Las Rozas de Madrid.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

  • Se puede presentar la solicitud cualquier día del año a través del Portal del Ciudadano rellenando el correspondiente formulario.

 

PAGO:

  • Servicio gratuito.

 

 

MÁS INFORMACIÓN:

  • Las solicitudes se tramitarán semanalmente a partir de la semana siguiente en la cual se efectuó la solicitud.
  • El servicio se realiza los jueves de 8 a 15 horas. El interesado deberá indicar en la solicitud el día y hora en el que preferentemente desea que se efectúe la recogida puerta a puerta.
  • El Ayuntamiento comunicará telemáticamente por correo electrónico la aceptación o no de la solicitud. En caso de aceptación, se le indicará día y hora a la que deben tener preparados los residuos para su recogida.
  • Los residuos se deben presentar en la vía pública debidamente colocados en las inmediaciones del inmueble del solicitante, con un máximo de 5 muebles o enseres por domicilio.

 

  • No requiere documentación adicional.

 

Existe a disposición de los ciudadanos un Punto de Administración Electrónica en la Casa Consistorial (Plaza Mayor 1), a la que puede acudir sin necesidad de cita previa, donde puede tener acceso al Portal del Ciudadano para realizar sus trámites.

 

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Si tiene alguna duda puede contactar con:

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DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

  • Comprende la recogida de residuos vegetales de origen domiciliario puerta a puerta como consecuencia de labores extraordinarias de jardinería y conservación en zonas verdes privadas (grandes podas de árboles, arbustos o setos), y su transporte al gestor autorizado de residuos.
  • Todos los residuos vegetales leñosos serán tratados para su uso preferente como mantillo o acolchado (mulching) en zonas naturales y parques públicos del municipio, acorde con lo establecido en el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos.

 

A QUIÉN VA DIRIGIDO:

  • A los vecinos cuyos domicilios se encuentren en el ámbito territorial de recogida de residuos sólidos urbanos del término municipal de Las Rozas de Madrid.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

  • Se puede presentar la solicitud cualquier día del año a través del Portal del Ciudadano rellenando el correspondiente formulario.

 

PAGO:

 

 

MÁS INFORMACIÓN:

  • Las solicitudes se tramitarán semanalmente a partir de la semana siguiente en la cual se efectuó la solicitud.
  • El servicio se realiza diariamente en la época de máxima producción de restos vegetales. El interesado deberá indicar en la solicitud el día y hora en el que preferentemente desea que se efectúe la recogida puerta a puerta.
  • El Ayuntamiento comunicará telemáticamente por correo electrónico la aceptación o no de la solicitud. En caso de aceptación, se le indicará día y hora a la que deben tener preparados los residuos para su recogida.
  • Los residuos se deben presentar en la vía pública debidamente amontonados, aunque no estén atadas en haces, siempre y cuando las ramas estén cortadas debidamente, y su longitud no impida su recogida por el camión recolector.
  • Este servicio es complementario a la recogida de los residuos vegetales como consecuencia de labores habituales de jardinería y conservación en zonas verdes privadas (siega de praderas, podas menores de árboles, recorte de setos, restos de hojas, etc.). En estos casos no será necesaria la tramitación de solicitud previa siempre y cuando los residuos se encuentren debidamente presentados (en bolsas, sacos, o en haces de ramas troceadas de un máximo de 1,0 m. de longitud) y se depositen en las áreas de aportación, junto a los contenedores de residuos, en la vía pública.

 

  • No requiere documentación adicional.

 

Existe a disposición de los ciudadanos un Punto de Administración Electrónica en la Casa Consistorial (Plaza Mayor 1), a la que puede acudir sin necesidad de cita previa, donde puede tener acceso al Portal del Ciudadano para realizar sus trámites.

 

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Si tiene alguna duda puede contactar con:

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DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

  • Comprende la recogida de aceite vegetal usado de uso doméstico puerta a puerta y su transporte al gestor autorizado de residuos.

 

A QUIÉN VA DIRIGIDO:

  • A los vecinos cuyos domicilios se encuentren en el ámbito territorial de recogida de residuos sólidos urbanos del término municipal de Las Rozas de Madrid.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

  • Se puede presentar la solicitud cualquier día del año a través del Portal del Ciudadano rellenando el correspondiente formulario.

 

PAGO:

  • Servicio gratuito.

 

MÁS INFORMACIÓN:

  • Las solicitudes se tramitarán mensualmente a partir del mes siguiente en el cual se efectuó la solicitud.
  • El servicio se realiza una vez al mes. El interesado deberá indicar en la solicitud el día y hora en el que preferentemente desea que se efectúe la recogida puerta a puerta.
  • El alta en el servicio de recogida de aceite vegetal usado de uso doméstico puerta a puerta supone la recogida del residuo una vez al mes.
  • El Ayuntamiento comunicará telemáticamente por correo electrónico la aceptación o no de la solicitud. En caso de aceptación, se le indicará día y hora a la que deben tener preparados los residuos para su recogida.
  • Los residuos se deben presentar en recipiente estanco, con un máximo de 10 litros por entrega.

 

  • No requiere documentación adicional.

 

Existe a disposición de los ciudadanos un Punto de Administración Electrónica en la Casa Consistorial (Plaza Mayor 1), a la que puede acudir sin necesidad de cita previa, donde puede tener acceso al Portal del Ciudadano para realizar sus trámites.

 

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Si tiene alguna duda puede contactar con:

telefono   Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).

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DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

  • Comprende la eliminación de grafitis, carteles, pancartas, pegatinas, etc., en fachadas de propiedades privadas siempre que estén lindando con espacios públicos, de titularidad municipal o servidumbre a favor del uso público, y que por su estado supongan un menoscabo en las condiciones de ornato público del municipio.
  • Para la realización de los trabajos de retirada de la pintada o grafiti se utilizarán procedimientos que no dañen el paramento de soporte, procediéndose a continuación a la eliminación los restos de la operación.

 

A QUIÉN VA DIRIGIDO:

  • A los propietarios cuyos domicilios se encuentren en el ámbito territorial de la limpieza viaria y espacios públicos del término municipal de Las Rozas de Madrid.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

  • Se puede presentar la solicitud cualquier día del año a través del Portal del Ciudadano rellenando el correspondiente formulario.

 

PAGO:

  • Servicio gratuito.

 

MÁS INFORMACIÓN:

  • Las solicitudes se tramitarán semanalmente a partir de la semana siguiente en el cual se efectuó la solicitud.
  • El servicio se realiza diariamente. El interesado deberá indicar en la solicitud el día y hora en el que preferentemente desea que se efectúe la limpieza.
  • El Ayuntamiento comunicará telemáticamente por correo electrónico la aceptación o no de la solicitud. En caso de aceptación, se le indicará día en el que se llevará a cabo la actuación.

 

 

Existe a disposición de los ciudadanos un Punto de Administración Electrónica en la Casa Consistorial (Plaza Mayor 1), a la que puede acudir sin necesidad de cita previa, donde puede tener acceso al Portal del Ciudadano para realizar sus trámites.

 

Certificado electrónico sin certificado usuario y contraseña Clave vía sms Cita previa pago electronico

 

Si tiene alguna duda puede contactar con:

telefono   Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).

mail  medio.ambiente@lasrozas.es

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

  • Comunicación de incidencias relacionadas con el alcantarillado, parques y jardines o residuos y limpieza.
  • Comunicación de dudas y sugerencias relacionadas con el medio ambiente a través de la Oficina de Atención Ciudadana y de las Oficinas de Distrito.

 

A QUIÉN VA DIRIGIDO:

  • A los vecinos y visitantes al municipio de Las Rozas de Madrid.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

  • Se puede presentar la comunicación cualquier día del año a través de la aplicación móvil “Las Rozas Smart City”.

 

PAGO:

  • Servicio gratuito.

 

MÁS INFORMACIÓN:

  • Las solicitudes generarán una alerta en la aplicación móvil con la que podrá hacer el seguimiento de las mismas.

 

  • No requiere documentación adicional.

 

Existe a disposición de los ciudadanos un Punto de Administración Electrónica en la Casa Consistorial (Plaza Mayor 1), a la que puede acudir sin necesidad de cita previa, donde puede tener acceso al Portal del Ciudadano para realizar sus trámites.

 

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Si tiene alguna duda puede contactar con:

telefono   Teléfono: 010 (dentro del municipio de Las Rozas) / 900 153 856 (teléfono gratuito, llamada fuera de Las Rozas).

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DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Ejercicio de Actividades Sujetas a Declaración Responsable y Comunicación en el Término Municipal de Las Rozas de Madrid, el interesado en obtener una licencia de actividad, deberá obtener una resolución ambiental favorable previa a la presentación de la declaración responsable, en los siguientes casos (Anexo V de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid):
    • Proyectos agropecuarios:
      • Instalaciones para la explotación ganadera intensiva.
    • Proyectos industriales:
      • Fabricación de productos cárnicos y otras industrias derivadas de productos cárnicos, con capacidad inferior a 5 toneladas día.
      • Instalaciones para el sacrificio y/o despiece de animales con producción de canales igual o inferior a 10 toneladas al día de media anual.
      • Elaboración y conservación de pescados y productos a base de pescado, supuestos.
      • Instalaciones industriales para el envasado y empaquetado de productos alimenticios fabricados por terceros.
      • Industrias de las aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas.
      • Instalaciones industriales para el almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos o químicos con una capacidad igual o inferior a 200 toneladas.
      • Fabricación de chapas, tableros contrachapados, alistonados, de partículas aglomeradas, de fibras y otros tableros y paneles.
      • Fabricación de grandes depósitos y caldererías metálicas.
      • Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción igual o inferior a 20 toneladas diarias.
      • Tratamiento de superficies metálicas y materiales plásticos por procedimientos electrolíticos o químicos, cuando el volumen de las cubetas destinadas al tratamiento sea igual o inferior a 10 metros cúbicos.
      • Forja, estampado, embutido, troquelado, corte y repujado de metales.
      • Instalaciones para la fabricación o preparación de materiales de construcción (hormigón, escayola y otros).
    • Otros proyectos e instalaciones:
      • Imprentas, centros de reprografía y otras actividades de impresión.
      • Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles u otro medio de transporte.
      • Instalaciones base de telecomunicación que operen con radiofrecuencias.
      • Talleres de reparación de maquinaria en general.
      • Tintorerías y establecimientos similares.
      • Instalaciones para el alojamiento temporal o recogida de animales y establecimientos destinados a su cría, venta, adiestramiento o doma.
      • Comercio y distribución al por menor de productos químicos, farmacéuticos, productos de droguería y perfumería, cuando se realicen operaciones de granelado, mezcla o envasado.
      • Instalaciones para la elaboración o almacenamiento de abonos o enmiendas orgánicas con una capacidad inferior a 100 toneladas al año.
      • Instalaciones en las que se realicen prácticas de embalsamamiento y tanatopraxia.
      • Centros sanitarios asistenciales extrahospitalarios, clínicas veterinarias, médicas, odontológicas y similares.
      • Laboratorios de análisis clínicos.

 

A QUIÉN VA DIRIGIDO:

  • A los interesados en obtener una licencia de actividad en el municipio de Las Rozas de Madrid.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

  • Se puede presentar la solicitud cualquier día del año a través del Portal del Ciudadano accediendo a los registros de la Sede Electrónica.

 

PAGO:

  • Servicio gratuito.

 

MÁS INFORMACIÓN:

  • La solicitud de autorización o licencia, junto con el proyecto técnico que deberá acompañarla, se someterá al trámite de información pública durante un período de veinte días, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
  • Antes de emitir el informe de Evaluación Ambiental de Actividades, si el órgano competente para ello considera que el mismo debe ser desfavorable, o que deben imponerse medidas correctoras, dará traslado de la propuesta del informe al interesado, a fin de que, en plazo de diez días, pueda formular las alegaciones que estime pertinentes.
  • El informe de Evaluación Ambiental de Actividades determinará, únicamente a efectos ambientales, las condiciones con arreglo a las cuales podrá iniciarse la actividad, sin perjuicio de las demás licencias y autorizaciones administrativas que puedan ser necesarias.

 

  • Se deberá anexar en la solicitud, la memoria ambiental de la actividad con, al menos, el siguiente contenido:

a) La localización y descripción de las instalaciones, procesos productivos, materias primas y auxiliares utilizadas, energía consumida, caudales de abastecimiento de agua y productos y subproductos obtenidos.

b) La composición de las emisiones gaseosas, de los vertidos y de los residuos producidos por la actividad, con indicación de las cantidades estimadas de cada uno de ellos y su destino, así como los niveles de presión sonora y vibraciones emitidos. Las técnicas propuestas de prevención, reducción y sistemas de control de las emisiones, vertidos y residuos.

c) El grado de alteración del medio ambiente de la zona afectada, con carácter previo al inicio de la actividad (estado preoperacional), y evolución previsible de las condiciones ambientales durante todas las fases del proyecto o actividad; construcción, explotación o desarrollo de la actividad, cese de la misma y desmantelamiento de las instalaciones. Las técnicas de restauración del medio afectado por la actividad y programa de seguimiento del área restaurada.

d) Las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en el ámbito de implantación de la actividad, detallando, en especial, las referentes a usos permitidos y prohibidos, condiciones de uso y cualesquiera otras que pudieran tener relación con la actuación (pinche para ver planeamiento urbanístico).

e) Cualquier otra información que resulte relevante para la evaluación de la actividad desde el punto de vista ambiental.

f) Si se trata de una actividad catalogada como potencialmente contaminante por ruido o vibraciones, el proyecto técnico deberá contener la información exigida por la normativa vigente en la Comunidad de Madrid en la materia.

 

Existe a disposición de los ciudadanos un Punto de Administración Electrónica en la Casa Consistorial (Plaza Mayor 1), a la que puede acudir sin necesidad de cita previa, donde puede tener acceso al Portal del Ciudadano para realizar sus trámites.

 

Certificado electrónico

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Si tiene alguna duda puede contactar con:

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El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid tiene suscritos convenios con el Canal de Isabel II para la gestión de la red de saneamiento y alcantarillado, así como para prestar los servicios de suministro de agua. Para cualquier duda o consulta relativa a las instalaciones, averías o información relacionada con su contrato, el vecino puede contactar directamente con el Canal de Isabel II a través de su oficina virtual o del teléfono de atención al cliente.

 

  • No se requiere documentación adicional.

 

Cita previa por teléfono o en la Oficina Virtual (pinchando en el enlace Cita previa)
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Si tiene alguna duda puede contactar con:

mail  clientes@canaldeisabelsegunda.es 

telefono   Teléfono gratuito: 900 365 365.

 

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